DECRETO 1497 DE 2013
(julio 15)
Diario Oficial No. 48.852 de 15 de julio de 2013
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión en los cargos creados en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la fijada para la Defensa Civil Colombiana.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Defensa Civil Colombiana, así:
| EMPLEOS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) EN SUPRESIÓN | EMPLEOS DEFENSA CIVIL COLOMBIANA | ||||
| Denominación | Código | Grado | Denominación | Código | Grado |
| Profesional Operativo | 202 | 18 | Profesional de Defensa | 3-1 | 18 |
| Técnico | 305 | 06 | Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 28 |
| Agente Escolta | 205 | 05 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 36 |
| Auxiliar de Servicios | 325 | 02 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 24 |
| Auxiliar de Servicios | 325 | 03 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 28 |
| Auxiliar de Servicios | 325 | 04 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 32 |
| Conductor | 317 | 05 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 36 |
| Guardián | 214 | 04 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 35 |
| Guardián | 214 | 05 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 36 |
| Guardián | 214 | 06 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 36 |
| Mecánico | 318 | 05 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 34 |
| Secretario | 309 | 04 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 32 |
| Secretario | 309 | 05 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 34 |
| Secretario | 309 | 06 | Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 35 |
ARTÍCULO 2o. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo 1o del presente decreto, en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular.
La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del DAS para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS en supresión comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
