Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2549 DE 2015

(julio 13)

Diario Oficial No. 49.573 de 14 de julio de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se determina el reglamento para la designación del representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo 3o de artículo 1o del Decreto 1094 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1094 de 2013, el Gobierno nacional modificó la conformación del Consejo Directivo del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, siendo uno de sus integrantes “un representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios o su suplente”.

Que el parágrafo 3o del artículo 1o de Decreto 1094 de 2013, dispone que los representantes de las asociaciones de pensionados ferroviarios al citado Consejo Directivo “serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que este expida para el efecto”.

Que en ejercicio del artículo 38 de la Constitución Política los pensionados ferroviarios han conformado asociaciones de pensionados que mayoritariamente hacen parte de la Federación Nacional de Pensionados Ferroviarios (Fenalpefer).

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario reglamentar la designación del representante de los pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el procedimiento para la designación del representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con base en la terna que constituyan, entre sus representantes elegidos para el efecto por las asociaciones de pensionados.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los interesados en postularse para conformar la terna de candidatos de donde se elegirá el representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, deberán postularse a través de una asociación de pensionados y acreditar los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad para lo cual se adjuntará copia de la cédula de ciudadanía.

2. Ser pensionado de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

3. Tener una antigüedad superior a un (1) año de afiliación en la asociación de pensionados respectiva, al momento de la postulación. En este caso la antigüedad será certificada por la asociación de pensionados correspondiente.

4. No estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad, lo cual manifestará por escrito bajo la gravedad del juramento.

5. No registrar antecedentes disciplinarios y fiscales lo que se demostrará con los respectivos certificados expedidos con una antelación no mayor a treinta (30) días al momento de la postulación.

6. Documento de aceptación en caso de ser designado como representante de los pensionados.

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA GENERAL. El Presidente de la Federación Nacional de Pensionados Ferroviarios (Fenalpefer) o a quiEn este delegue, convocará a las asociaciones de pensionados ferroviarios, afiliadas o no a Fenalpefer, a que participen en el proceso de conformación de la terna, de la cual se elegirá el representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

La convocatoria deberá publicarse a través de medios masivos de comunicación regionales y nacionales y en ella se especificará la fecha, hora y lugar en que se surtirá la reunión de elección, que en todo caso será en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de que el Presidente de Fenalpefer o a quiEn este delegue, facilite a las asociaciones que manifiesten su interés de participar en el proceso, los medios de comunicación virtuales que permitan integrar a la reunión a sus afiliados.

ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN. Las asociaciones de pensionados deberán inscribir ante el Presidente de Fenalpefer o a quiEn este delegue, su candidato y suplente en caso de querer presentar postulación. De estos se remitirá la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos aquí dispuestos.

PARÁGRAFO. Fenalpefer verificará la documentación aportada y si alguno de los candidatos o su suplente no reúnen los requisitos exigidos, informará de tal hecho a la asociación de pensionados a la cual pertenezca para que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, subsane la postulación o postule otro aspirante. Si en este término no se subsana la postulación o no se postula otro aspirante, se entenderá que la asociación desiste de presentar su posible candidato.

ARTÍCULO 5o. DELEGADO DE LAS ASOCIACIONES. Cada asociación de pensionados deberá elegir, a través de su asamblea de afiliados, el delegado que asistirá a la reunión de conformación de la terna y que estará investido de plenos poderes para seleccionar a un candidato que constituirá la terna de la cual se elegirá el representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para el efecto el presidente de la asociación remitirá a Fenalpefer, los datos de identificación del delegado de la asociación.

ARTÍCULO 6o. DESARROLLO DE LA REUNIÓN DE CONFORMACIÓN DE LA TERNA. La reunión para conformar la terna de representantes y suplentes de los pensionados, se desarrollará de la siguiente manera:

1. Se llevará a cabo con los delegados de las asociaciones de pensionados que asistan, para lo cual Fenalpefer verificará tal condición con base en lo reportado previamente por las respectivas asociaciones.

2. Será presidida por el Presidente de Fenalpefer o a quien este delegue, quien será responsable de dirigir la reunión, levantar y suscribir el acta.

3. Cada delegado de asociación de pensionados ejercerá directamente su derecho al voto por cualquiera de los candidatos propuestos por las asociaciones.

4. Con los tres candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los delegados de las asociaciones de pensionados, se conformará la terna de la que se elegirá el representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para lo cual se harán las rondas de votación necesarias para lograr la mayoría.

5. En el acta de la reunión, se consignará como mínimo:

a) Los candidatos postulados con sus respectivos suplentes y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución;

b) El número de votos obtenidos por cada uno de ellos;

c) Nombre e identificación de los candidatos ternados con sus respectivos suplentes;

d) En anexo separado el listado con los nombres, documento de identificación y firma de los delegados;

e) Los demás datos que se consideren pertinentes y necesarios.

ARTÍCULO 7o. REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. El Presidente de Fenalpefer o a quien este delegue enviará al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión de elección, los documentos que se señalan a continuación:

1. Certificación expedida por el Fenalpefer en la que conste la conformación de la terna y la plena observancia de lo establecido en esta resolución para la designación de los candidatos.

2. Copia del acta de la reunión y su anexo.

3. Copia simple de los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los integrantes de la terna.

ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO. El Ministro de Salud y Protección Social designará el representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y su suplente, entre la terna constituida por las asociaciones, para un periodo de dos (2) años, conforme al parágrafo 4o del artículo 1o del Decreto 1094 de 2013. De tal designación, se informará al Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y al Presidente de Fenalpefer, para lo pertinente.

ARTÍCULO 9o. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE LOS PENSIONADOS. La calidad de representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se perderá en los siguientes eventos:

1. Por la pérdida de su condición de pensionado del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

2. Por la pérdida de su condición de asociado activo perteneciente a la asociación por la cual fue postulado.

3. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) durante el año calendario.

4. Por comprobarse alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, establecidos en la ley.

ARTÍCULO 10. FALTA ABSOLUTA DE LOS REPRESENTANTES. Se consideran faltas absolutas del representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, las siguientes:

1. Muerte.

2. Interdicción judicial.

3. Renuncia.

4. Vencimiento del periodo del representante.

ARTÍCULO 11. EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SUPLENTE Y NUEVA ELECCIÓN. Verificada la pérdida de calidad del representante o su falta absoluta, el suplente asumirá la representación de los pensionados, por el tiempo que reste para la culminación del período para el que fueron elegidos.

Ante la falta absoluta del suplente que ejerce la representación o la pérdida de su calidad como representante de los pensionados, conforme con lo señalado en los artículos 9o y 10, el Presidente de Fenalpefer o a quien este delegue convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, en los términos previstos en esta resolución.

PARÁGRAFO. Los integrantes del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, calificarán los eventos que den lugar a la pérdida de la calidad de representante de los pensionados, y aquellos constitutivos de falta absoluta, salvaguardando en todo caso su derecho fundamental al debido proceso.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

×
Volver arriba