DECRETO 473 DE 1995
(marzo 21)
Diario Oficial No. 41.772, del 23 de marzo de 1995
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto aclarado por el Decreto 1640 de 1995,
ver <NV> a continuación del epígrafe.>
Por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las
entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de
Tránsito y Atención Inicial de urgencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en
concordancia con el numeral 10 del artículo 22 del Decreto-ley 1298 de
1994 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Incrementar en un dieciocho por ciento (18%) las tarifas contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedida por la Junta de Tarifas para el Sector Salud.
ARTICULO 2o. <NOTA DE VIGENCIA: El artículo 2o. del Decreto 238 de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42.708 del 2 de febrero de 1996, establece que este artículo y su parágrafo continúan vigentes.> Los materiales y suministros en urgencias y servicios quirúrgicos, deberán facturarse como máximo por un valor no superior al 80% del precio de venta al público.
PARAGRAFO. Los materiales y suministros citados en el presente artículo, son los definidos en el parágrafo 5o. del artículo 55 y en el artículo 57 de la Resolución número 002389 de 1994. Los procedimientos de urgencias y servicios quirúrgicos descritos, son los relacionados en los artículos 54 y 55 de la misma resolución. Dichos materiales y suministros quedan excluidos de la tarifa por derechos de sala de cirugía y por tanto, deberán facturarse adicionalmente.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Salud,
ALONSO GOMEZ DUQUE.