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DECRETO 1729 DE 2009

(mayo 15)

Diario Oficial No. 47.350 de 15 de mayo de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.  <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modifícanse los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2o del Decreto 1143 de 2009, los cuales quedarán así:

“a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2010 y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo.

b) Créditos aprobados con posterioridad a la publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2010 y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo”.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.10.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónase un parágrafo al artículo 2o del Decreto 1143 de 2009, así:

“Parágrafo 4o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al establecer las condiciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes intervinientes en el mecanismo de la cobertura, podrá señalar eventos de terminación anticipada de los beneficios de la cobertura para los deudores, así como la imposibilidad de presentar las cuentas de cobro para los establecimientos de crédito en caso de tramitación indebida y/o inoportuna de las mismas o de sus soportes, en cuyo no se verá afectado el derecho del deudor”.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.10.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 1143 de 2009 en lo pertinente.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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