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DECRETO 1155 DE 1983

(abril 25)

Diario Oficial No. 36252 de 11 de mayo de 1983

MINISTERIO DE SALUD

Por el cual se dictan disposiciones relacionados con el Servicio Social Obligatorio

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y de las legales contenidas en la ley 50 de 1981 y oído el concepto del Consejo Nacional Coordinador del Servicios Social Obligatorio,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Además de los egresados de los programas universitarios y tecnológicos señalados en el Artículo Primero del Decreto 2396 de 1981, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio, quienes hayan obtenido en Colombia o en el exterior, precio convalidación, títulos universitarios lógicos en los siguientes programas:

Biología

Trabajo Social

Fisioterapia

Terapia ocupacional y Fonoaudiología

Nutrici6n y Dietética

Química y farmacia

Medicina Veterinaria

Medicina Veterinaria y Zootecnia

Psicología

ARTICULO 2o. Los egresados de los programas señalados en el Decreto 2396 de 1981 y en el presente Decreto que presten su servicio en, las localidades determinados por el Ministerio de Salud dentro de las zonas de enfrentamiento armado o acciones subversivos y zonas fronterizas, será de seis (6) meses y exigirá dedicación de tiempo completo; al igual se regirán en todo conforme al Decreto en mención. En las demás localidades del país la duración del servicio Social Obligatorio será de un (1) año conforme a lo provisto en el Artículo 2o. del Decreto 2396 de 1981.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D,E. a, 25 de Abril de 1983.

(FDO.) BELISARIO BETANCUR (FDO,)

JORGE GARCIA GOMEZ

Ministro de Salud (FDO.)

JAIME ARIAS RAMIREZ

Ministro de Educación.

DELIO BERNAL SANCHEZ

Jefe Unidad Servicios Generales

Encargado Sección Correspondencia y Archivo

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