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DECRETO 822 DE 2000

(mayo 8)

Diario Oficial No. 44.007, de 16 de mayo de 2000

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013>

Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013, 'por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan unas funciones al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”', publicado en el Diario Oficial No. 48.905 de 6 de septiembre de 2013.

- Modificado por el Decreto 1984 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.300 de 15 de junio de 2006, 'Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto número 822 del 2000'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y la Ley 375 de 1997,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013> <Artículo modificado por elartículo 1 del Decreto 1984 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República.

Este Programa podrá utilizar la expresión 'Colombia Joven' para todos sus efectos”.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-682-12 de 25 de octubre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Alexei Julio Estrada, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución, que efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 169/11 Senado, 014/11 Cámara, Ley 1622 de 2013 en cuanto declaró INEXEQUIBLE el artículo 31

'La modificación de la estructura de la administración, en este caso por creación de una entidad <Unidad Administrativa Especial de las Juventudes>, tiene exigencias específicas consagradas en la Constitución. El numeral 7º del artículo 150 de la Constitución prevé que dichas decisiones deben llevarse a cabo por medio de ley; y, adicionalmente, el segundo inciso del artículo 154 de la Constitución establece que, entre otras, las descritas en el numeral 7º del artículo 150 de la Constitución “sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno”. Por estas razones, al analizar la adecuación constitucional del artículo 31 del proyecto en estudio debe verificarse que el mismo haya sido consecuencia de la iniciativa gubernamental.

(...)

'Siendo esta la situación sometida a consideración de la Sala, se concluye que el requisito formal, relacionado con la iniciativa privativa del Gobierno, no fue cumplido en el caso del artículo 31 del proyecto de ley, razón por la cual se declarará su inexequibilidad.

'Sin embargo, anota la Corte que el Gobierno podrá asignar estas funciones a la dependencia estatal que continúe encargada del desarrollo de la política pública para la juventud. Esta conclusión tiene fundamento en que i) las razones que motivan esta declaratoria de inexequibilidad son exclusivamente de índole procedimental. Y ii) en lo relativo a los aspectos de fondo, no se observa por parte de la Corte que el contenido del artículo 31 contraríe normas que sirven como parámetro de control constitucional, ni en los atinentes a las características de la entidad que se crea -1º y 2º incisos-; ni en las funciones asignadas –numerales 1 a 11, todas ellas relativas al diseño, implementación, planeación de las políticas de juventud, así como de la participación de las y los jóvenes-; ni, finalmente, en lo relativo a las fuentes del presupuesto de la unidad que había sido prevista.' .

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por elartículo 1 del Decreto 1984 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.300 de 15 de junio de 2006.

Concordancias

Ley 1622 de 2013

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 822 de 2000:

ARTÍCULO 1. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud.

Este programa podrá utilizar la expresión 'Colombia Joven' para todos sus efectos.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013> El Programa Presidencial "Colombia Joven", del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene como objeto fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud.

En tal virtud promoverá la coordinación y concertación de todas las agencias del Estado y de las demás organizaciones sociales, civiles y privadas, en función del pleno desarrollo del Sistema Nacional de Juventud establecido en la Ley 375 de 1997 y de los sistemas territoriales de atención interinstitucional a la juventud, e impulsará la organización y participación juvenil en el campo económico, tecnológico, político, social y cultural y la vinculación de los jóvenes colombianos con la globalización y el desarrollo universal.

Concordancias

Ley 1622 de 2013

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013> El Programa Presidencial "Colombia Joven", además de asumir las competencias y funciones que le fueron asignadas al Viceministerio de la Juventud por la Ley 375 de 1997, cumplirá las siguientes:

1. Asistir al Presidente de la República, al Gobierno Nacional y a los gobiernos territoriales, en

la formulación y ejecución de la política pública de juventud.

2. Procurar que las entidades estatales del orden nacional y territorial incorporen a los jóvenes en sus políticas de desarrollo social y económico.

3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos en favor de la juventud y velar por su inclusión en los planes de desarrollo nacionales y territoriales.

4. Fomentar la formación para el trabajo, el uso del tiempo libre y la vinculación del joven a la vida económica, cultural, a la globalización y a la competitividad.

5. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud.

6. Prestar asistencia técnica en el diseño y elaboración de los planes de juventud de las entidades territoriales.

7. Estimular la formación para la participación de la juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

8. Promover estrategias que aseguren el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida.

9. Concertar el desarrollo de programas, proyectos y actividades en favor de la juventud que adelanten instituciones estatales y privadas, de orden nacional e internacional.

10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

PARÁGRAFO. Las funciones de articulación en la definición y desarrollo en la política nacional de juventud, serán asumidas por el Programa Presidencial "Colombia Joven".

Concordancias

Ley 1622 de 2013

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013> La dirección del Programa Presidencial "Colombia Joven", estará a cargo de un director y podrá contar con el personal requerido de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. No obstante dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato.

Para asumir las competencias y cumplir las funciones asignadas, en especial las relativas a la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de juventud a nivel nacional y a la coordinación del sistema nacional de juventud, el Director del Programa Presidencial "Colombia Joven" organizará las áreas y grupos de trabajo necesarias.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013> El Director del Programa Presidencial "Colombia Joven" será funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, perteneciente a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del nivel de dirección y asistencia al Presidente de la República.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013> El director del Programa Presidencial "Colombia Joven", cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al presidente de la República en la formulación de la política pública de juventud y en la orientación, coordinación, supervisión y ejecución de planes, programas y proyectos que deban realizarse bajo su inmediata dirección.

2. Establecer estrategias que permitan la inclusión del tema juventud en las políticas de desarrollo social y económico que adelantan las entidades estatales del orden nacional y territorial.

3. Proponer mecanismos e instrumentos que permitan coordinar y concertar acciones con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para el cabal desarrollo del Sistema Nacional de Juventud.

4. Proponer y coordinar el diseño y la ejecución de planes, programas y proyectos en favor, de la juventud y la inclusión de los mismos en los planes de desarrollo nacionales y territoriales.

5. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades operativas del Programa Presidencial "Colombia Joven", en materia de programación, seguimiento, evaluación y control para la ejecución de las políticas de juventud.

6. Establecer mecanismos que permitan el fomento de la formación para el trabajo, el tiempo libre y la vinculación del joven a la vida económica, cultural, a la globalización y a la competitividad.

7. Coordinar acciones de promoción y realización de estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y del impacto de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en tales materias.

8. Proporcionar estrategias para la asesoría y la asistencia técnica a las entidades territoriales en el desarrollo de la política pública de juventud.

9. Diseñar y poner en marcha mecanismos que permitan la formación para la participación de la juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

10. Coordinar acciones tendientes a la generación de oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida.

11. Organizar y gestionar un banco de programas y proyectos dirigidos a la juventud.

12. Dirigir y coordinar la debida publicación y difusión de acciones, programas y proyectos que se adelanten.

13. Orientar, organizar y controlar la atención de las solicitudes y peticiones que eleven las personas al programa.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos, el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013> La Dirección del Programa Presidencial contará con un Comité Intersectorial de Juventud, con funciones básicas de coordinación y apoyo, el cual estará integrado así:

El Director del Programa Presidencial "Colombia Joven".

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Justicia o su delegado.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

El Ministro de Salud o su delegado.

El Ministro de Educación o su delegado.

El Ministro de Cultura o su delegado.

Un representante de la Federación Nacional de Gobernadores.

Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.

PARÁGRAFO. Cuando el Director del programa Presidencial "Colombia Joven" o el Comité Intersectorial de Juventud lo consideren, podrán invitar a las sesiones a otros organismos y dependencias del Estado o personas naturales o jurídicas de la sociedad civil y del sector privado.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013> El Gobierno Nacional efectuará en un plazo de dos (2) meses los traslados presupuestales de los recursos que para la vigencia fiscal del año 2000 fueron asignados al Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de dar desarrollo al Programa Presidencial "Colombia Joven".

PARÁGRAFO. El proyecto "Servicios Integrados para Jóvenes", financiado con recursos del préstamo BIRF 4383/CO y los convenios que con entidades nacionales e intergubernamentales haya suscrito el Viceministerio de la Juventud continuarán siendo desarrollados por el Programa Presidencial "Colombia Joven", para lo cual se efectuarán las cesiones y traslados presupuestales de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1919 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Educación Nacional,

GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

JUAN HERNÁNDEZ CELIS.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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