DECRETO 436 DE 1990
(febrero 19)
Diario Oficial No. 39.193, de 19 de febrero de 1990
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por medio del cual se crea y se asignan funciones al Deposito Central de Valores en el Banco de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase en el Banco de la República un Depósito Central de Valores, con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos emitidos, garantizados o administrados por el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones.
ARTÍCULO 2o. El Depósito Central de Valores que administre el Banco de la República se someterá a las normas que rijan este tipo de depósitos.
La Junta Directiva del Banco de la República podrá dictar las demás disposiciones que sean necesarias para desarrollar el mandato contenido en el artículo 1o del presente Decreto.
ARTÍCULO 3o. Podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores del Banco de la República, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las personas que posean o administren los títulos o valores a que se refiere el artículo 1o. de este Decreto, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
ARTÍCULO 4o. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia Bancaria, la Comisión Nacional de Valores ejercerá la inspección y vigilancia sobre la administración del Depósito Central de Valores del Banco de la República.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNADO ALARCON MANTILLA.