DECRETO 238 DE 1996
(febrero 1)
Diario Oficial No. 42.708 del 2 de febrero de 1996
por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las
entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de
Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política, los artículos 167 y 168
de la Ley 100 de 1993 previa recomendación del
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Las tarifas de servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias, contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedidas por la Junta de Tarifas para el sector Salud e incrementadas por el Decreto 473 del 21 de marzo de 1995, se aumentarán en un diecisiete por ciento (17%).
ARTICULO 2o. El artículo 2 del Decreto 473 de 1995 al igual que su Parágrafo continuarán vigentes.
ARTICULO 3o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cumplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE