DECRETO 1425 DE 1998
(julio 24)
Diario Oficial No 43.349, de 29 de julio de 1998
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Cuenta Unica Nacional.
NOTAS DE VIGENCIA: - Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015. - Modificado por el Decreto 564 de 2013, 'por el cual se modifican algunas disposiciones en materia de sustitución de Cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público', publicado en el Diario Oficial No. 48.739 de 21 de marzo de 2013. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las normas orgánicas de presupuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La entrada en vigencia del sistema de pagos a través de la Cuenta Unica Nacional se llevará a cabo por etapas, así: la correspondiente al sector central desde el 1o de enero de 1999 y la del sector descentralizado desde el 1o de enero del 2001.
- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015. |
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El Banco de la República actuará como único banco agente para la implementación de la Cuenta Unica Nacional, de acuerdo con la relación contractual que para el efecto se establezca.
- Artículo compilado en el artículo 2.3.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015. |
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Todos los pagos a beneficiarios originados en los órganos con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán ser realizados por la Dirección General del Tesoro Nacional mediante abono en cuenta, a través del sistema ACH del banco agente.
Las entidades financieras receptoras de los recursos mencionados en el inciso anterior deberán estar vinculadas al ACH del banco agente, a más tardar 30 días antes de la puesta en marcha de la Cuenta Unica Nacional, en concordancia con lo indicado en el artículo 1o de este decreto.
- Artículo compilado en el artículo 2.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015. |
ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 564 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Durante los meses de marzo y abril de los años impares, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará, a solicitud de los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional, la sustitución de las cuentas corrientes autorizadas.
Dichas sustituciones, se realizarán por iniciativa del Órgano Ejecutor, siempre y cuando las respectivas cuentas corrientes a sustituir tengan como mínimo un (1) año de apertura, y no se presente cualquiera de los presupuestos jurídicos establecidos en el artículo 22 del Decreto 359 de 1995 y el artículo 5o del Decreto 630 de 1996.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá por solicitud de los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional, de acuerdo con los procedimientos internos que esta defina, efectuar la sustitución de cuentas corrientes autorizadas a otra entidad financiera, en caso de que la entidad financiera no preste un servicio adecuado, en términos de calidad, costos, seguridad y eficiencia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el marco de la normativa de contratación aplicable al Órgano Ejecutor, atendiendo la obligación de selección objetiva, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional podrán solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la sustitución de cuentas corrientes autorizadas sin necesidad de invocar alguna causal de sustitución o terminación.
- Artículo compilado en el artículo 2.3.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015. - Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 564 de 2013, 'por el cual se modifican algunas disposiciones en materia de sustitución de Cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público', publicado en el Diario Oficial No. 48.739 de 21 de marzo de 2013. |
Texto original del Decreto 1425 de 1998: ARTÍCULO 4. La Dirección General del Tesoro Nacional se abstendrá de autorizar a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, la sustitución de las cuentas corrientes actualmente autorizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1183 de 1998. PARÁGRAFO. Excepcionalmente la Dirección General del Tesoro Nacional podrá, de acuerdo con los procedimientos internos que se defina para tal efecto, adelantar trámites de sustitución de cuentas corrientes autorizadas en caso de que las entidades financieras no presten un adecuado servicio en términos de calidad, costo, seguridad y eficiencia a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional y cuando se presenten las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 4, y en el parágrafo del artículo 24 del Decreto 359 de 1995. |
ARTÍCULO 5o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2094 de 1996.
- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015. |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Hacienda y Crédito Público,
ANTONIO J. URDINOLA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
