Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 1243 DE 2012

(junio 13)

Diario Oficial No. 48.460 de 13 de junio de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se ajusta el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 16 del Decreto-ley 4950 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.

Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política estableció que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones y que el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal.

Que el parágrafo 5o transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1o de enero de 2012.

Que mediante el parágrafo 6o transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, se habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante decreto con fuerza de ley.

Que mediante el Decreto-ley 4923 de 2011 se establecieron los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.

Que mediante el Decreto-ley 4950 de 2011 se expidió el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 6o del artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011.

Que el Congreso de la República, dentro de los plazos definidos por el Acto Legislativo 05 de 2011, aprobó el Proyecto de ley número 127 de 2011 Cámara, 153 de 2011 Senado por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en la cual se establecieron los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.

Que el artículo 16 del Decreto 4950 de 2011 habilita al Gobierno Nacional para que adelante los ajustes necesarios al presupuesto del Sistema General de Regalías cuando se presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los efectivamente recaudados, así como las correcciones necesarias para enmendar, entre otros, errores de cálculo que se presenten en la distribución del presupuesto.

Que se hace necesario ajustar el Decreto 4950 de 2011, en virtud de que el Ministerio de Minas y Energía aumentó las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia 2012 en $822.678.179.528 pesos.

Que la Ley 1530 de 2012, establece que un 10% de los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a financiar proyectos presentados por los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría que no reciban recursos del 30% del mismo Fondo, de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 y que tengan un indicador de NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de población y pobreza que defina el reglamento.

Que el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012 establece que los recursos destinados para ahorro pensional territorial se distribuirán anualmente entre las entidades territoriales conforme a los criterios y condiciones definidos para el efecto por la legislación vigente aplicable al Fonpet.

Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto 1073 de 2012, el cual estableció los criterios de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, y de los recursos destinados al Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Que en virtud de lo dispuesto en artículo 16 del Decreto 4950 de 2012 <sic> se hace necesario adelantar los ajustes necesarios para corregir las diferencias presentadas.

DECRETA:

TÍTULO I.

AJUSTE AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 1o. AJUSTE AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – REDUCCIONES. Redúzcase las autorizaciones de gasto del Sistema General de Regalías contenidas en el Decreto-ley 4950 de 2011, en la suma de ochenta y nueve mil treinta y cuatro millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos moneda legal ($89.034.628.433), así:

Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías – Reducciones, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS86.880.239.897
4FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE5.026.538.659
 11000BOGOTÁ, D.C.3.389.647.757
 91000AMAZONAS323.530.202
 94000GUAINÍA1.055.027.817
 99000VICHADA258.332.883
5RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL81.853.701.238
 05000ANTIOQUIA8.131.888.428
 08000ATLÁNTICO358.668.952
 11000BOGOTÁ, D.C.20.616.908.215
 17000CALDAS2.533.987.540
 25000CUNDINAMARCA4.948.302.282
 63000QUINDÍO3.356.605.781
 66000RISARALDA2.464.299.287
 68000SANTANDER3.369.906.216
 76000VALLE DEL CAUCA17.916.576.565
 81000ARAUCA1.751.399.589
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVI- DENCIA Y SANTA CATALINA2.710.903.694
 91000AMAZONAS3.591.957.117
 94000GUAINÍA6.330.163.030
 99000VICHADA3.772.134.541

Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES
2.154.388.536
1DEPARTAMENTOS2.154.388.536
 20000CESAR2.154.388.536

TÍTULO II.

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Adiciónese el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ochocientos veintidós mil seiscientos setenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($822.678.179.528), según el detalle que se presenta a continuación:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CONCEPTOVALOR
I INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES822.678.179.528
1HIDROCARBUROS822.678.179.528
TOTAL ADICIÓN DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS822.678.179.528

TÍTULO III.

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CAPÍTULO I.

MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto de las apropiaciones reducidas en el artículo 1 del presente decreto por la suma de ochenta y nueve mil treinta y cuatro millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos moneda legal ($89.034.628.433) y la adición al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías del artículo 2o del presente decreto por la suma de ochocientos veintidós mil seiscientos setenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($822.678.179.528), autorícese gastos adicionales con cargo al Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de novecientos once mil setecientos doce millones ochocientos siete mil novecientos sesenta y un pesos moneda legal ($911.712.807.961).

Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
32.907.127.182
1PRESUPUESTO DE FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA, GEOLÓGICA DEL SUBSUELO16.453.563.591
 21010MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
 21110AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
 21120AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM
 99999RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE
LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN
16.453.563.591
2FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN5.758.747.257
 03010DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN
4.319.060.443
 26010CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA1.439.686.814

Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
3FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS
10.694.816.334
 10000COMISIÓN RECTORA
 03010DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN
 13010MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 21010MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
 40010DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
 99999RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN10.694.816.334
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS655.834.070.403
1FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVA- CIÓN78.565.766.145
 05000ANTIOQUIA6.721.462.416
 08000ATLÁNTICO2.307.080.276
 11000BOGOTÁ, D.C.1.893.852.430
 13000BOLÍVAR1.908.263.721
 15000BOYACÁ4.188.433.945
 17000CALDAS3.771.581.344
 18000CAQUETÁ1.180.660.391
 19000CAUCA2.493.753.499
 20000CESAR1.767.087.798
 23000CÓRDOBA2.217.515.986
 25000CUNDINAMARCA7.667.948.454
 27000CHOCÓ1.734.841.482
 41000HUILA2.884.295.590
 44000LA GUAJIRA1.406.569.052
 47000MAGDALENA1.606.882.578
 50000META2.033.086.773
 52000NARIÑO2.089.553.846
 54000NORTE DE SANTANDER2.808.629.283
 63000QUINDÍO1.579.491.496
 66000RISARALDA2.235.695.699
 68000SANTANDER3.323.503.372
 70000SUCRE1.871.981.615
 73000TOLIMA3.799.118.259
 76000VALLE DEL CAUCA6.471.157.393
 81000ARAUCA1.388.918.900
 85000CASANARE1.715.731.855
 86000PUTUMAYO1.572.636.969
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA785.123.918
 91000AMAZONAS615.275.521
 94000GUAINÍA566.226.383
 95000GUAVIARE727.400.935
 97000VAUPÉS534.566.304
 99000VICHADA697.438.663
2FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR120.943.860.889
 05000ANTIOQUIA6.811.654.898
 08000ATLÁNTICO3.839.370.591
 11000BOGOTÁ, D.C.5.185.069.623
 13000BOLÍVAR8.719.481.289
 15000BOYACÁ5.194.043.120
 17000CALDAS1.980.682.208
 18000CAQUETÁ1.766.901.533
 19000CAUCA3.599.102.666
 20000CESAR5.764.315.750
 23000CÓRDOBA3.441.853.485
 25000CUNDINAMARCA3.934.460.108
 27000CHOCÓ2.359.849.676
 44000LA GUAJIRA12.177.109.398
 47000MAGDALENA3.355.600.634
 50000META5.923.339.517
 52000NARIÑO3.922.255.570
 54000NORTE DE SANTANDER3.732.640.598
 63000QUINDÍO1.356.681.017
 66000RISARALDA1.911.211.793
 68000SANTANDER13.822.776.664
 70000SUCRE3.869.930.282

Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
 73000TOLIMA7.988.606.942
 76000VALLE DEL CAUCA4.680.199.527
 86000PUTUMAYO2.078.432.868
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA588.254.115
 91000AMAZONAS604.152.921
 94000GUAÑA471.164.356
 95000GUAVIARE721.350.213
 97000VAUPÉS471.472.439
 99000VICHADA671.897.089
3FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FCR129.633.514.139
 05000ANTIOQUIA11.758.525.603
 08000ATLÁNTICO2.477.051.780
 13000BOLÍVAR726.939.390
 15000BOYACÁ8.587.110.639
 17000CALDAS8.345.313.389
 18000CAQUETÁ1.465.560.631
 19000CAUCA3.312.974.328
 20000CESAR1.955.904.926
 23000CÓRDOBA1.725.864.626
 25000CUNDINAMARCA17.211.422.785
 27000CHOCÓ2.389.873.018
 41000HUILA5.175.729.664
 44000LA GUAJIRA742.653.885
 47000MAGDALENA1.044.586.851
 50000META3.400.633.601
 52000NARIÑO1.798.613.700
 54000NORTE DE SANTANDER4.755.410.611
 63000QUINDÍO3.922.883.249
 66000RISARALDA4.209.770.851
 68000SANTANDER5.767.235.423
 70000SUCRE2.321.024.460
 73000TOLIMA7.391.213.486
 76000VALLE DEL CAUCA13.037.426.372
 81000ARAUCA2.637.926.219
 85000CASANARE3.319.391.888
 86000PUTUMAYO2.931.907.490
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA1.561.291.495
 91000AMAZONAS1.080.374.533
 94000GUAÑA1.079.074.286
 95000GUAVIARE1.270.158.962
 97000VAUPÉS992.085.894
 99000VICHADA1.237.580.104
4FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE162.158.070.949
 05000ANTIOQUIA5.551.534.709
 08000ATLÁNTICO2.069.353.201
 13000BOLÍVAR6.110.192.718
 15000BOYACÁ8.037.760.228
 17000CALDAS2.895.297.307
 18000CAQUETÁ1.779.894.188
 19000CAUCA5.564.099.632
 20000CESAR6.927.936.611
 23000CÓRDOBA8.366.870.970
 25000CUNDINAMARCA6.039.329.393
 27000CHOCÓ4.022.252.928
 41000HUILA5.764.400.933
 44000LA GUAJIRA5.800.672.258
 47000MAGDALENA4.157.344.290
 50000META27.327.221.972
 52000NARIÑO5.271.806.974
 54000NORTE DE SANTANDER3.279.101.093
 63000QUINDÍO637.790.399
 66000RISARALDA1.475.336.820
 68000SANTANDER5.702.890.057
 70000SUCRE6.503.606.186
 73000TOLIMA5.735.754.617
 76000VALLE DEL CAUCA1.579.636.003
 81000ARAUCA3.944.491.397
 85000CASANARE15.392.290.866
 86000PUTUMAYO3.686.617.628
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA69.642.772
 95000GUAVIARE2.553.540.709
 97000VAUPÉS1.899.441.060
 99999RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRI- MIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 20124.011.963.029
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
5RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PEN- SIONAL TERRITORIAL160.419.467.383
 13000BOLÍVAR13.023.124.868
 15000BOYACÁ8.396.176.738
 18000CAQUETÁ2.695.634.642
 19000CAUCA12.810.537.693
 20000CESAR20.336.713.220
 23000CÓRDOBA16.185.033.111
 27000CHOCÓ9.579.997.215
 41000HUILA4.487.721.315
 44000LA GUAJIRA7.759.297.502
 47000MAGDALENA10.418.451.478
 50000META3.173.762.891
 52000NARIÑO11.230.085.851
 54000NORTE DE SANTANDER1.386.215.861
 70000SUCRE9.233.784.779
 73000TOLIMA2.967.444.777
 85000CASANARE12.472.206.110
 86000PUTUMAYO1.195.455.624
 95000GUAVIARE7.479.730.357
 97000VAUPÉS5.588.093.352
6CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA4.113.390.898
 24010CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA4.113.390.898
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITO- RIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES222.971.610.378
1DEPARTAMENTOS210.875.929.706
 05000ANTIOQUIA5.012.637.880
 13000BOLÍVAR25.819.189
 15000BOYACÁ5.736.416.832
 19000CAUCA6.207.499
 23000CÓRDOBA9.846.356.446
 25000CUNDINAMARCA255.076.855
 41000HUILA10.474.816.734
 44000LA GUAJIRA1.081.798.284
 47000MAGDALENA178.584.107
 50000META94.611.949.399
 52000NARIÑO2.014.672.865
 54000NORTE DE SANTANDER413.575.139
 68000SANTANDER3.233.284.470
 70000SUCRE8.678.169.725
 73000TOLIMA761.768.709
 76000VALLE DEL CAUCA36.735.053
 81000ARAUCA13.478.542.430
 85000CASANARE43.968.267.523
 86000PUTUMAYO6.945.627.484
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA54.381.913
 99000VICHADA133.457.497
 99999RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRI- MIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 20123.927.783.672
2CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y OTROS12.095.680.672
 32000OTRAS CORPORACIONES12.095.680.672

TÍTULO IV.

PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con las apropiaciones de ingresos y gastos establecidas en el Decreto-ley 4950 de 2011 y los ajustes presupuestales realizados en el presente decreto y en aplicación del principio presupuestal de publicidad y transparencia del Sistema General de Regalías, establézcase en los siguientes artículos el consolidado del presupuesto de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012.

ARTÍCULO 5o. CONSOLIDADO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto consolidado de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, en la suma de nueve billones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($9.099.555.179.528), según el detalle que se presenta a continuación:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

CONCEPTOVALOR
I INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES9.099.555.179.528
1HIDROCARBUROS7.386.850.179.528
2MINERALES1.712.705.000.000
TOTAL ADICIÓN DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS9.099.555.179.528

ARTÍCULO 6o. CONSOLIDADO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto consolidado de autorización de gastos con cargo al Sistema General de Regalías para la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de nueve billones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($9.099.555.179.528).

ARTÍCULO 7o. CONSOLIDADO DEL PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, establézcase el presupuesto consolidado de autorización de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de trescientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos millones doscientos siete mil ciento ochenta y dos pesos moneda legal ($363.982.207.182), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTE- MA GENERAL DE REGALÍAS363.982.207.182
1PRESUPUESTO DE FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO181.991.103.591
 21010MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
 21110AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
 21120AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM
 99999RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE LA EX- PLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN181.991.103.591
2FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MO- NITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN63.696.886.257
 03010DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEA- CIÓN47.772.664.693
 26010CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA15.924.221.564
3FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENE- RAL DE REGALÍAS118.294.217.334
 10000COMISIÓN RECTORA
 03010DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
 13010MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 21010MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
 40010DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
 99999RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN118.294.217.334

ARTÍCULO 8o. CONSOLIDADO DEL PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo sexto, establézcase el presupuesto consolidado de autorización de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de cinco billones setecientos treinta cuatro mil ochenta y siete millones novecientos noventa y seis mil setecientos setenta pesos moneda legal ($5.734.087.996.770), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS5.734.087.996.770
1FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E IN- NOVACIÓN869.007.519.645
 05000ANTIOQUIA58.926.231.265
 08000ATLÁNTICO27.227.090.316
 11000BOGOTÁ, D.C.20.947.698.772
 13000BOLÍVAR49.428.623.018
 15000BOYACÁ34.343.842.308
 17000CALDAS16.106.938.490
 18000CAQUETÁ20.983.549.323
 19000CAUCA42.142.800.795
 20000CESAR32.635.228.396
 23000CÓRDOBA56.915.469.561
 25000CUNDINAMARCA32.562.666.616
 27000CHOCÓ29.550.153.915
 41000HUILA31.816.922.140
 44000LA GUAJIRA38.957.795.911
 47000MAGDALENA38.161.750.382
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
 50000META17.183.072.551
 52000NARIÑO48.334.363.864
 54000NORTE DE SANTANDER31.295.614.866
 63000QUINDÍO7.203.086.183
 66000RISARALDA13.696.101.879
 68000SANTANDER26.551.164.750
 70000SUCRE35.770.107.715
 73000TOLIMA25.969.551.688
 76000VALLE DEL CAUCA35.535.224.358
 81000ARAUCA14.389.592.850
 85000CASANARE16.073.603.982
 86000PUTUMAYO17.209.577.722
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVI- DENCIA Y SANTA CATALINA8.138.741.179
 91000AMAZONAS8.093.847.999
 94000GUAINÍA6.778.898.561
 95000GUAVIARE9.724.992.519
 97000VAUPÉS6.848.420.724
 99000VICHADA9.504.795.047
2FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR (EXCLUYE COMPENSACIÓN A ASIGNACIONES DIRECTAS)778.697.734.879
 05000ANTIOQUIA69.401.433.523
 08000ATLÁNTICO42.382.465.339
 11000BOGOTÁ, D.C.57.351.499.426
 13000BOLÍVAR36.098.760.982
 15000BOYACÁ29.442.377.332
 17000CALDAS21.906.382.246
 18000CAQUETÁ19.543.508.508
 19000CAUCA36.415.197.725
 20000CESAR17.061.557.731
 23000CÓRDOBA33.848.399.273
 25000CUNDINAMARCA40.181.781.691
 27000CHOCÓ24.310.010.273
 44000LA GUAJIRA21.693.601.816
 47000MAGDALENA35.846.867.646
 50000META16.816.374.086
 52000NARIÑO43.379.132.276
 54000NORTE DE SANTANDER30.198.149.937
 63000QUINDÍO15.002.814.726
 66000RISARALDA21.139.432.680
 68000SANTANDER25.097.083.161
 70000SUCRE31.009.227.151
 73000TOLIMA7.988.606.942
 76000VALLE DEL CAUCA51.599.560.716
 86000PUTUMAYO11.957.459.595
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVI- DENCIA Y SANTA CATALINA6.506.615.719
 91000AMAZONAS6.682.470.714
 94000GUAINÍA5.211.498.449
 95000GUAVIARE7.978.777.399
 97000VAUPÉS5.214.906.119
 99000VICHADA7.431.781.698
3FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL – FCR (INCLUYE 60% PROYECTOS REGIONALES Y 40% PROYECTOS LOCALES)1.433.862.407.414
 05000ANTIOQUIA87.844.603.665
 08000ATLÁNTICO32.076.617.653
 13000BOLÍVAR85.580.465.937
 15000BOYACÁ62.170.870.122
 17000CALDAS22.190.146.679
 18000CAQUETÁ37.906.144.079
 19000CAUCA76.506.511.169
 20000CESAR57.471.480.886
 23000CÓRDOBA107.762.196.539
 25000CUNDINAMARCA47.316.808.149
 27000CHOCÓ54.801.622.128
 41000HUILA57.012.839.974
 44000LA GUAJIRA72.279.617.815
 47000MAGDALENA67.373.727.770
 50000META23.090.659.136
 52000NARIÑO88.948.225.810
 54000NORTE DE SANTANDER53.227.880.206
 63000QUINDÍO15.279.793.659
 66000RISARALDA16.358.060.630
 68000SANTANDER35.838.086.082
 70000SUCRE66.916.337.089
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
 73000TOLIMA37.805.331.309
 76000VALLE DEL CAUCA45.529.478.362
 81000ARAUCA26.513.651.376
 85000CASANARE28.764.956.407
 86000PUTUMAYO31.922.490.068
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVI- DENCIA Y SANTA CATALINA15.775.975.564
 91000AMAZONAS15.477.210.114
 94000GUAINÍA13.348.057.956
 95000GUAVIARE18.646.720.177
 97000VAUPÉS13.534.991.019
 99000VICHADA18.590.849.886
4FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE1.738.015.039.290
 05000ANTIOQUIA90.572.241.018
 08000ATLÁNTICO32.558.207.747
 11000BOGOTÁ, D.C.23.469.966.892
 13000BOLÍVAR69.620.382.280
 15000BOYACÁ62.556.176.455
 17000CALDAS19.975.771.405
 18000CAQUETÁ24.471.227.459
 19000CAUCA50.094.080.392
 20000CESAR100.284.383.446
 23000CÓRDOBA93.459.930.835
 25000CUNDINAMARCA43.870.842.871
 27000CHOCÓ38.404.858.441
 41000HUILA54.361.558.351
 44000LA GUAJIRA123.297.734.610
 47000MAGDALENA51.827.178.362
 50000META242.815.158.976
 52000NARIÑO61.905.929.127
 54000NORTE DE SANTANDER40.127.468.486
 63000QUINDÍO9.447.689.336
 66000RISARALDA16.484.316.218
 68000SANTANDER64.537.006.380
 70000SUCRE63.333.391.129
 73000TOLIMA45.322.037.074
 76000VALLE DEL CAUCA41.226.642.304
 81000ARAUCA44.292.108.797
 85000CASANARE114.740.745.242
 86000PUTUMAYO37.053.984.352
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVI- DENCIA Y SANTA CATALINA9.252.981.862
 91000AMAZONAS9.331.127.047
 94000GUAINÍA7.937.998.911
 95000GUAVIARE11.247.809.780
 97000VAUPÉS7.954.763.901
 99000VICHADA11.575.303.986
 99999RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DES- CUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 201220.604.035.819
5RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL (INCLUYE MU-NICIPIOS + DEPARTAMENTOS)869.007.519.645
 05000ANTIOQUIA68.301.910.783
 08000ATLÁNTICO28.264.342.735
 11000BOGOTÁ, D.C.15.438.001.000
 13000BOLÍVAR47.622.693.081
 15000BOYACÁ44.218.611.251
 17000CALDAS17.553.076.780
 18000CAQUETÁ19.299.985.175
 19000CAUCA40.713.162.958
 20000CESAR29.607.289.818
 23000CÓRDOBA44.011.052.052
 25000CUNDINAMARCA45.055.067.122
 27000CHOCÓ30.880.856.146
 41000HUILA28.714.417.891
 44000LA GUAJIRA30.723.680.180
 47000MAGDALENA35.483.738.626
 50000META22.244.180.545
 52000NARIÑO47.925.781.589
 54000NORTE DE SANTANDER29.221.917.289
 63000QUINDÍO10.801.405.776
 66000RISARALDA14.577.872.194
 68000SANTANDER37.214.216.297
 70000SUCRE31.159.923.606
 73000TOLIMA31.961.487.431
 76000VALLE DEL CAUCA31.123.005.466
 81000ARAUCA12.546.964.210
 85000CASANARE15.765.811.441
 86000PUTUMAYO14.940.500.624
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVI- DENCIA Y SANTA CATALINA6.084.461.561
 91000AMAZONAS7.009.156.099
 94000GUAINÍA6.299.658.089

ARTÍCULO 9o. CONSOLIDADO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo sexto, establézcase el presupuesto consolidado de autorización de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de tres billones un mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil quinientos setenta y siete pesos moneda legal ($3.001.484.975.577), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TE- RRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES (MU-NICIPIOS + DEPARTAMENTOS)3.001.484.975.577
1DEPARTAMENTOS2.963.027.528.941
 05000ANTIOQUIA77.264.217.640
 08000ATLÁNTICO84.401.312
 13000BOLÍVAR59.327.780.292
 15000BOYACÁ79.668.740.628
 17000CALDAS2.025.113.442
 18000CAQUETÁ2.967.955
 19000CAUCA4.294.138.874
 20000CESAR263.752.371.943
 23000CÓRDOBA130.734.485.134
 25000CUNDINAMARCA10.100.367.446
 27000CHOCÓ13.843.337.264
 41000HUILA99.571.602.364
 44000LA GUAJIRA328.786.744.997
 47000MAGDALENA30.127.583.885
 50000META890.450.333.754
 52000NARIÑO18.659.901.490
 54000NORTE DE SANTANDER16.322.386.268
 63000QUINDÍO11.208.437
 66000RISARALDA65.593.237
 68000SANTANDER133.055.170.056
 70000SUCRE88.092.980.274
 73000TOLIMA77.287.668.998
 76000VALLE DEL CAUCA868.693.323
 81000ARAUCA123.448.985.515
 85000CASANARE397.661.127.330
 86000PUTUMAYO71.960.667.007
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVI- DENCIA Y SANTA CATALINA449.886.739
 91000AMAZONAS5.101.552
 94000GUAINÍA65.629.373
 95000GUAVIARE68.667
 97000VAUPÉS6.316.311
 99000VICHADA1.198.507.847
 99999RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DES- CUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 201243.833.449.586
2CORPORACIONES AUTONOMAS REGIO- NALES Y OTROS38.457.446.636
 32000OTRAS CORPORACIONES38.457.446.636

TÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones generales contenidas en título III del Decreto-ley 4950 de 2011, las que le sean aplicables contenidas en la Ley 1530 de 2012 y las contenidas en el presente Título de este Decreto constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.

ARTÍCULO 11. ANEXOS DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los anexos que acompañan el presente decreto corresponden al consolidado de los anexos contenidos en el Decreto-ley 4950 de 2011 y a los ajustes adelantados al Presupuesto del Sistema General de Regalías contenidos en este decreto.

ARTÍCULO 12. DISTRIBUCIONES. Los recursos correspondientes a la sección 32000 - OTRAS CORPORACIONES, serán distribuidos y girados a las entidades beneficiarias conforme a la liquidación que para tal efecto realice el Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.460 de 13 de junio de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

×
Volver arriba