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DECRETO 375 DE 2008

(febrero 12)

Diario Oficial No. 46.900 de 12 de febrero de 2008

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017>

Por el cual se aprueba la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017, 'por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.399 de 27 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4746 de 2005, se fusionaron los establecimientos públicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional;

Que a partir de la fecha de publicación del citado decreto el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, se denomina Agencia Logística de las Fuerzas Militares;

Que según lo establecido en el artículo 28 del citado Decreto 4746 de 2005, el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de conformidad con la estructura prevista en el mismo;

Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de conformidad con el Acta Extraordinaria número 003 del 16 de julio de 2007;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército, así:

N° de CargosDenominación del CargoCódigoGrado
1 (uno)Director General de Entidad Descentralizada001511
1 (uno)Subdirector General de Entidad Descentralizada004004
1 (uno)Secretario General de Entidad Descentralizada003703
3 (tres)Jefe de Oficina204512
5 (cinco)Jefe de División204009
9 (nueve)Director Regional203512
5 (cinco)Profesional Universitario204405
11 (once)Profesional Universitario204403
9 (nueve)Profesional Universitario204402
14 (catorce)Profesional Universitario204401
4 (cuatro)Técnico Administrativo312408
13 (trece)Técnico Administrativo312407
1 (uno)Técnico Operativo313207
16 (dieciséis)Auxiliar de Servicios Generales406405
32 (treinta y dos)Auxiliar Administrativo404411
5 (cinco)Auxiliar Administrativo404410
12 (doce)Auxiliar Administrativo404407
11 (once)Auxiliar Administrativo404413
1 (uno)Ayudante406905
9 (nueve)Ayudante406906
17 (diecisiete)Conductor Mecánico410307
2 (dos)Conductor Mecánico410309
3 (tres)Operario Calificado416907
28 (veintiocho)Secretario417808
2 (dos)Secretario417812
7 (siete)Secretario417811

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, así:

N° de CargosDenominación del CargoCódigoGrado
1 (uno)Director General de Entidad Descentralizada001511
2 (dos)Subdirector General de Entidad Descentralizada004002
1 (uno)Secretario General de Entidad Descentralizada003703
3 (tres)Director Regional203510
3 (tres)Jefe de Oficina204510
6 (seis)Profesional Universitario204405
5 (cinco)Profesional Universitario204404
12 (doce)Profesional Universitario204403
6 (seis)Profesional Universitario204402
9 (nueve)Técnico Administrativo312412
13 (trece)Técnico Administrativo312411
1 (uno)Técnico Administrativo312410
19 (diecinueve)Técnico Administrativo312409
4 (cuatro)Técnico Administrativo312407
1 (uno)Secretario Ejecutivo421016
1 (uno)Secretario417813
8 (ocho)Secretario417811
23 (veintitrés)Auxiliar Administrativo404411
3 (tres)Auxiliar Administrativo404410
8 (ocho)Auxiliar Administrativo404409
5 (cinco)Auxiliar Administrativo404408
24 (veinticuatro)Auxiliar Administrativo404407
4 (cuatro)Auxiliar Administrativo404405
8 (ocho)Conductor Mecánico410306
3 (tres)Auxiliar de Servicios Generales406406
3 (tresOperario Calificado416907

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, así:

N° de CargosDenominación del CargoCódigoGrado
1 (uno)Director General de Entidad Descentralizada001516
2 (dos)Subdirector General de Entidad Descentralizada004014
3 (tres)Jefe de Oficina204514
3 (tres)Jefe de División204014
1 (uno)Director Seccional209514
3 (tres)Director Seccional209512
1 (uno)Director Seccional209509
3 (tres)Profesional Universitario204408
6 (seis)Profesional Universitario204407
1 (uno)Profesional Universitario204405
5 (cinco)Profesional Universitario204401
2 (dos)Técnico Administrativo312414
2 (dos)Técnico Administrativo312411
2 (dos)Técnico Administrativo312410
1 (uno)Técnico Administrativo312409
6 (seis)Técnico Administrativo312408
1 (uno)Auxiliar Administrativo404420
1 (uno)Operario Calificado416915
1 (uno)Auxiliar Administrativo404413
1 (uno)Auxiliar Administrativo404412
3 (tres)Secretario417811
6 (seis)Auxiliar Administrativo404410
1 (uno)Auxiliar Administrativo404409
9 (nueve)Operario Calificado416909
4 (cuatro)Auxiliar Administrativo404408
13 (trece)Auxiliar Administrativo404407
4 (cuatro)Auxiliar de Servicios Generales406406
9 (nueve)Auxiliar de Servicios Generales406405

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> Las funciones propias de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

N° CargosDenominación del CargoCódigoGrado
1 (uno)Director General de Entidad Descentralizada del Sector Defensa1-223
1 (uno)Auxiliar de servicios6-129
1 (uno)Auxiliar de servicios6-123

PLANTA GLOBAL

N° CargosDenominación del CargoCódigoGrado
1 (uno)Subdirector del Sector Defensa1-2-119
6 (seis)Director del Sector Defensa1-316
3 (tres)Jefe de Oficina del Sector Defensa1-410
13 (trece)Director Regional del Sector Defensa1-311
2 (dos)Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa2-124
2 (dos)Asesor del Sector Defensa2-214
7 (siete)Asesor del Sector Defensa2-210
7 (siete)Asesor del Sector Defensa2-24
5 (cinco)Profesional de Defensa3-114
18 (dieciocho)Profesional de Defensa3-111
2 (dos)Profesional de Defensa3-110
10 (diez)Profesional de Defensa3-18
4 (cuatro)Profesional de Defensa3-17
17 (diecisiete)Profesional de Defensa3-16
13 (trece)Profesional de Defensa3-15
8 (ocho)Profesional de Defensa3-13
1 (uno)Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa5-129
1 (uno)Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa5-127
3 (tres)Técnico de Servicios5-127
10 (diez)Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa5-126
10 (diez)Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa5-124
20 (veinte)Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa5-123
29 (veintinueve)Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa5-122
1 (uno)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-129
1 (uno)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-128
4 (cuatro)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-126
31 (treinta y uno)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-123
4 (cuatro)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-121
11 (once)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-118
14 (catorce)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-117
34 (treinta y cuatro)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-115
6 (seis)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-113
18 (dieciocho)Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa6-108

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 4o del mismo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 del Decreto-ley 091 de 2007.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 4o del presente decreto.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 4o del presente decreto se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> Los empleados públicos; del Fondo Rotatorio del Ejército, del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y tomen posesión del cargo.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1754 de 2017> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1897 de 1994, 1939 de 1994 y 2015 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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