DECRETO 256 DE 1996
(febrero 2)
Diario Oficial No. 42712 de 6 de febrero de 1996
Por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4o. de 1992 y el artículo 193 de la Ley
100 de 1993.
DECRETA:
ARTICULO 1o. OBJETO. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4o. y 5o. del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
ARTICULO 2o. ASIGNACION BASICA MENSUAL MINIMA. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1996 serán:
Médico especialista $748.368
Médico general 680.335
Enfermero 600.296
Auxiliar de enfermería 253.827
Técnico en saneamiento 253.827
Promotor de salud 163.577
Para los cargos cuya asignación básica mensual en 1995 era igual o inferior a $359.871 el aumento será del 18.5% y para los demás cargos no relacionados en el presente artículo será del 18%.
PARAGRAFO. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.
ARTICULO 3o. ASIGNACION BASICA MENSUAL MAXIMA. La remuneración máxima en 1996 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:
Código Cargo Asignación 1996
3200 Enfermero $665.868
3210 Enfermero Especialista 730.362
3215 Médico general 823.309
3225 Médico especialista 930.701
3230 Odontólogo 729.413
3240 Odontólogo especialista 795.600
3245 Bacteriólogo 547.642
3250 Bacteriólogo especialista 599.625
3255 Terapista 541.710
3260 Terapista especialista 592.605
3265 Trabajador social 541.710
3270 Optómetra 547.642
3275 Nutricionista dietista 541.710
3280 Médico veterinario 547.642
3285 Psicólogo 617.237
4100 Técnico 325.780
4105 Supervisor Técnico 385.324
4110 Técnico en información 316.176
4115 Técnico en estadística 350.081
4120 Técnico en mantenimiento 298.265
4125 Asistente administrativo 378.987
4130 Almacenista 264.788
4135 Tesorero 292.446
4140 Tecnólogo 356.436
4200 Técnico en imágenes diagnósticas 288.175
4205 Técnico en mecánica dental 288.079
4210 Técnico en laboratorio clínico 324.599
4215 Técnico en prótesis 395.257
4220 Técnico en terapia ocupacional 405.611
4225 Técnico en salud ocupacional 372.126
4230 Técnico en saneamiento 350.796
4235 Instrumentador quirúrgico 311.743
4240 Tecnólogo en terapia 325.100
5100 Auxiliar 262.993
5105 Auxiliar de administración 237.704
5110 Auxiliar de mantenimiento 232.534
5115 Supervisor auxiliar 379.704
5120 Cajero 225.298
5125 Pagador 358.951
5130 Secretario 254.917
5135 Secretario ejecutivo 310.837
5140 Mensajero 191.739
5145 Operador de radio 233.656
5150 Operario de servicios generales 177.873
5155 Conductor 226.119
5160 Celador 190.155
5165 Auxiliar información en salud 223.309
5170 Auxiliar de farmacia o droguería 235.774
5200 Auxiliar de enfermería 321.514
5205 Auxiliar consultorio dental 285.353
5210 Auxiliar higiene oral 293.109
5215 Auxiliar laboratorio dentral 262.993
5220 Auxiliar imágenes diagnósticas 262.993
5225 Auxiliar laboratorio clínico 262.993
5230 Auxiliar en salud familiar y comunitaria 262.993
5235 Promotor de salud 195.588
Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologas por la autoridad competente.
PARAGRAFO. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1996 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 439 de 1995.
sy1ARTICULO 4o. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos a partir del lo. de enero de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.