DECRETO 883 DE 1998
(mayo 13)
Diario Oficial No. 43.300, del 15 de mayo de 1998
Por el cual se modifica el Decreto 851 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral
11 de la Constitución Política y en armonía con las atribuciones
otorgadas por el artículo 171 parágrafo 2o. de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modificar el artículo 5o. del Decreto 851 de 1994, cuyo texto quedará así:
"Artículo 5o. Los integrantes de las organizaciones distintas a la Administración Pública Nacional serán seleccionados para un período de dos (2) años.
Las inscripciones deberán realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del respectivo período.
Cuando se trate de falta definitiva de un integrante, las inscripciones se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a su ocurrencia".
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del
Despacho de la Ministra de Salud,
Juan Carlos Giraldo Valencia.