DECRETO 1437 DE 2025
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 53.353 de 30 de diciembre de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se adopta el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional (PMIDSN), y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 65 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, es responsabilidad del Estado la ampliación progresiva de la cobertura de la Seguridad Social, incluyendo ello lo correspondiente a la prestación de servicios de salud, considerando para tal fin la participación de los particulares.
Que, por su parte, el artículo 49 ibidem señala que dicha prestación de servicios de promoción, protección y recuperación de la salud debe ser organizada, dirigida y reglamentada por el Estado de forma descentralizada, por niveles de atención y considerando la participación de la comunidad, aplicando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tal acción incluye la definición de políticas dirigidas al sector privado y el ejercicio de su vigilancia y control, así como determinar las competencias y aportes de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 establecen las competencias a cargo de la nación, los departamentos, distritos y municipios, dentro de las cuales se encuentra formular las políticas, planes, programas y proyectos para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 5o de la Ley 1438 de 2011, adicionó el numeral 42.22 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el sentido de fijar como competencia de la nación realizar aprobación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, y modificó el numeral 43.2.7 del artículo 43 de la misma ley, precisando que es competencia de las entidades territoriales departamentales y distritales en el sector salud, avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud que les sean presentados y correspondan a los municipios de su jurisdicción, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud.
Que la Ley 1751 de 2015 establece en el artículo 6o que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho fundamental a la salud y la prestación de servicios de salud con base en elementos esenciales e interrelacionados, como es la disponibilidad de existencia de servicios, tecnologías, instituciones, programas de salud y personal médico y profesional competente; la progresividad del derecho, bajo el cual el Estado promoverá la ampliación gradual y continua del acceso a dichos servicios procurando su mejora, el aumento de su capacidad instalada y del talento humano que le es inherente, así como entre otros, el de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que por su parte, el artículo 7o de la Ley 1966 de 2019 establece que los departamentos, en coordinación con los municipios de su jurisdicción, y los distritos, deben reorganizar la oferta de prestación de servicios de salud teniendo en cuenta los prestadores públicos, privados y mixtos y, promover la racionalización de servicios y el control de la oferta de los prestadores en su territorio, privilegiando la red pública y atendiendo los principios de transparencia, coordinación, concurrencia, complementariedad, eficiencia, responsabilidad, austeridad y asociación, así como las normas que hacen parte del régimen de protección de la libre competencia en materia del control de integraciones empresariales y además las normas especiales que aplican al sector salud sobre tales materias.
Que la Resolución número 1035 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social modificada por la Resolución número 2367 de 2023, adopta el Plan Decenal Para la Salud Pública 2022-2031, conforme a lo ordenado en los artículos 6o y 7o de la Ley 1438 de 2011, definiendo sus objetivos, metas, acciones, recursos, responsables sectoriales, indicadores de seguimiento, y mecanismos de evaluación, así como la respectiva Coordinación Intersectorial, e igualmente, contempla dentro de sus ejes estratégicos, contar con una estrategia de Atención Primaria en Salud fortalecida en su capacidad de responder coordinada, integral, sostenible y participativamente a las necesidades en salud de personas, familias y comunidades atendiendo a diferenciales poblacionales y territoriales, desarrollando para ello redes integrales e integradas bajo condiciones de calidad, accesibilidad, oportunidad y aceptabilidad que faciliten la coordinación entre los distintos servicios sociales, sociosanitarios y de salud existentes en el territorio, coordinadas desde la entidad territorial y articuladas con las redes integradas de servicios de salud a cargo de las entidades promotoras de salud, prestadores y de las mismas entidades territoriales.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2014 establece que la organización en redes de servicios incide directamente en la garantía de la eficacia y acceso a los servicios de salud que permiten materializar el derecho fundamental a la salud y, precisó la diferencia de "redes integrales" y "redes integradas", indicando que las redes integrales son aquellas que cuentan, en su estructura, "con instituciones y tecnologías en cada una de las especialidades, con el fin de garantizar una cobertura global frente a las distintas contingencias en materia de salud". Por su parte, definió las redes integradas a "sistemas interinstitucionales concebidos como una unidad operacional, lo que no implica necesariamente la disponibilidad de todos los servicios requeridos para atender el mayor número posible de situaciones, puesto que, de su etimología, se desprende la idea de varias entidades articuladas bajo un orden funcional, mas no el propósito de atender la demanda de la salud en todos sus ámbitos"; sin embargo no son excluyentes en sí mismas, por el contrario, se complementan, entendiéndose que la red integral de salud garantiza todas las coberturas necesarias al paciente, y la red integrada de servicios es la unidad operativa y funcional que permite garantizar la primera.
Que, el literal a. del numeral 1 del catalizador B de la parte 2 del documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", que hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, determina que se buscará hacer efectiva la Atención Primaria en Salud (APS), entre otras cosas, a través de la recuperación, fortalecimiento y modernización de la red pública hospitalaria, en particular en las zonas con baja oferta de servicios, apoyado en la ejecución de un plan maestro de inversiones en infraestructura y dotación.
Que el artículo 164 de la citada Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, en el que se estableció que cada diez (10) años, en sincronía con el período del Plan Decenal de Salud Pública, el Gobierno nacional preparará y formulará el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS) con la participación de las secretarías de salud departamentales y distritales, proponiendo un plan maestro de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, así como la dotación, equipamiento y equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine, estableciendo en el parágrafo tercero que mientras se consolidan los PMIDS, continúan vigentes los Planes Bienales de inversión de las entidades territoriales.
Que mediante Resolución número 100 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron disposiciones sobre la planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, con el propósito de fortalecer la gobernabilidad y gobernanza democrática de la salud, el reconocimiento de la diversidad cultural-social, afectar positivamente los determinantes sociales de la salud, el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud (APS), la conformación de redes integradas e integrales de salud según lo previsto en la Ley 1438 de 2011, en concordancia con la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional, definir acciones respecto del cambio climático y la prevención y atención de las emergencias y desastres en el territorio, integrar la generación y gestión del conocimiento y la soberanía sanitaria, el desarrollo de estrategias que mejoren las condiciones de empleo y trabajo digno y decente del personal de salud.
Que mediante Resolución número 2373 de 2025 el Ministerio de Salud y Protección Social definió la metodología para formular, actualizar y ajustar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS).
Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, se hace necesario adoptar el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional (PMIDSN).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
PLAN MAESTRO DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN EN SALUD NACIONAL (PMIDSN).
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adáptese el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional (PMIDSN), que estará constituido por:
1. Anexo No. 1. Tablas indicativas de cumplimiento de estándares y cumplimiento de metas.
2. Anexo No. 2. Acciones orientadoras para la planificación, diseño y operación de infraestructuras en el sector salud para el cumplimiento de estándares técnicos y ambientales.
3. Anexo No. 3. Implementación de la Metodología BIM.
4. Documento Técnico de Soporte y sus apéndices técnicos:
Apéndice 1- Detalle de resultados de desenlaces por municipio.
Apéndice 2- Análisis de accesibilidad por departamento.
Apéndice 3- Planimetría a nivel país.
Apéndice 4- Tablas de priorización de análisis de cambio climático.
Apéndice 5- Fichas de talleres de socialización.
Apéndice 6- Aplicación de estándar a cabeceras municipales.
Apéndice 7- Regresión estadística - Escenario 3 rural.
Apéndice 8- Regresión estadística Escenario 3 Cabecera.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables a los departamentos y distritos, en razón y de acuerdo con las competencias en salud otorgadas en la Ley 715 de 2001.
PARÁGRAFO. Se excluye de la aplicación de la presente disposición, las inversiones públicas en salud que realicen las entidades que hacen parte de los regímenes de excepción, previstos en la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL PLAN. El PMIDSN busca fortalecer el acceso a la Red pública de prestadores de servicios de salud, direccionando e integrando estratégicamente decisiones, acciones, y recursos dirigidos a la recuperación, modernización, restauración, ampliación, adecuación, remodelación, reforzamiento y reposición de infraestructura, y adquisición de dotación biomédica, equipamiento fijo, unidades móviles, unidades de transporte, y tecnologías de información y comunicaciones de las sedes de los prestadores públicos de servicios de salud del país, reduciendo las brechas identificadas y respondiendo a las necesidades de los individuos, familias y comunidades en concordancia con su entorno geográfico, social, cultural y económico.
ARTÍCULO 4o. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN EN SALUD NACIONAL (PMIDSN). El PMIDSN se ejecutará por un término de diez (10) años, con excepción del primero, el cual tendrá una vigencia de seis (6) años contados a partir del año 2025 en sincronía con la vigencia del Plan Decenal de Salud Pública 2022- 2031.
PARÁGRAFO. Durante el período del primer PMIDS se contemplan plazos de ejecución de corto, mediano y largo plazo. Para tales efectos, se entenderá el corto plazo como el período comprendido entre la fecha de publicación de este decreto hasta el año 2026, el mediano plazo desde el 2027 hasta el año 2029 y el largo plazo desde el año 2030 hasta el año 2031.
ARTÍCULO 5o. ESTRATEGIAS. Para el cumplimiento del PMIDSN, se establecen las siguientes estrategias:
a. Estrategias para la equidad social y territorial:
i. Fortalecimiento de las sedes de prestadores públicos del nivel primario y complementario, aumentando la capacidad instalada requerida para cada uno de los territorios, a través de acciones de recuperación, modernización, ampliación, adecuación, remodelación, reforzamiento sísmico estructural, reposición o restauración de infraestructura, y adquisición de dotación, equipamiento fijo, tecnologías de información y comunicaciones de las sedes de los prestadores públicos del país.
ii. Construcción de nuevas sedes de prestadores públicos para el aumento de la oferta de servicios, buscando generar cobertura en todos los municipios del país, tanto en sus zonas urbanas como rurales.
b. Estrategias para la accesibilidad:
i. Localización de sedes de prestadores públicos en áreas que faciliten la reducción del tiempo de desplazamiento empleado por las personas para acceder a servicios de salud, considerando la diversidad de condiciones del territorio, y su emplazamiento con enfoque de equidad, rentabilidad social y razonabilidad técnica.
ii. Implementación de infraestructuras móviles (marítimas, terrestres y fluviales) para garantizar, de forma complementaria, el acceso a servicios de poblaciones localizadas en zonas rurales, dispersas y de mayor restricción física.
iii. Mejora y complementación de la oferta de transporte asistencial en todas sus modalidades (aéreo, marítimo y fluvial) en procura de garantizar el traslado de pacientes a los servicios de salud, en especial, en aquellos municipios cuyo tipo de acceso a nivel general no corresponde al terrestre, y/o en aquellos con mayores restricciones geográficas y/o en donde se produce en mayor volumen el fenómeno de la siniestralidad vial.
iv. Adquisición de hardware, software e implementación de elementos para facilitar la conectividad digital, para mejorar la cobertura y facilitar la implementación de servicios de salud en modalidad de telemedicina especialmente en áreas rurales o de difícil acceso.
c. Estrategias para el reconocimiento y la articulación intersectorial:
i. Adaptación de los servicios de salud a las condiciones poblacionales predominantes, considerando las morbilidades de mayor prevalencia.
ii. Implementación de áreas, ambientes o servicios adaptados a las condiciones particulares de las comunidades, así como la incorporación de ajustes razonables en los elementos en la infraestructura y dotación biomédica, en función de las condiciones socio culturales y del entorno.
iii.Cumplimiento progresivo y racional de pactos, compromisos, acuerdos, sentencias y mandatos acordados con grupos poblacionales, de forma equitativa y proporcional a las posibilidades de los prestadores de servicios, dimensionados considerando la población del territorio donde se localizan, sin perjuicio de su etnia o condición.
iv. Articulación intersectorial para favorecer el desarrollo de proyectos de forma complementaria a otros servicios sociales (de educación, cultura, recreación, o bienestar), incidiendo en el comportamiento de determinantes sociales de la salud.
v. Gestionar procesos para la vinculación de otros sectores de gobierno, permitiendo una mejor lectura de las necesidades poblacionales y territoriales.
d. Estrategias para la sostenibilidad ambiental y adaptación al cambio climático:
i. Mejoramiento de las condiciones arquitectónicas, ambientales y de confort de las sedes de prestadores públicos, adecuándolos a los estándares contemplados en la normatividad vigente, favoreciendo el bienestar de los usuarios.
ii. Renovación de la dotación hospitalaria en las sedes de prestadores públicos con mayores índices de obsolescencia tecnológica.
iii. Implementación de medidas de mitigación de riesgos y/o adaptación al cambio climático.
iv. Implementación de medidas dirigidas a garantizar la accesibilidad universal, dignificar la atención y garantizar la seguridad de las edificaciones y sus ocupantes.
v. Desarrollar infraestructuras con capacidad de permanecer funcionales en situaciones de desastre e implementar medidas de mitigación para reforzar las infraestructuras existentes, garantizando su autonomía y suficiencia.
e. Estrategias de longitudinalidad y continuidad:
i. Generar un Sistema de Información Geográfica de consulta sobre la oferta de prestadores públicos sobre la oferta de sedes de prestadores públicos para dar a conocer a los ciudadanos la oferta que tienen más cercana e incentivar su apropiación.
ii. Incentivar la generación de propuestas de localización, mejora o adaptación de la oferta por parte de la ciudadanía.
f. Estrategias de gobernanza y gobernabilidad:
i. Revisión y ajuste de los procesos de generación de información técnica y procedimental, para contar con datos de alta calidad y confianza que sirvan de fundamento a la toma de decisiones.
ii. Incentivar la participación de otros sectores (privado, banca multilateral y Organizaciones No Gubernamentales), en procura de mejorar e incrementar la financiación y ejecución de proyectos.
iii. Creación de un Sistema de Información de Proyectos de Infraestructura Hospitalaria, Equipamiento Industrial y Dotación de Uso Hospitalario que contendrá la información técnica y administrativa de cada uno de los proyectos que se radican y evalúan en las diferentes instancias generando trazabilidad y facilitando la evaluación de la ejecución.
iv. Empleo de soluciones innovadoras de compra pública y esquemas alternativos de contratación definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para abordar de manera inteligente y transparente a posibles ejecutores de proyectos, accediendo a nuevas y mejores soluciones, y mejorando la ejecución de proyectos.
ARTÍCULO 6o. ESTÁNDARES PARA LA ESTIMACIÓN DE NECESIDADES. Como herramienta para la definición de necesidades, el PMIDSN define los siguientes estándares para el cálculo y definición de proyectos, así:
1. Estándares de infraestructura:
a. Estándares poblacionales:
i. Contar con al menos una (1) sede hospitalaria fija o itinerante de la red pública por municipio, distrito o área no municipalizada.
ii. En áreas rurales: Contar con una (1) sede hospitalaria por cada 10.000 habitantes y dos (2) sedes en los municipios con población rural mayor a 20.000 habitantes.
iii. En cada centro poblado cuya población sea superior a 2.000 habitantes se debe contar una (1) sede itinerante, y si la población es superior a 5.000 habitantes se debe contar con una (1) sede hospitalaria fija.
iv. En las cabeceras municipales cuya población sea inferior a 30.000 habitantes contar con al menos una (1) sede hospitalaria fija o itinerante. En cabeceras municipales que superen los 30.000 habitantes contar con una (1) sede hospitalaria fija, y una sede adicional si se superan los 50.000 habitantes.
v. En cada comuna, localidad o Unidad de Planeamiento Local cuya población sea superior a 20.000 habitantes en zona urbana, contar con al menos una (1) sede hospitalaria, y si se superan los 50.000 habitantes una (1) sede hospitalaria adicional.
En poblaciones mayores de 100 mil habitantes se definirán sedes adicionales de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud.
b. Estándares de accesibilidad:
i. Emplear un tiempo máximo de desplazamiento de 60 minutos en vehículo hasta una sede hospitalaria de la red pública del nivel primario.
ii. Emplear un tiempo máximo de desplazamiento de 120 minutos en vehículo hasta una sede hospitalaria de la red pública del nivel complementario.
c. Estándares de convergencia regional:
Dirigidos a la reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país:
i. Contar con una (1) sede pública hospitalaria del 2 nivel de atención en cada grupo de municipios deficitario, definido como el conjunto de municipios que no cuenta con servicios del nivel complementario, no colindan con municipios con dicha oferta, se encuentren conectados entre sí por vías tipo 1, y que agrupados tienen una participación de población superior a 40.000 habitantes. Dichos grupos se identifican de manera indicativa en la Tabla No. 2 y Mapa del Anexo No. 1.
ii. Contar con una (1) sede pública hospitalaria del 3° nivel de atención por región conformada por dos o más departamentos según se indica en la Tabla No. 11 del Anexo No 1.
2. Estándares de dotación hospitalaria:
a. De equipamiento biomédico:
i. Contar con al menos un (1) equipo de escaneo de tomografía computarizada localizado en sede(s) pública(s) del 2o nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud.
ii. Contar con al menos una (1) unidad de resonancia magnética en sede(s) pública(s) del 3o nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud.
iii. Contar con al menos un (1) equipo de escaneo de tomografía de emisión de positrones en sede(s) pública(s) del 3er nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud.
iii. Contar con al menos una (1) cámara de gamma y/o un equipo de angiografía en sede(s) pública(s) del 3er nivel de atención de acuerdo de las redes integradas e integrales de salud.
iv. Contar con al menos un (1) mamógrafo por cada 100.000 personas.
v. Contar con al menos un (1) equipo de radioterapia en sede(s) pública(s) del 3er nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud.
vii. Contar con al menos un (1) equipo de rayos X por cada 50.000 personas.
viii. Contar con al menos un (1) equipo de ecógrafo en sede(s) pública(s) del 2o nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud.
ix. Contar con al menos un (1) equipo de laboratorio clínico por cada 5.000 personas.
x. Contar con al menos un (1) Punto de Atención del Paciente (Point-Of-Care Testing)
- POCT por cada 5.000 personas.
xi. Contar con al menos un (1) equipo de laboratorio para la toma de muestra de cuello uterino por cada 5.000 personas.
b. De transporte asistencial:
i. Contar con al menos una (1) unidad de transporte asistencial por cada 25.000 personas en zona urbana.
ii. Contar con al menos una (1) unidad de transporte asistencial por cada 25.000 personas en zona rural y 50.000 en zonas rurales dispersas (alta ruralidad).
ii. Contar con al menos una (1) unidad de transporte (en modalidades aérea, fluvial o marítima) en cada municipio sin acceso terrestre que no es cercano a otros municipios con similares condiciones de acceso.
iii. Contar con al menos una (1) unidad de transporte (en modalidades aérea, fluvial o marítima) por cada grupo de municipios sin acceso terrestre que son cercanos a otros municipios con similares condiciones de acceso.
c. De elementos físicos y de conectividad para la modalidad de telemedicina:
i. Contar con las condiciones físicas de redes y de tecnologías de información y comunicaciones en al menos una (1) sede hospitalaria localizada en zona rural o en centros poblados superiores a 5.000 habitantes, que permita la implementación
de la modalidad de telemedicina.
PARÁGRAFO 1o. El cálculo de cumplimiento de los estándares enunciados en el presente artículo no es mutuamente excluyente, es decir, un estándar puede ser cumplido en una misma sede o equipo que al mismo tiempo da cumplimiento a otro estándar. Para el cálculo de su cumplimiento podrán ser contabilizadas sedes de prestadores privados o mixtos o equipos pertenecientes a prestadores de naturaleza privada o mixta. En caso de que se emplee dicho tipo de cumplimiento en otra sede, la misma deberá contar con al menos servicios de medicina general, enfermería y/o con servicios que hagan parte del grupo de atención inmediata.
PARÁGRAFO 2o. Para el cálculo de los estándares podrán contabilizarse infraestructuras propias en salud de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Decreto número 480 de 2025, que estableció e implementó el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DEL PMIDSN MEDIANTE INICIATIVAS DE INVERSIÓN Y PROYECTOS. El cumplimiento de los estándares definidos en el presente decreto se realizará mediante la definición de iniciativas y en la formulación consecuente de proyectos de inversión para su implementación en los Planes Maestros de Inversiones en Salud departamentales y distritales. Para determinar dichas iniciativas y proyectos se señala de manera indicativa los municipios, subregiones o regiones que presentan necesidad de sedes, equipos o intervenciones en el Anexo No. 1 de este decreto, en concordancia con cada uno de los estándares previamente enunciados.
ARTÍCULO 8o. PROGRAMAS DEL PMIDS. los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS) estarán compuestos por los siguientes programas:
1. Programa para mejorar el acceso a los servicios de salud mental en Colombia: se rige por el CONPES 4149 de 2025, o la norma que la modifique o sustituya. Para efectos del PMIDSN hacen parte de este programa los proyectos pertenecientes al Componente 1. Fortalecimiento del acceso y la calidad en la prestación de servicios de salud mental del precitado documento.
2. Programa de intervenciones de interés nacional y estratégico (PINES): conformado por los proyectos que cumplen los requisitos señalados por el CONPES 3762 de 2013 o la disposición que haga sus veces, es decir, que por sus características generen un mayor impacto en el desarrollo económico y social del país.
3. Programa de inversiones para la resiliencia, sostenibilidad ambiental y adaptación al cambio climático: conformado por los proyectos que buscan reducir la exposición a la diversidad de amenazas y vulnerabilidades, con énfasis en la implementación de acciones dirigidas a favorecer la adaptabilidad y la rápida recuperación de los hospitales, con posterioridad a cualquier tipo de evento catastrófico. Se articula con la Resolución número 625 de 2024 por la cual se adopta para Colombia la iniciativa internacional “Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres”, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
4. Programa de fortalecimiento de sedes públicas del nivel primario: dirigido a la reducción de las brechas en capacidad instalada mediante la inversión en sedes hospitalarias del nivel primario, y en particular a el desarrollo de infraestructura hospitalaria en zonas rurales, centros poblados y zonas de alta vulnerabilidad de zonas urbanas.
5. Programa de fortalecimiento de sedes públicas del nivel complementario: dirigido a la reducción de las brechas en capacidad instalada mediante la inversión en sedes hospitalarias del nivel complementario, y en particular a la optimización, ampliación y mejora de sedes existentes.
6. Programa de reducción de la tercerización y obsolescencia de la dotación hospitalaria: dirigido a la adquisición, renovación y optimización del equipamiento biomédico en procura de que se evite incurrir en gastos recurrentes para su utilización, satisfaciendo diversas necesidades de la tecnología biomédica.
7. Programa para la mejora de condiciones de conectividad y accesibilidad digital. Dirigido a la inversión en redes. hardware y en general tecnologías de la información y comunicaciones que faciliten la implementación de servicios de telesalud, especialmente en zonas geográficas no atendidas o en sedes de nivel primario facilitando el acceso remoto a servicios de salud.
8. Programa para el fortalecimiento del transporte asistencial multimodal y extramural: Dirigido a la adquisición y/o reposición de unidades de transporte y vehículos de diferentes modalidades, para facilitar el acceso en especial en aquellos municipios con mayores restricciones geográficas y en donde se produce en mayor volumen el fenómeno de la siniestralidad vial.
PARÁGRAFO 1o. En cumplimiento del Decreto número 1020 de 2024, o la norma que la modifique o sustituya, el Ministerio de Salud y Protección Social presentará a la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos (CIPE), las iniciativas que considera son apropiadas para pertenecer el programa de intervenciones de interés nacional y estratégico.
PARÁGRAFO 2o. A través del Aplicativo de Registro de Iniciativas de que trata la Resolución 2373 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social o su equivalente, los departamentos o distritos señalarán a qué programa se propone pertenezcan los proyectos a incluir en su jurisdicción. La conformación final de los programas será resultado de las mesas de articulación definidas en la Metodología de formulación de los PMIDS adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 9o. METAS DEL PMIDSN. La implementación de los proyectos del PMIDSN se dirige al cumplimiento de las siguientes metas:
a. Metas de disponibilidad de infraestructura en salud:
Meta 1: Implementar un total de 43 proyectos de sedes de los prestadores públicos de servicios de salud en infraestructura (fija o itinerante) en municipios, distritos o área no municipalizadas que no cuentan con sedes de la red pública de prestadores, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 17 | 13 | 13 | 43 |
Meta 2: Reducir en un 60% el déficit de sedes de los prestadores públicos de servicios de salud en zonas rurales de municipios, distritos o áreas no municipalizadas cuya población rural sea al menos de 10.000 habitantes implementando un total de 141 sedes de infraestructura (fija o itinerante), en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 42 | 42 | 57 | 141 |
Meta 3: Reducir en un 60%, el déficit de sedes de los prestadores públicos de servicios de salud en zonas rurales de municipios, distritos o áreas no municipalizadas cuya población sea superior a 20.000 habitantes implementando un total de 14 sedes de infraestructura fija, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 4 | 5 | 5 | 14 |
Meta 4: Implementar 96 proyectos de sedes de los prestadores públicos de servicios de salud en modalidad itinerante en centros poblados de municipios, distritos o área no municipalizadas cuya población sea al menos de 2.000 habitantes, y una (1) sede fija adicional en centros poblados cuya población supere los 5.000 habitantes, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 30 | 33 | 33 | 96 |
Meta 5: Implementar 40 proyectos de sedes de los prestadores públicos de servicios de salud (en modalidad fija o itinerante) en cabeceras municipales, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 15 | 15 | 10 | 40 |
Meta 6: Implementar 8 proyectos de sedes de los prestadores públicos de servicios de salud en cabeceras municipales cuya población sea superior a 30.000 habitantes y no cuente con comunas, localidades o Unidades de Planeamiento Local, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 2 | 3 | 3 | 8 |
Meta 7: Implementar 84 proyectos sedes de los prestadores públicos de servicios de salud (en modalidad fija o itinerante) para contar con al menos una (1) de dichas sedes en cada comuna, localidad o Unidad de Planeamiento Local en zona urbana cuya población sea superior a 20.000 habitantes, y una (1) sede adicional por cada 50.000 habitantes en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 21 | 32 | 31 | 84 |
Meta 8: Reducir en un 60% el déficit de sedes prestadoras de servicios de 2o nivel mediante la implementación de 20 proyectos de mejoramiento o construcción de este tipo de sedes en los grupos de municipios deficitarios, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 4 | 6 | 10 | 20 |
Meta 9: Implementar dos (2) proyectos de sedes de los prestadores públicos de servicios de salud del 3° nivel para contar con al menos una (1) sede en cada pacto regional, en los siguientes plazos:
| EJECUCIÓN | Total | |
| Mediano plazo | Largo plazo | |
| 1 | 1 | 2 |
b. Metas de Disponibilidad de dotación hospitalaria- equipamiento biomédico:
Meta 1: Adquirir y poner en funcionamiento 16 equipos de escaneo de tomografía computarizada localizados en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud del 2o nivel de atención, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 4 | 6 | 6 | 16 |
Meta 2: Adquirir y poner en funcionamiento 9 equipos de resonancia magnética localizados en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud del 3° nivel de atención, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 3 | 3 | 3 | 9 |
Meta 3: Adquirir y poner en funcionamiento 9 equipos de escaneo de tomografía de emisión de positrones localizados en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud del 3° nivel de atención, en los siguientes plazos:
| EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 3 | 3 | 3 | 9 |
Meta 4: Adquirir y poner en funcionamiento 22 cámara(s) computarizada(s) de gamma y/o equipo(s) de angiografía en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud del 3° nivel de atención, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 7 | 7 | 8 | 22 |
Meta 5: Adquirir y poner en funcionamiento 21 equipos de mamografía en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud para contar con al menos con uno (1) de dichos equipos por cada 100.000 personas, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 7 | 7 | 7 | 21 |
Meta 6: Adquirir y poner en funcionamiento 32 equipo(s) de radioterapia en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud del 3° nivel de atención, para contar con al menos con uno (1) de dichos equipos por cada 100.000 personas, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 10 | 11 | 11 | 32 |
Meta 7: Adquirir y poner en funcionamiento 33 equipo(s) de rayos X en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud para contar con al menos con uno (1) de dichos equipos por cada 50.000 personas, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 15 | 10 | 8 | 33 |
Meta 8: Adquirir y poner en funcionamiento 10 ecógrafos localizados en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud del 2° nivel de atención en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 3 | 3 | 4 | 10 |
Meta 9: Adquirir y poner en funcionamiento 500 equipo(s) de laboratorio clínico en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud para contar con al menos con uno (1) de dichos equipos por cada 5.000 personas, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 100 | 200 | 200 | 500 |
Meta 10: Adquirir y poner en funcionamiento 500 equipo(s) de Punto de Atención del Paciente (Point-Of-Care Testing), en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 100 | 200 | 200 | 500 |
Meta 11: Adquirir y poner en funcionamiento 250 equipo(s) de laboratorio para la toma de muestra de cuello cérvico uterino en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud, para contar con al menos con uno (1) de dichos equipos por cada 5.000 personas, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 60 | 80 | 90 | 250 |
c. Metas de Proximidad de infraestructura hospitalaria:
Meta 1: Implementar 58 en sedes de prestadores públicos de servicios de salud (en modalidad fija o itinerante) para reducir el déficit de población que emplea un tiempo superior a 60 minutos de desplazamiento hasta una sede hospitalaria de la red pública del nivel primario.
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 15 | 20 | 23 | 58 |
Meta 2: Implementar 125 proyectos asociados al fortalecimiento de servicios complementarios en sedes de los prestadores públicos de servicios de salud, para reducir el déficit de población que emplea un tiempo superior a 120 minutos de desplazamiento hasta una sede de este tipo.
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 35 | 45 | 45 | 125 |
3. Metas de Proximidad de dotación hospitalaria- transporte asistencial:
Meta 1: Adquirir y poner en funcionamiento 192 unidades de transporte asistencial, para contar con al menos con una (1) de dichas unidades por cada 25.000 personas, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 60 | 60 | 72 | 192 |
Meta 2: Adquirir y poner en funcionamiento 8 unidades de transporte asistencial para contar con al menos con una (1) de dichas unidades en cada municipio sin acceso terrestre que no es cercano a otros municipios con similares condiciones de acceso, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 3 | 3 | 2 | 8 |
Meta 3: Adquirir y poner en funcionamiento 20 unidades de transporte asistencial para contar con al menos con una (1) de dichas unidades por cada grupo de municipios sin acceso terrestre que son cercanos a otros municipios con similares condiciones de acceso, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 6 | 6 | 8 | 20 |
4. Metas de Proximidad de dotación hospitalaria - De elementos físicos y de
conectividad para la modalidad de telemedicina:
Meta 1: Implementar 107 intervenciones de mejoramiento de redes de conectividad y/o adquirir de tecnologías de información y comunicaciones para contar al menos una (1) sede hospitalaria localizada en zona rural de cada municipio que permita la implementación de la modalidad de telemedicina, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 30 | 50 | 27 | 107 |
5. Metas de Sostenibilidad ambiental y adaptación al cambio climático
Meta 1: Implementar 1.000 intervenciones de adecuaciones, mejoramientos y ampliaciones de sedes públicas de prestadores de salud del nivel primario dar cumplimiento a condiciones de habilitación y facilitar la operación de sus servicios.
Meta 2: Implementar 580 intervenciones de adecuaciones, mejoramientos y ampliaciones del nivel complementario para optimizar sus instalaciones, cumplir con condiciones de habilitación, mejorar sus condiciones de seguridad y favorecer la calidad arquitectónica y la comodidad de los usuarios.
Meta 3: A 2031 contar con estudios de vulnerabilidad para todas las edificaciones de salud consideradas como indispensables localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia.
Meta 4: Adelantar 375 intervenciones de reforzamiento y/o mitigación del riesgo en sedes hospitalarias de prestadores públicos de salud consideradas como indispensables, y en aquellas sedes hospitalarias de prestadores públicos de salud que presenten niveles de vulnerabilidad.
Meta 6: A 2031 realizar 45 intervenciones asociadas a la implementación de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático en sedes de prestadores públicos del nivel primario y complementario.
Meta 7: A 2031, implementar 215 intervenciones asociadas a la adquisición de equipos biomédicos en sedes de prestadores públicos del nivel primario, y 410 del nivel complementario para reducir su obsolescencia tecnológica y/o realizar renovación tecnológica.
6. Metas de Reconocimiento y articulación intersectorial
Meta 1: Implementar 57 proyectos implementados en cumplimiento de pactos, acuerdos y compromisos de gobierno, en los siguientes plazos:
| PLAZO DE EJECUCIÓN | Total | ||
| Corto plazo | Mediano plazo | Largo plazo | |
| 11 | 20 | 35 | 57 |
Meta 2: A 2027, contar con acuerdos permanentes de gestión con otras entidades nacionales y departamentales que faciliten el desarrollo de los proyectos contemplados en este Plan.
7. Metas de Longitudinalidad y continuidad
Meta 1: A 2027, haber puesto en marcha el Sistema de Información Geográfica de consulta sobre la oferta de sedes de prestadores públicos.
Meta 2: A 2027, haber puesto en marcha los canales para recepción de propuestas de localización, mejora o adaptación de la oferta por parte de la ciudadanía.
8. Metas de Gobernanza y gobernabilidad
Meta 1: A 2026, haber formulado, diseñado y puesto en marcha el Sistema de Información de Proyectos de Infraestructura y Dotación.
Meta 2: A 2027, contar con manuales técnicos y operativos para la formulación y presentación de proyectos de infraestructura y dotación de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 11 del presente decreto.
Meta 3: A 2027, haber armonizado los sistemas de información asociados a la prestación de servicios (Sistema de Información Hospitalaria (SIHO) y el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS)), de modo en que se cuente con información veraz para la priorización, validación o reconfiguración de proyectos de acuerdo con la dinámica de implementación, articulándolos con el Sistema de Información de Proyectos de Infraestructura y Dotación (SIPID).
PARÁGRAFO. En el marco de la formulación de los PMIDS departamentales y distritales, sus responsables precisarán las iniciativas de inversión a su cargo a través del Aplicativo de Registro de Iniciativas, que dan cumplimiento a las metas propuestas y articularán con la Nación los “Planes de inversiones” que los conforman. Una vez los mismos sean aprobados, coordinarán la formulación de los proyectos de inversión que desarrollan cada una de las iniciativas en su jurisdicción, reportando el cumplimiento a las metas señaladas en el presente artículo.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE PRIORIZACIÓN TÉCNICA. Para efectos de priorizar la asignación de recursos el presente Plan establece como criterios de priorización dos grupos:
a. Convergencia y resiliencia:
- Inversiones para el mejoramiento, construcción y/o ampliación de sedes localizadas en zonas rurales y que beneficien a población vulnerable.
- Para subsanar la vulneración a los derechos fundamentales y en especial el derecho a la salud.
- Inversiones que mitiguen o reduzcan las amenazas, exposición, vulnerabilidad física de las sedes de prestadores públicos, o minimicen las consecuencias de situaciones de riesgo.
b. Eficiencia:
- Inversiones para el mejoramiento de sedes cerradas, subutilizadas, no habilitadas o con alto grado de deterioro.
- Inversiones que favorezcan el aumento de la capacidad instalada y la conformación de redes integradas e integrales de salud que contemplen las condiciones sociales y geográficas del territorio.
- Inversiones para afrontar las necesidades del país según su perfil epidemiológico
y social.
- Inversiones que favorezcan la adaptación al cambio climático.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un mecanismo de cuantificación y ponderación de elegibilidad de proyectos dando aplicación a los criterios señalados en el presente artículo. Bajo dicho mecanismo dará prioridad a la asignación de recursos de cofinanciación del Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de dar aplicación a los artículos 2.13.3.2.1. y 2.13.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Dicho mecanismo será reglamentado en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
PARÁGRAFO 2. Para el empleo de recursos propios, departamentales o distintos al Presupuesto General de la Nación, las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias establecerán los criterios para la priorización de los proyectos del PMIDS de su jurisdicción. Dichos criterios deberán ser adoptados en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Si cumplido el plazo señalado no se cuenta con dichos criterios, se emplearán los definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del parágrafo 1 del presente artículo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En tanto se expide por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la reglamentación que establece el mecanismo de cuantificación y ponderación de elegibilidad de proyectos, de acuerdo con los criterios señalados en este artículo, en lo referente a los criterios de priorización deberá darse aplicación a lo dispuesto en la Resolución número 1382 de 2021 modificada por la Resolución número 453 de 2025 de la precitada cartera, y en lo que resulte competente respecto a la asignación de recursos, dar cumplimiento a la Resolución número 555 de 2022, igualmente de dicho ministerio.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS EN EL MARCO DEL PMIDSN.
ARTÍCULO 11. PARAMETRIZACIÓN DE PROYECTOS PARA SU VIABILIZACIÓN. En procura de facilitar los procesos de viabilización de recursos se emplearán los siguientes tipos de proyectos:
Tabla 1- Tipos de proyectos

De acuerdo con los tipos señalados, se establecen las siguientes categorías de proyectos:
Tabla 2- Categorías de viabilización de proyectos


Para cada una de las categorías señaladas en la Tabla número 2, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos para viabilización, y su aplicabilidad diferenciada a distritos y municipios. Dicha reglamentación deberá ser expedida en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. Para los proyectos cuya fuente de financiación corresponda a recursos del prestador de servicios de salud (recursos propios) y su costo sea inferior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes, el proyecto sólo deberá contar con registro en el Aplicativo de Registro de Iniciativas del PMIDS departamental o distrital al que pertenezca.
La financiación en este caso deberá contemplar la totalidad de fases del proyecto, y no podrá emplear recursos del Presupuesto General de la Nación para adiciones o si se emplea la modalidad de terminación de obra.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En tanto se expide la reglamentación de la que trata el presente artículo la viabilización de proyectos se realizará dando cumplimiento a la Resolución número 485 de 2025, modificada por la Resolución número 1211 de 2025 y la Resolución número 1519 de 2025 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 12. METODOLOGÍA BIM EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN. Dando cumplimiento a la Estrategia de "Fomento para la transformación digital del sector de la construcción e infraestructura 2020-2026", en Proyectos de impacto mayor se implementará de manera progresiva la utilización de la metodología “Building Information Modeling” (BIM, por sus siglas en inglés) o similar, con el objeto de promover la gestión eficiente de proyectos dando aplicación a la NTC-ISO 19650-1:2021. Con el propósito de favorecer la utilización de esta metodología, el Ministerio de Salud y Protección Social generará espacios para la difusión de conocimiento sobre la misma, dirigida a las entidades del sector salud y gestionará el acompañamiento de otras entidades del Gobierno nacional para el desarrollo de capacidades en la materia. Para tal fin se determina en el Anexo No. 3 las condiciones de implementación de la metodología BIM.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Salud y Protección Social convocará a espacios para la difusión sobre la aplicación de la metodología BIM para proyectos de Infraestructura y Dotación hospitalaria en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
ARTÍCULO 13. ACCIONES ORIENTADORAS PARA LA PLANIFICACIÓN, DISEÑO Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN EL SECTOR SALUD PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES TÉCNICOS Y AMBIENTALES. En el Anexo No. 2 se adoptan las estrategias y acciones orientadoras para la planificación, diseño y operación de infraestructuras en el sector salud para el cumplimiento de estándares técnicos y ambientales, reducir el impacto ambiental, optimizar el uso de recursos y mejorar las condiciones de operación y mantenimiento de las infraestructuras, las cuales servirán de guía para la mejora progresiva de las sedes de prestadores de la red pública.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 14. PLAN DE DIVULGACIÓN DEL PMIDSN. Las disposiciones de PMIDSN serán divulgadas-a la ciudadanía mediante espacios de socialización y el empleo de diferentes medios de difusión, teniendo como premisa comunicar información clara y suficiente.
Dicha divulgación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. En el marco de la implementación del PMIDSN, las entidades territoriales podrán comunicar sus propios avances.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Salud y Protección social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
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