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DECRETO 238 DE 1996

(febrero 1)

Diario Oficial No. 42.708 del 2 de febrero de 1996

por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las

entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de

Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política, los artículos 167 y 168

de la Ley 100 de 1993 previa recomendación del

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Las tarifas de servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias, contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedidas por la Junta de Tarifas para el sector Salud e incrementadas por el Decreto 473 del 21 de marzo de 1995, se aumentarán en un diecisiete por ciento (17%).

ARTICULO 2o. El artículo 2 del Decreto 473 de 1995 al igual que su Parágrafo continuarán vigentes.

ARTICULO 3o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cumplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

      

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