DECRETO 1039 DE 2026
(agosto 5)
Diario Oficial No. 53.580 de 6 de agosto de 2026
<Rige a partir del 7 de agosto de 2026>
MINISTERIO DEL INTERIOR
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se adicionan los Capítulos 7 y 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se modifican los artículos 2.2.5.2.1, 2.2.5.2.2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015 y 2.2.5.5.1, 2.2.5.5.2 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con actualizar el procedimiento para el registro en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), y la presentación y ejecución de iniciativas con recursos públicos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 41 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia establece que "Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley".
Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en el artículo 95 prevé que las personas públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.
Que la Corte Constitucional ha señalado que "En el nivel territorial coexisten diferentes personas jurídicas de derecho público, las cuales obedecen a lógicas distintas de organización. Unas corresponden a la organización política del Estado (las entidades territoriales), algunas a la descentralización por servicios (entidades descentralizadas) y otras al resultado de la asociación entre entidades territoriales (…) y todas ellas cuentan con su propia personalidad jurídica, la cual apareja consigo el reconocimiento de autonomía administrativa, autoridades y patrimonio propios". (Sentencia número C-1096 de 2001 M.P. Jaime Córdoba Triviño).
Que la Ley Orgánica 1454 de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones", en el artículo 9o establece que "el Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades".
Que constituyen Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011: "las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación y las asociaciones de municipios".
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1454 de 2011, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; asimismo, podrán prestar servicios públicos, desempeñar funciones administrativas propias o las que las entidades territoriales o el nivel nacional les deleguen, ejecutar obras de interés del ámbito regional, cumplir funciones de planificación o ejecutar proyectos de desarrollo integral, para lo cual deberán cumplir con las condiciones de experiencia, idoneidad y los demás requisitos dispuestos en las normas vigentes y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" y las que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Que la Nación y los diferentes órganos del nivel central podrán delegar en las entidades territoriales o en los diferentes Esquemas Asociativos Territoriales, por medio de convenios o contratos plan, atribuciones propias de los organismos y entidades públicas de la Nación, así como de las entidades e institutos descentralizados del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1454 de 2011.
Que el artículo 2.2.8.3.1.21. del Decreto número 1084 de 2015 "Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" señala, entre otros aspectos, que las entidades territoriales podrán suscribir alianzas estratégicas con los Esquemas Asociativos definidos en la Ley 1454 de 2011, con el fin de cumplir de manera conjunta las funciones que les corresponden en materia de atención a las víctimas del conflicto armado interno, y para la gestión eficiente y efectiva de proyectos de impacto regional que garanticen los derechos de las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno.
Que el Decreto número 1033 del 2021 "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT)" estableció, entre otros aspectos, las reglas para la conformación, funcionamiento, dirección, administración y liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) a los que hacen referencia los artículos 9o y 10 de la Ley 1454 de 2011.
Que el artículo 2.2.5.1.2. del referido Decreto número 1066 de 2015, define el procedimiento y requisitos para la constitución de los Esquemas Asociativos Territoriales.
Asimismo, el artículo 2.2.5.2.1. establece el funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT) previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019
"Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Este Registro consolida, administra y divulga la información relativa a la conformación y funcionamiento de los EAT.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.6. del Decreto número 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior" y, en concordancia con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, los EAT incluidos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional para su ejecución con recursos del Sistema General de Regalías a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional y ser designados como sus ejecutores, conforme con la normativa contenida en la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías" y sus decretos reglamentarios.
Que el artículo 2o de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" establece que "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos (…)" hacen parte integral de la misma.
Que el artículo 3o de la Ley 2294 de 2023 establece cinco (5) Ejes de Transformación dentro de los cuales cobra especial relevancia el Eje número uno (1) "Ordenamiento del territorio alrededor del agua", que incorpora un cambio en la orientación de la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio.
Que de conformidad con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", (i) se fortalecerán las capacidades de los gobiernos y las comunidades para la democracia y la gobernanza territorial, (ii) se actualizará la metodología que clasifica a las entidades territoriales por tipologías, (iii) se reconoce la autonomía de los territorios étnicos, (iv) se optimizarán las herramientas para mejorar la base fiscal de los municipios, (v) se diseñarán recursos estables y regulares para los esquemas asociativos territoriales. Se fomentará la autonomía de los territorios mediante la financiación de proyectos interjurisdiccionales. Estos recursos podrán ser administrados por una de las entidades intervinientes o a través de patrimonios autónomos.
Que el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que, "el Gobierno nacional deberá implementar una estrategia diferenciada de fortalecimiento y asistencia técnica para los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), en el ejercicio de sus competencias y funciones para la ejecución de sus planes estratégicos". Por lo cual, la presentación y ejecución de iniciativas con recursos públicos, cuyo objeto sea la inversión de impacto supramunicipal y supradepartamental por parte de los EAT, requerirá que estén registrados y actualizados en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), sistema que es administrado por el Ministerio del Interior. Esta información será objeto de seguimiento y análisis periódico en el cumplimiento de los componentes de sus planes estratégicos.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023, es menester reglamentar y actualizar el procedimiento para el registro en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT); las asistencias y cooperación técnica; el diseño, presentación y ejecución de iniciativas con recursos públicos y las estrategias para el acceso de incentivos públicos que apalanquen proyectos de inversión de impacto regional que beneficie la prestación de bienes y servicios públicos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.11.3.1.1.2. del Decreto número 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" el Sistema Nacional de Planeación indica que se "buscará fortalecer los procesos de planeación participativa sobre los Planes de Acción de Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial; los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y; los Planes Estratégicos de los Esquemas Asociativos Territoriales, o los instrumentos que hagan sus veces".
Que de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 0385 de 2026, el presente decreto fue sometido al trámite de consulta pública a través de la página web del Ministerio del Interior, entre el 4 de julio de 2026 hasta el 18 de julio de 2026, garantizando los principios de transparencia y participación ciudadana informada, en concordancia con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales quedarán así:
"CAPÍTULO 7.
Actualización del Registro de los Esquemas Asociativos Territoriales.
Artículo 2.2.1.7.1. Actualización del Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (SREAT). El Ministerio del Interior actualizará y fortalecerá el Sistema del Registro de los Esquemas Asociativos Territoriales (SREAT), el cual permitirá la interoperabilidad de la información que allí se almacena. El SREAT desarrollará módulos que permitan validar el proceso de registro, actualizaciones y renovaciones a los requisitos del EAT, con el fin de hacer seguimiento al funcionamiento del EAT y a los componentes de los Planes Estratégicos Asociativos Territoriales.
Artículo 2.2.1.7.2. Naturaleza del registro. El Registro de Esquemas Asociativos Territoriales se otorga a través de acto administrativo y constituye el instrumento de la publicidad y oponibilidad frente a otras entidades públicas y los particulares. Contendrán la información relativa a la conformación, funcionamiento, representación y liquidación legal de los EAT. Sin perjuicio de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el acto de registro deberá estar precedido de la motivación que dé cuenta de la regularidad formal en la expedición del acto a inscribir.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Interior a través de la Subdirección de gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata o quien haga sus veces, podrá emitir certificación de registro y representación legal de los EAT registrados.
PARÁGRAFO 2o. Para que surta efectos jurídicos, la información sobre el EAT deberá estar actualizada en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (SREAT).
Artículo 2.2.1.7.3. Actualización, ajuste y adición de los planes estratégicos para la renovación del registro. El Plan Estratégico Asociativo Territorial se ajustará, modificará o adicionará en los siguientes casos: a) Adhesión o retiro de entidades territoriales.
b) La identificación de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales y sus correspondientes programas y proyectos.
c) La modificación, ajuste o supresión de los Hechos Interjurisdiccionales adoptados.
d) El vencimiento de la vigencia del plan estratégico.
e) Las causales de ajuste o adición definidas por el Esquema Asociativo Territorial contenidas en los planes estratégicos adoptados.
PARÁGRAFO 1o. Todo acto jurídico que modifique la existencia o la representación legal del EAT, o el registro deberá ser comunicado a la Subdirección de gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata del Ministerio del Interior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, de conformidad con lo señalado en la Ley 1437 de 2011, para la respectiva actualización del registro.
En consecuencia, la vigencia de dicha representación legal se dará a partir de la actualización del registro respectivo.
PARÁGRAFO 2o. La no renovación del registro de los EAT en el Ministerio del Interior causará la pérdida del registro, por lo cual, el EAT deberá iniciar de nuevo el proceso de registro, según lo establecido en el Decreto número 1033 de 2021.
El EAT que no haga el proceso de renovación anual dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término del registro, perderá de manera automática su vigencia.
PARÁGRAFO 3o. Para la actualización y renovación del Registro de los Esquemas Asociativos Territoriales, los EAT tendrá un término de treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del registro para la radicación de los documentos requeridos para la actualización y/o renovación.
PARÁGRAFO 4o. Para el proceso de renovación del Registro de los Esquemas Asociativos Territoriales, la Subdirección de gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata del Ministerio del Interior verificará los antecedentes disciplinarios, judiciales, entre otros, de los Representantes Legales de los EAT.
PARÁGRAFO 5o. Las entidades públicas que asignen recursos por cualquier forma de vinculación jurídica a un Esquema Asociativo Territorial deberán solicitar como requisito previo el certificado de REAT vigente, de conformidad con el Decreto número 1033 de 2021.
Artículo 2.2.1.7.4. Criterios para definir registros de entidades territoriales en más de un (1) EAT. Previa emisión del visto bueno, en la evaluación del Plan Estratégico se verificará si las entidades territoriales asociadas pertenecen a más de un EAT; para lo cual, se deberá verificar que sus Hechos Interjurisdiccionales, programas y proyectos no tengan los mismos objetivos, naturaleza u orientación.
En caso de encontrarse que una entidad territorial pertenece a más de un EAT con los mismos Hechos interjuridiccionales y objetivos, se procederá a su no registro. De este hecho se le deberá informar al EAT.
Artículo 2.2.1.7.5. Términos para el registro de esquemas asociativos territoriales.
El término para resolver la solicitud de registro presentada por el Esquema Asociativo Territorial será de treinta (30) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud en el sistema de registro dispuesto por el Ministerio del Interior.
En cumplimiento del término antes señalado, el Departamento Nacional de Planeación tendrá veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación emitida por el Ministerio del Interior, para revisar el Plan Estratégico Asociativo Territorial del que habla el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del presente decreto para expedir el pronunciamrespectivo del Plan, es decir, visto bueno o solicitud de subsanación.
PARÁGRAFO 1o. Si el Departamento Nacional de Planeación no se pronuncia en el término señalado en este decreto, se entenderá que no existen observaciones y/o recomendaciones para ajuste y, en consecuencia, el Ministerio del Interior procederá a emitir el acto administrativo de registro del que trata el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto número 1033 de 2021.
PARÁGRAFO 2o. El Departamento Nacional de Planeación realizará la verificación de requisitos del Plan Estratégico Asociativo Territorial; el Ministerio del Interior dispondrá de la herramienta correspondiente para subir la información requerida a la plataforma.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio del Interior procederá a emitir el acto administrativo del que trata el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto número 1033 de 2021 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a partir de la notificación por parte del DNP de dicho pronunciamiento, en caso de recibir visto bueno.
En caso de devolución con solicitud de subsanación por parte del DNP, el Ministerio del Interior procederá a notificar al EAT. El EAT tendrá treinta (30) días hábiles para subsanar, contado a partir de la fecha de notificación por parte del Ministerio del Interior.
En el caso de dar lugar a una tercera devolución por parte del DNP con la solicitud de subsanación, se procederá al archivo de dicha solicitud y el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite de registro.
Artículo 2.2.1.7.6. Cobro Coactivo. Para hacer efectivo el pago de los aportes acordados para el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales, estos podrán adelantar el procedimiento de cobro coactivo, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1066 de 2006 y la normatividad vigente.
Artículo 2.2.1.7.7. Comité Interinstitucional para el fortalecimiento de los Esquemas Asociativos Territoriales. El Ministerio del Interior, a través de la Subdirección de gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata, reconocerá y reglamentará la creación y funcionamiento del comité interinstitucional para el fortalecimiento de los EAT, como instancia de participación y concertación de los asuntos de interés priorizados entre las entidades del nivel nacional y los Esquemas Asociativos Territoriales, en desarrollo de las funciones previstas en la Ley 1454 de 2011 y demás normas que le modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales quedarán así:
"CAPÍTULO 8.
Incentivos para la Asociatividad Territorial.
Artículo 2.2.1.8.1. Estrategia integral de fortalecimiento para los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT). El Ministerio del Interior diseñará e implementará con apoyo del DNP la estrategia de fortalecimiento y asistencia técnica, para el ejercicio de las competencias y funciones de los EAT, a través del Comité Interinstitucional para el Fortalecimiento de los EAT, establecido en el artículo 2.2.1.1.7 anterior, la cual será diferenciada de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tipología de los EAT.
b) Capacidades Institucionales.
c) Naturaleza y alcance de los hechos Interjurisdiccionales.
PARÁGRAFO. Para la implementación de la estrategia, se vincularán las demás entidades del orden nacional que, de acuerdo con sus funciones y competencias, tengan relación directa con los Hechos Interjurisdiccionales contenidos en los Planes Estratégicos de los EAT. El Ministerio del Interior con apoyo del DNP tendrán hasta ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, para estructurar la estrategia integral de fortalecimiento para los Esquemas Asociativos Territoriales.
Artículo 2.2.1.8.2. Incentivos para los Esquemas Asociativos Territoriales. Las entidades del Gobierno nacional priorizarán las iniciativas y/o proyectos de impacto supramunicipal y supradepartamental presentados por los EAT en la ejecución de sus planes estratégicos que desarrollen los siguientes asuntos:
1) Protección ambiental, cuidado de las zonas productoras de agua, protección de ecosistemas estratégicos y programas de mitigación del riesgo;
2) Paz total en las regiones históricamente afectadas por el conflicto armado interno, violencia, con altos índices de pobreza multidimensional;
3) Cumplimiento del Acuerdo de Paz y de otros procesos de paz que se adelanten en los territorios, con especial énfasis en los Planes de Acción para la Transformación Regional.
4) Ordenamiento del territorio;
5) Fortalecimiento de los instrumentos de planificación territorial y gestión catastral;
6) Seguridad y convivencia;
7) Desarrollo turístico;
8) Transporte, conectividad vial rural y urbana;
9) Prestación de servicios públicos;
10) Transición energética;
11) Proyectos productivos, asistencia técnica agropecuaria y extensión agropecuaria;
12) Desarrollo e integración fronteriza.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades de nivel nacional y regional facilitarán el acceso de los Esquemas Asociativos Territoriales a su oferta institucional en lo relacionado con programas y proyectos de inversión y su priorización, para lo cual deberán ajustar los actos administrativos y/o metodologías dispuestas para la presentación de proyectos, así como los requisitos en las diferentes convocatorias que les permitan a los EAT presentar sus iniciativas y/o proyectos de inversión con impacto supramunicipal y supradepartamental para su priorización y asignación de mayor puntaje.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades del Gobierno nacional adecuarán sus actos administrativos, protocolos y metodologías para permitir la priorización y asignación de mayor puntaje a los proyectos de impacto supramunicipal y/o supradepartamental de los EAT focalizando especialmente aquellos que hacen parte de la Alianza Asociativa Territorial para la Paz y que se encuentren conformado total o parcialmente por municipios PDET que hagan parte de esta estrategia.
PARÁGRAFO 3o. Los criterios, metodologías para la pnonzación, los resultados de su aplicación, los actos administrativos, protocolos y las decisiones que adopten deberán ser debidamente publicados para conocimiento de la ciudadanía en los sitios web oficiales de cada entidad.
PARÁGRAFO 4o. Los Esquemas Asociativos Territoriales podrán ser designados ejecutores de los proyectos financiados con recursos de la asignación para la Paz, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 2056 de 2020 y el Decreto número 1821 de 2020, o la norma que las sustituyan o modifiquen.
Las entidades territoriales PDET contarán con el acompañamiento de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
PARÁGRAFO 5o. Los Esquemas Asociativos Territoriales, podrán ser beneficiarios de donaciones, comodatos y demás negocios jurídicos por parte de entidades públicas, entre otras, como la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Sociedad de Activos Especiales, entre otras.
También podrá presentar propuestas y proyectos para la construcción y dotación de centros integrales regionales para la atención de emergencias y desastres, centros de innovación para la vigilancia regional de competencias del Ministerio del interior y la UNGR, así como banco de maquinaria agrícola y vial.
Artículo 2.2.1.8.3. Seguimiento a la Inversión. Integración de los proyectos de inversión de los Esquemas Asociativos Territoriales al Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP).
Los proyectos de inversión pública gestionados por los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) deberán integrarse al Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP), y estarán sujetos a los lineamientos, metodologías, procedimientos, criterios de viabilidad y seguimiento establecidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
La planeación, la gestión de recursos y la ejecución de los proyectos de inversión se llevará a cabo a través de las plataformas y herramientas tecnológicas administradas por el DNP, o aquellas que este determine para tal fin, garantizando la trazabilidad integral a lo largo del ciclo de la inversión pública.
PARÁGRAFO. El DNP podrá definir criterios diferenciales, validaciones específicas o esquemas de acompañamiento técnico para los proyectos de inversión de los EAT, en función de su naturaleza supramunicipal o supradepartamental, sin que ello implique la creación de bancos de proyectos independientes al SUIP.
Artículo 2.2.1.8.4. Estrategia de Alianzas Asociativas Territoriales para La Paz. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio del Interior en coordinación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para el caso de los municipios beneficiarios de los PDET y en el marco de sus competencias, y las entidades del orden nacional competentes, implementará la Estrategia de Alianzas Asociativas Territoriales para la Paz, orientada a fortalecer, consolidar y promover los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) vigentes como mecanismos de articulación interterritorial para la planificación, gestión y ejecución de iniciativas regionales que contribuyan al cierre de brechas socioeconómicas y a la consolidación de la paz en los territorios. La Estrategia tendrá como propósito fortalecer los EAT existentes, las entidades territoriales asociadas y acompañar la estructuración de nuevos esquemas asociativos territoriales en municipales PDET, ZOMAC, Regiones de Paz y otros municipios estratégicos para el desarrollo regional, con el fin de promover la coordinación interjurisdiccional, la gobernanza territorial y la gestión eficiente de proyectos de impacto regional. La implementación de la Estrategia se orientará al fortalecimiento de las capacidades institucionales y la gobernanza territorial de los EAT y de las entidades territoriales que los integran, con el fin de facilitar la planificación conjunta, la coordinación interjurisdiccional y la estructuración de proyectos supramunicipales (subregional), en articulación con los instrumentos de planificación territorial vigentes y con los mecanismos de seguimiento a la inversión previstos en el presente capítulo.
La Estrategia de Alianzas Asociativas Territoriales para la Paz se desarrollará a través de las siguientes líneas estratégicas:
- Fortalecimiento institucional, orientado al desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y jurídicas de los EAT para su consolidación organizacional, planificación estratégica y gestión de proyectos regionales.
- Gobernanza territorial, dirigida a fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, participación territorial y toma de decisiones colaborativa entre entidades territoriales, actores institucionales y organizaciones del territorio.
- Inversión estratégica para la Paz, orientada a generar capacidad instalada para los procesos de gestión de proyectos regionales a través de los EAT, que contribuyan al cierre de brechas socioeconómicas y al desarrollo territorial sostenible.
Para el desarrollo de la Estrategia, el Ministerio del Interior implementara mecanismos de formación y acompañamiento dirigido a autoridades territoriales, equipos técnicos y actores territoriales vinculados a los procesos de asociatividad territorial, asegurando la transversalización del enfoque de género en sus acciones.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Interior en coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para el caso de los municipios beneficiarios de los PDET y en el marco de sus competencias, definirá las bases técnicas, metodológicas y operativas, para la implementación de la Estrategia de Asociatividad Territorial para la Paz dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Para tal efecto, se conformará un comité técnico de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia.
PARÁGRAFO 2o. Los municipios que no se encuentren categorizados como PDET o ZOMAC podrán ser tenidos en cuenta en la Estrategia Alianzas Asociativas Territoriales para la Paz cuando, en el marco de un Esquema Asociativo Territorial, cumplan con los criterios definidos por el Ministerio del Interior.
Artículo 2.2.1.8.5. Acceso a los incentivos. Los Esquemas Asociativos Territoriales que pretendan acceder a los incentivos establecidos en el presente Decreto, deberán estar inscritos ante el SREAT y contar con su registro vigente, de acuerdo con el procedimiento y la metodología que establezca el Ministerio del Interior.
Artículo 2.2.1.8.6. Participación y transparencia en la asociatividad. Los Esquemas Asociativos Territoriales deberán implementar estrategias y acciones para el fortalecimiento de la gobernanza territorial. Los EAT promoverán y desarrollarán procesos de rendición de cuentas de conformidad con lo establecido en la ley.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Interior implementará la estrategia para el fortalecimiento de los EAT en materia de transparencia y publicidad.
PARÁGRAFO 2o. En materia de participación ciudadana en estos instrumentos se implementará lo dispuesto en el artículo 2.2.11.3.1.1.1 y 2.2.11.3.1.1.2 del Decreto número 1229 de 2025 o el que lo modifique, complemente o sustituya.
Artículo 2.2.1.8.7. Acompañamiento institucional. La Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, brindará apoyo técnico y jurídico permanente a las entidades territoriales y a los Esquemas Asociativos Territoriales en cualquiera de los temas de Asociatividad territorial.
Las entidades del Gobierno nacional, en el marco de sus funciones y competencias, brindarán el acompañamiento técnico que se requiera para la conformación, funcionamiento y liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales."
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN. Modifíquense los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.2.2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales quedarán así:
"Artículo 2.2.5.2.1. Registro de Esquemas Asociativos Territoriales. El Ministerio del Interior tendrá a su cargo el funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT) previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019. Este Registro consolidará, administrará y divulgará la información relativa a la conformación y funcionamiento de los EAT.
Para este efecto, además de la información aportada por los documentos obligatorios que deben ser anexados para otorgar el registro a los que hace referencia el artículo 2.2.5.2.2. del presente decreto, el REAT tendrá los siguientes campos de registro como mínimo:
1. El número y fecha de inscripción.
2. Identificación del EAT.
3. Identificación del representante legal.
4. Nombre del EAT.
5. Domicilio.
6. Objeto.
7. Entidades territoriales que conforman el EAT.
8. El Registro Único Tributario del EAT.
9. Dominio o dirección de internet.
10. Aportes financieros y demás recursos que las entidades territoriales conformantes aportan al EAT.
11. Soportes de la constitución del EAT aportando la documentación señalada en el artículo 2.2.5.1.2. del presente decreto.
12. Habilitación legal para contratar, en la que se especifique si el EAT está activo, liquidado, si no está operando u otros estados aplicables.
13. Antecedentes disciplinarios y fiscales del representante legal del EAT reportados· mediante certificación de la autoridad competente suministrada por el EAT.
14. Antecedentes fiscales del EAT como persona jurídica reportados mediante certificación de la autoridad competente suministrada por el EAT.
15. Experiencia contractual del EAT mediante la certificación correspondiente de los contratos celebrados por el EAT, expedida por la entidad contratante de los mismos.
16. Código de actividad desarrollada según el Registro Único Tributario - RUT, de ser aplicable
17. Competencias y funciones delegadas al EAT.
18. Hechos Interjurisdiccionales declarados en el Plan Estratégico Asociativo territorial.
19. Proyectos de impacto regional establecidos en el Plan Estratégico Asociativo territorial.
20. Novedades.
21. Y, los demás que determine la ley.
PARÁGRAFO 1o. Con excepción de los documentos e información mencionados en el artículo 2.2.5.2.2. del presente decreto, la demás documentación e información incluida en este artículo podrá ser aportada voluntariamente por el EAT que desea registrarse y no será requisito obligatorio para que se otorgue el registro por parte del Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO 2o. El Registro de Esquemas Asociativos Territoriales incluirá un aplicativo para el diligenciamiento de los campos de registro definidos en el presente artículo, a través del cual se podrá intercambiar, registrar, almacenar información con los diferentes sistemas de información del Gobierno nacional que se consideren relevantes para el seguimiento de los recursos públicos y reportes de información y funcionamiento relacionada con los EAT.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades públicas, tanto del orden nacional como territorial, podrán consultar y verificar la información que repose en el REAT para la realización de ejercicios de delimitación de competencias entre los gobiernos departamentales, distritales y municipales involucrados en los EAT, dicha información podrá ser utilizada para el seguimiento a la gestión de los EAT y para la formulación de políticas públicas, programas y proyectos gubernamentales relacionados con la asociatividad territorial. El REAT, permitirá, además, identificar competencias y funciones de las entidades públicas que podrían ser delegables a las EAT de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1454 de 2011.
PARÁGRAFO 4o. Los EAT entre entidades territoriales nacionales y los procesos asociativos transfronterizos con países vecinos a los que hace referencia el artículo 9o de la Ley 1454 de 2011 deberán cumplir con los procedimientos de conformación, funcionamiento y registro de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto y demás normas reglamentarias. En lo que respecta a la especialidad de los EAT fronterizos y procesos asociativos transfronterizos, se trabajará de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO 5o. Para los efectos de registro establecido en el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023, los Esquemas Asociativos Territoriales que presenten proyectos de impacto supramunicipal o supradepartamental, ante cualquier instancia estatal, deberán presentar el registro vigente expedido por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 1033 de 2021 y demás normas reglamentarias. Asimismo, para ser designado como ejecutor de regalías o de cualquier recurso público.
El registro vigente se requerirá igualmente para la ejecución de las diferentes etapas contractuales de los proyectos financiados con recursos públicos de conformidad con el artículo 249 de la ley 1955 de 2019 y el artículo 41 de la ley 2294 de 2023 y, en el caso que un proyecto sea asignado o aprobado para ser ejecutado por un EAT, y su registro pierda vigencia, la entidad contratante deberá solicitar la actualización o renovación al EAT, lo anterior sin perjuicios de las acciones de ley por la pérdida de su vigencia.
PARÁGRAFO 6o. Las entidades territoriales que conformen Esquemas Asociativos Territoriales y que formen parte de una Subregión PDET, establecerán la articulación de los Hechos interjurisdiccionales cuando corresponda, con los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), revisados y actualizados; en armonía los instrumentos de planeación participativa contemplados en el Decreto número 1229 de 2025, Subsección 1, Eje de Acción 1, la que lo modifique, complemente o sustituya.
PARÁGRAFO 7o. Por su naturaleza jurídica, las asociaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén conformadas por entidades públicas y/o con participación de particulares para el cumplimiento de las actividades a las que hacen referencia los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, no serán objeto de registro de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2o, artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1033 de 2021.
PARÁGRAFO 8o. Por su naturaleza jurídica como entidad administrativa, a los Esquemas Asociativos Territoriales se les aplicarán los efectos jurídicos establecidos en la Ley 1454 de 2011, decreto 1033 de 2021 y demás normas especiales reglamentarias.
Artículo 2.2.5.2.2. Documentación para el registro de los EAT. Una vez surtido el trámite de conformación al que hace referencia el artículo 2.2.5.1.2. del presente decreto, el representante legal del EAT deberá inscribirlo en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), que, en virtud de lo dispuesto en el presente Título, será creado y puesto en funcionamiento por el Ministerio del Interior.
Los EAT renovarán el registro anualmente, conforme con los requisitos y el trámite que para tales efectos establezca el Ministerio del Interior.
Los EAT actualizarán el registro cuando surjan las causales establecidas en el presente Decreto, entre otras, cambio de representante legal, cambios estatutarios o sustanciales en el Plan Estratégico Asociativo Territorial.
Los EAT aportarán, como mínimo, y como requisito indispensable para su registro la siguiente documentación e información:
1. Los documentos a los que hace referencia el artículo 2.2.5.1.2. a excepción del Plan Estratégico Asociativo Territorial, que para efectos del registro corresponderá a la versión definitiva de la que trata el artículo 2.2.5.5.1. del presente Titulo para el proceso de conformación del EAT.
2. Identificación del representante legal.
3. Nombre o identificación del EAT.
4. Domicilio.
5. Objeto.
6. Entidades territoriales que conforman el EAT.
7. El Registro Único Tributario del EAT.
PARÁGRAFO 1o. En la radicación de la solicitud de registro por parte del representante legal del EAT, se deberá aportar la documentación señalada en el presente artículo. En caso de que no se anexe la documentación completa o que la misma no cumpla con los requisitos esenciales para estimarse como completa, en aplicación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, el Ministerio del Interior requerirá al representante legal del EAT, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, para que aporte la documentación faltante en el término máximo de un (1) mes.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud de registro cuando no satisfaga el requerimiento señalado anteriormente, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al previsto inicialmente.
PARÁGRAFO 2o. Una vez constituido el EAT con la firma del convenio interadministrativo, tendrá tres (3) meses para el respectivo registro ante el Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO 3o. En el caso de las Áreas Metropolitanas, se deberá aportar copia legible de la protocolización en notaría del proyecto de conformación, certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil con los resultados de la consulta popular, así como el concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado en los términos del artículo 8o de la Ley 1625 de 2013.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de las Regiones Administrativas y de Planificación deberá aportarse copia legible de la protocolización en notaría del proyecto de conformación y copia del concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado en los términos del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011.
PARÁGRAFO 5o. La Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, emitirá el acto administrativo correspondiente para el registro del EAT, una vez verifique que se han aportado los documentos e información establecidos por el presente artículo en el REAT. En todo caso, para la emisión del acto administrativo, será necesario contar con el visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial o la que haga sus veces en lo relacionado con el Plan Estratégico Asociativo Territorial, de conformidad con los criterios establecidos en el presente decreto y las excepciones correspondientes.
PARÁGRAFO 6o. El acto administrativo de registro, actualización y/o renovación deberá notificarse conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. El certificado de registro del EAT se publicará en el portal web del REAT para su consulta pública.
Asimismo, se deberá publicar en la página web del EAT.
PARÁGRAFO 7o. Contra el acto que niegue el registro procederán los recursos del procedimiento administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. El control judicial de los actos de registro se hará conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, el que lo modifique, complemente o sustituya."
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN. <Rige a partir del 6 de febrero de 2027> Modifíquense los artículos 2.2.5.5.1 y 2.2.5.5.2 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales quedarán así:
"Artículo 2.2.5.5.1. Plan Estratégico Asociativo Territorial. El Plan Estratégico Asociativo Territorial (PEAT), constituye el instrumento de planeación y ejecución de programas y proyectos de inversión formulados por los EAT, en aplicación de lo establecido en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019.
Para el cumplimiento de los requisitos de conformación y registro del EAT, el Plan Estratégico Asociativo Territorial deberá identificar y desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Diagnóstico integral del territorio, en donde se identifiquen los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, así como de las necesidades, potencialidades e intereses en común entre los asociados.
2. Identificación de la visión, objetivos y ejes estratégicos que desarrollarían los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales.
3. Identificación de programas y proyectos a desarrollar por el EAT, relacionados con los numerales 1) y 2) del presente artículo, así como las posibles fuentes de financiación y/o aportes de cada una de las entidades territoriales que conforman el EAT.
PARÁGRAFO 1o. Para la formulación del Plan Estratégico Asociativo Territorial, el EAT deberá surtir un proceso de articulación con las secretarías u oficinas de planeación o quien haga sus veces, de las entidades territoriales vinculadas. Así mismo el EAT deberá contar con espacios consultivos ya consolidados que puedan aportar a la identificación de problemas, soluciones y a la coherencia con los Planes de Desarrollo Territorial en concordancia con el Decreto número 1229 de 2025.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con la naturaleza de los hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales identificados, el EAT deberá alimentar este ejercicio en coordinación con las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, cuando este sea requerido.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades territoriales que conforman el EAT cuando corresponda, incluirán como insumo del fundamento los hechos interjurisdiccionales los Planes de Acción para la Transformación Regional, los cuales pueden consultarse en la página institucional o solicitarse a la Agencia de Renovación del Territorio.
En desarrollo de lo anterior, las entidades territoriales PDET que conformen un Esquema Asociativo Territorial articularán su Plan Estratégico Asociativo Territorial con los programas y proyectos establecidos en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) revisados y actualizados, que correspondan o tengan relación con los hechos interjurisdiccionales.
PARÁGRAFO 4o. Para la formulación del Plan Estratégico Asociativo Territorial deberá tener en cuenta lo establecido en la Ruta de Planeación Participativa contenida en el Decreto número 1229 de 2025 o la que modifique, complemente o sustituya.
Artículo 2.2.5.5.2. Fases del Plan Estratégico Asociativo Territorial. El Plan Estratégico Asociativo Territorial deberá identificar y desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos, los cuales se desarrollarán a partir de las siguientes fases:
I. Fase de Diagnóstico. Contendrá un diagnóstico integral del territorio. El EAT efectuará el diagnóstico integral del territorio a partir de: a) La identificación del Hecho o los Hechos Interjurisdiccionales entre las entidades territoriales.
b) La articulación con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes, los planes sectoriales o proyectos estratégicos relacionados y demás instrumentos concordantes.
II. Fase de Formulación. En esta fase, el EAT deberá incluir: a) Visión Territorial escenario deseado en el territorio.
b) Objetivos del plan.
c) Vigencia del Plan Estratégico.
d) Indicación de los espacios de participación generados por el EAT para la formulación del Plan Estratégico.
e) Hechos interjurisdiccionales.
f) Ejes/líneas estratégicas que desarrollan los hechos interjurisdiccionales.
g) Programas.
h) Proyectos y el producto de los mismos.
i) Línea base de producto asociado al proyecto.
j) Meta de producto asociado al proyecto.
k) Fuente de financiación de proyectos.
l) Aportes de las ET que conforman el EAT para la ejecución de programas y Proyectos m) Causales de ajuste del Plan Estratégico.
n) Descripción de las acciones de seguimiento y evaluación del plan estratégico que contenga los indicadores de impacto, de gestión o resultado.
PARÁGRAFO 1o. Para la formulación del Plan Estratégico Asociativo Territorial, las secretarías u oficinas de planeación de las Entidades Territoriales (ET) que conforman el EAT deberán brindar todo el acompañamiento y soporte técnico del mismo. Adicionalmente, de acuerdo con la naturaleza de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, el EAT deberá articularse con los instrumentos de desarrollo, planificación y ordenamiento según el caso, lo anterior sin perjuicio de la revisión integral que deberá hacer el espacio consultivo para la planificación regional que deberá organizar y reglamentar el EAT, el cual estará conformado como mínimo por los secretarios de planeación o quien haga sus veces de los municipios asociados, instancia que se encargará de asesorar al órgano directivo y de administración en el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO 2o. Una vez se expida el acto administrativo de registro, actualización o de renovación correspondiente, el EAT formulará, definirá y/o ajustará el Plan de Acción para la ejecución del Plan Estratégico Asociativo territorial. Este instrumento se pondrá en funcionamiento de manera transversal durante toda la vigencia del Plan, el cual será el soporte para la elaboración y ejecución del plan de acción anual aprobado por el órgano directivo.
PARÁGRAFO 3o. Los EAT que hagan parte de la Estrategia Asociatividad territorial para la PAZ, deberán articularse con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes y con los planes sectoriales o proyectos estratégicos relacionados. En el mismo sentido, las entidades territoriales priorizadas por los programas de desarrollo con enfoque territorial deberán articularse con las iniciativas, programas y/o proyectos de los Planes de Acción para la Transformación Regional, de conformidad con lo contemplado en el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023 "Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida".
PARÁGRAFO 4o. La identificación de nuevos hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales y el vencimiento de la vigencia del Plan Estratégico Asociativo Territorial serán causales para su ajuste y/o adición.
PARÁGRAFO 5o. Los EAT dentro de los Planes Estratégicos Asociativos Territoriales, tendrán un componente de Ordenamiento Territorial Regional Asociativo de acuerdo con las particularidades y necesidades del territorio, de conformidad con la metodología que establezca el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Se entenderá como Ordenamiento Territorial Regional, el proceso técnico y participativo, contemplado en los artículos 2.2.11.3.1.1.2. y 2.2.11.3.1.1. del Decreto número 1082 de 2015, el que lo modifique, adicione o sustituya, de planificación, gestión y ejecución de programas y proyectos estratégicos, que se definen y desarrollan para un territorio específico, en perspectiva de superar desafíos y alcanzar metas que interesan al conjunto a las entidades territoriales que lo conforman.
PARÁGRAFO 6o. Para efectos del seguimiento a la inversión- pública realizada por los EAT en la implementación de sus planes estratégicos, los EAT utilizarán el sistema de información dispuesto para este fin por el DNP.
PARÁGRAFO 7o. Para la formulación de los Planes Estratégicos Asociativos Territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales podrán utilizar las herramientas dispuestas por el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades del Gobierno nacional que puedan contribuir con el adecuado diseño de estos instrumentos de planeación.
PARÁGRAFO 8o. Para la definición de los hechos interjurisdiccionales se deberá implementar las herramientas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y demás entidades del Gobierno nacional, como instrumento metodológico tanto en la etapa de diagnóstico (identificación) como de formulación (definición), a un nivel de detalle que permita establecer la naturaleza de los Hechos y su posible incorporación en los instrumentos de desarrollo y planificación territorial de los EAT. Para la elaboración de la cartografía, se deberá utilizar la cartografía básica oficial del IGAC o de la autoridad cartográfica encargada de la gestión del Plan Nacional de Cartografía, además de contener los parámetros establecidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).
PARÁGRAFO 9o. Los esquemas asociativos territoriales deberán reportar los insumos, documentos e instrumentos que incidan en los procesos de planificación territorial al observatorio de ordenamiento territorial que por mandato de la Ley 2079 de 2021 se reglamente en su momento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El presente artículo empezará a regir seis (6) meses después de la fecha de publicación del presente decreto.
El Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, en coordinación con la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, brindará a los EAT que así lo requieran el acompañamiento técnico-jurídico para la estructuración y adopción del Plan Estratégico Asociativo Territorial."
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, adiciona los Capítulos 7 y 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior y modifica los artículos 2.2.5.2.1, 2.2.5.2.2, 2.2.5.5.1 y 2.2.5.5.2 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
NATALIA IRENE MOLINA POSSO