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DECRETO 1616 DE 2005

(mayo 23)

Diario Oficial No. 45.918 de 24 de mayo de 2005

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Este decreto debe entenderse derogado al haber sido derogado el Decreto 127 de 2001 y el decreto 3015 de 2010 por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010>

Por el cual se crea una Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Este decreto debe entenderse derogado al haber sido derogado el Decreto 127 de 2001 y el decreto 3015 de 2010 por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.835 de 17 de septiembre de 2010, 'Por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República'

- Modificado por el Decreto 3015 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.799 de 12 de agosto de 2010, 'Por el cual se suprimen y se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República'

- Modificado por el Decreto 3737 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.123 de 25 de septiembre de 2008, 'Por el cual se modifican los Decretos 1616 de 2005 y 2759 de 2006'

- Modificado por el Decreto 2759 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.361 de 15 de agosto de 2006, 'Por el cual se modifica el Decreto 1616 de 2005'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Este decreto debe entenderse derogado al haber sido derogado el Decreto 127 de 2001 y el decreto 3015 de 2010 por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> <Ver Notas de Vigencia> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería para la Competitividad*.

Notas de Vigencia

- Mediante el artículo 8 del Decreto 3015 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.799 de 12 de agosto de 2010, se modifica el nombre de 'Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y las Regiones' por 'Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana'

- Mediante el artículo 1 del Decreto 3737 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.123 de 25 de septiembre de 2008, se modifica el nombre de 'la Alta Consejería para la Competitividad y la Productividad' por 'Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones'.

- Mediante el artículo 1 del Decreto 2759 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.361 de 15 de agosto de 2006, se modifica el nombre de 'Consejería para la Competitividad en Alta Consejería para Competitividad y la Productividad'.

ARTÍCULO 2o. <Este decreto debe entenderse derogado al haber sido derogado el Decreto 127 de 2001 y el decreto 3015 de 2010 por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 3015 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y las Regiones se denominará Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana, y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional;

2. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de estos eventos;

3. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.

4. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del Presidente de la República;

5. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Notas de Vigencia

- Consejería creada por el artículo 2 del Decreto 3015 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.799 de 12 de agosto de 2010. Ver funciones en el artículo 3.

- Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 3737 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.123 de 25 de septiembre de 2008.

- Mediante el artículo 1 del Decreto 2759 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.361 de 15 de agosto de 2006, se modifica el nombre de 'Consejería para la Competitividad en Alta Consejería para Competitividad y la Productividad'.

Legislación Anterior

Texto modificado por el Decreto 3737 de 2008:

ARTÍCULO 2. La Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones cumplirá con las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados con la cooperación multilateral y en el diseño de programas para hacer competitivo al país, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, Proexport y demás entidades competentes;

b) Apoyar al Gobierno Nacional en la promoción de la inversión extranjera en el país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

c) Formular en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, proexport y demás entidades competentes las recomendaciones que estime convenientes, con el fin de que los productos nacionales sean competitivos en el exterior;

d) Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar la realización de los Consejos Comunales de Gobierno;

e) Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva realización de los Consejos Comunales de Gobierno y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de estos eventos;

f) Coordinar con las demás dependencias del DAPR y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, de seguridad y de comunicaciones inherentes a la realización de los Consejos Comunales de Gobierno;

g) Preparar los documentos y registros que se requieran para la realización de los Consejos Comunales de Gobierno, según las directrices del Presidente de la República;

h) Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Texto original del Decreto 1616 de 2005:

ARTÍCULO 2. Asignar a la Consejería para la Competitividad* las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados con la cooperación multilateral y en el diseño de programas para hacer competitivo al país, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, Proexport y demás entidades competentes;

b) Apoyar al Gobierno Nacional en la promoción de la inversión extranjera en el país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

c) Formular en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Proexport y demás entidades competentes las recomendaciones que estime convenientes, con el fin de que los productos nacionales sean competitivos en el exterior;

d) Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 127 del 19 de enero de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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