DECRETO 1232 DE 2012
(junio 12)
Diario Oficial No. 48.459 de 12 de junio de 2012
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional.
NOTAS DE VIGENCIA: - Continúa vigente el artículo 3 de este decreto según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 977 de 2021, 'por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional', publicado en el Diario Oficial No. 51.774 de 22 de agosto de 2021. Surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2021. - Continúa vigente el artículo 3 de este decreto según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 308 de 2020, 'por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- Suprimido, incorporados a la Policía Nacional', publicado en el Diario Oficial No. 51.240 de 27 de febrero 2020. Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020. - Continúa vigente el artículo 3 de este decreto según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1003 de 2019, 'por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional', publicado en el Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio 2019. Surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2019. - Continúa vigente el artículo 3 de este decreto según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 325 de 2018, 'por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional', publicado en el Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018. Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2018. - Continúa vigente el artículo 3 de este decreto según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1011 de 2017, 'por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Suprimido, a la Policía Nacional', publicado en el Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017. Surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2017. - Continúa vigente el artículo 3 de este decreto según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 242 de 2016, 'por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) suprimido, a la Policía Nacional', publicado en el Diario Oficial No. 49.784 de 12 de febrero de 2016. Surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2016. - Continúa vigente el artículo 3 de este decreto según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1029 de 2015, 'por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional', publicado en el Diario Oficial No. 49.519 de 22 de mayo de 2015. - Continúa vigente el artículo 3 de este decreto según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 188 de 2014, 'por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, a la Policía Nacional', publicado en el Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014. Suste efectos a partir del 1o. de enero de 2014. - Decreto modificado por el Decreto 1018 de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 48.797 de 21 de mayo de 2013. Surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2013. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el Decreto 1018 de 2013> El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Artículo derogado por el Decreto 1018 de 2013> A partir de la incorporación de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional, las asignaciones básicas mensuales para tales servidores, en los términos del artículo 3o del Decreto 0236 de 2012, serán las siguientes:
| Grado salarial | Profesional | Técnico | Asistencial |
| 01 | $2.012.823 | $1.262.025 | $1.025.999 |
| 02 | $2.217.759 | $1.351.271 | $1.133.563 |
| 03 | $2.275.365 | $1.403.350 | $1.262.025 |
| 04 | $2.367.309 | $1.586.275 | $1.351.271 |
| 05 | $2.486.452 | $1.647.410 | $1.455.316 |
| 06 | $2.676.088 | $1.741.137 | |
| 07 | $2.810.772 | $1.803.249 | |
| 08 | $1.915.814 | ||
| 09 | $1.968.242 | ||
| 10 | $2.043.943 | ||
| 11 | $2.212.491 | ||
| 12 | $2.481.650 | ||
PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO 2o. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, en los términos del artículo 3o del Decreto 0236 de 2012.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
ARTÍCULO 3o. Modifícanse parcialmente las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, prevista en el Decreto 236 de 2012, así:
| Empleos Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– | Empleos Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional | ||||
| Denominación | Código | Grado | Denominación | Código | Grado |
| Profesional Especializado | 301 | 18 | Profesional de Identificación y Registro | I-3 | 05 |
| Profesional Administrativo | 302 | 17 | Profesional de Identificación y Registro | I-3 | 04 |
| Profesional Operativo | 202 | 14 | Profesional de Identificación y Registro | I-3 | 03 |
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el Decreto 1018 de 2013> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el Decreto 1018 de 2013> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el Decreto 1018 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 236 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha de incorporación de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la planta de personal de la Policía Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 12 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
