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DECRETO 2396 DE 1981

(Agosto 28)

Diario Oficial No. 35894 de 30 de noviembre de 1981

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la Salud

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y de las legales contenidas en la Ley 50 de 1981 y oído el concepto del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio

DECRETA:

ARTICULO 1o. Los egresados de los siguientes programas universitarios y tecnológicos que hayan obtenido el respectivo título, y quienes habiéndole obtenido en el exterior lo hayan convalidado, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio:

a. Medicina

h. Odontología

C. Microbiología, Bacteriología, Laboratorio Clínico.

d. Enfermería con formación tecnológica o universitaria.

PARAGRAFO. Los egresados de los restantes programas del área de la Salud cumplirán con el Servicio Social Obligatorio cuando así lo determine el Gobierno Nacional a propuesta del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.

ARTICULO 2o. La duración del Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas enunciados en el artículo 1o. del presente Decreto será de un (1) año y exigirá dedicación de tiempo completo.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2684 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:> El término de duración del Servicio Social Obligatorio en la Isla Prisión Gorgona será de 6 meses.

ARTICULO 3o. El Servicio Social Obligatorio en los programas universitarios o tecnológicos de que trata el artículo 10. del presente Decreto será prestado en entidades oficiales y en entidades de salud de carácter privado sin ánimo de lucro. Dichas entidades se encontrarán ubicadas en zonas rurales o en zonas marginadas de los centros urbanos, o en su defecto desarrollarán programas de salud que atiendan emergencias, calamidades públicas o programas docentes de tipo científico o investigativo.

ARTICULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2684 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministro de Salud de conformidad con la delegación conferida por el Acuerdo número 001 del 8 de julio de 1982 emanado del Consejo Nacional coordinador del Servicio Social Obligatorio, seleccionará y aprobará mientras se reglamenta la Ley 50 de 1981, las localidades, programas y servicios en donde puede cumplirse el Servicio Social Obligatorio al cual hace referencia el Decreto 2396 de 1981; igualmente procederá a efectuar la inscripción y adjudicación de los cupos necesarios y a efectuar los sorteos de conformidad con el procedimiento señalado por el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.

ARTICULO 5o. Las personas que se desempeñen en los cargos previamente determinados para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio están autorizadas para el ejercicio de la profesión u oficio, solamente para los fines y por el término del Servicio Social Obligatorio.

ARTICULO 6o. Las personas que deban cumplir con el Servicio Social Obligatorio quedarán sujetas a las disposiciones que en materia de personal rijan en las entidades a las cuales se vinculen.

ARTICULO 7o. El Ministerio de Salud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 50 de 1981, informará semestralmente al Consejo Coordinador del Servicio Social Obligatorio sobre las tasas remunerativas y el régimen prestacional de quienes presten el Servicio Social Obligatorio.

ARTICULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de agosto de 198l.

(FDO.) JULIO CESAR TURBAY

EL MINISTRO DE SALUD, (FDO.)

ALFONSO JARAMILLO SALAZAR

EL MINISTRO DE EDUCACION (FDO.)

JOSE LUIS ACERO JORDAN (E)

ES COPIA AUTENTICA

LEONOR ROMERO DE CELEDON

Jefe Sección Correspondencia y Archivo.

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