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DECRETO 557 DE 2009

(febrero 26)

Diario Oficial No. 47.275 de 26 de febrero de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona un parágrafo 4o al Decreto 4030 de 2006, modificado por los Decretos 1538 de 2007 y 1533 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2o del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.11.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónase un parágrafo 4o al artículo 1o del Decreto 4030 de 2006, modificado por los Decretos 1538 de 2007 y 1533 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo 4o. Las disposiciones del presente decreto no serán aplicables si no se logra el quórum necesario para la reunión de acreedores internos. En todo caso, sólo aquellas cooperativas con actividad financiera que se encuentren en liquidación y se sometan al procedimiento de reactivación previsto en el presente decreto, podrán ejercer nuevamente el objeto social que venían desarrollando con anterioridad a la orden de disolución y liquidación”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de suo

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

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