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DECRETO 1094 DE 2013

(mayo 28)

Diario Oficial No. 48.804 de 28 de mayo de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1591 de 1989 creó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y dispone en su artículo 7o que la Junta Directiva estaría integrada entre otros, por un representante de las asociaciones de pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, con su respectivo suplente, designado conforme se señala en el Decreto 3058 de 1989;

Que el Decreto 1128 de 1999, en su artículo 26 contempló que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia continuará como establecimiento público, adscrito al entonces Ministerio del Trabajo y Seguridad Social;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5o de la Ley 790 de 2002, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se fusionó con el Ministerio de Salud conformando el Ministerio de la Protección Social y en virtud del artículo 4o del Decreto-ley 205 de 2003, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia es una entidad adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social;

Que a través del artículo 6o de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico;

Que al tenor del artículo 7o de la precitada ley, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social denominándose Ministerio del Trabajo y en el artículo 9o ibídem, se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, al que quedó adscrito el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, conforme con lo estatuido en el artículo 4o del Decreto-ley 4107 de 2011 modificado por el Decreto 2562 de 2012;

Que en consideración al citado proceso de escisión, se hace necesario disponer la nueva conformación del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de forma tal que de su integración haga parte el Ministro de Salud y Protección Social y que la referencia a las entidades integrantes se adecúe a la nueva denominación adoptada para algunas de ellas;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quedará así:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Ministro del Trabajo o su delegado.

4. El Director de la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo.

5. Un representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios o su suplente.

PARÁGRAFO 1o. El Director del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 3o. Los representantes de las asociaciones de pensionados ferroviarios serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que este expida para el efecto.

Concordancias

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2549 de 2015  

PARÁGRAFO 4o. El período de los representantes de los pensionados será de dos (2) años.

Los actuales representantes continuarán participando en el Consejo Directivo, hasta tanto no sean designados los nuevos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 26 del Decreto 1128 de 1999 y el Decreto 3058 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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