Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 1975 DE 2013

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 48.910 de 11 de septiembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 192 de 2014, 'por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014. Suste efectos a partir del 1o. de enero de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

TÍTULO I.

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS.

ARTÍCULO 1o. NIVELES. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles:

1. Nivel Directivo

2. Nivel Asesor

3. Nivel Profesional

4. Nivel Técnico

5. Nivel Asistencial

Concordancias

Acuerdo MEDICINALEGAL 8 de 2012      

Acuerdo MEDICINALEGAL 4 de 2011    

Acuerdo MEDICINALEGAL 8 de 2010

Acuerdo MEDICINALEGAL 3 de 2010

Acuerdo MEDICINALEGAL 6 de 2005

ARTÍCULO 2o. NIVEL DIRECTIVO. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:

Denominación del cargoGrado
Director General

Secretario General
27

26
Subdirector

Director Regional
26

25
Director Regional

Director Regional
24

23
Director Regional

Director Seccional
22

20
Director Seccional17
Director Seccional

Director Seccional
15

13

ARTÍCULO 3o. NIVEL ASESOR. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al nivel directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptadas por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así:

Denominación del CargoGrado
Jefe Oficina Asesora 24
Jefe Oficina Asesora 22
Asesor

Asesor
22

21
Asesor

Asesor
19

13

ARTÍCULO 4o. NIVEL PROFESIONAL. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses y de apoyo propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así:

Denominación del cargoGrado
Profesional Especializado Forense 19
Profesional Especializado Forense 18
Profesional Especializado Forense 17
Profesional Especializado Forense 16
Profesional Especializado Forense 15
Profesional Especializado Forense 14
Profesional Especializado Forense 13
Profesional Especializado Forense 12
Profesional Universitario Forense 11
Profesional Universitario Forense 10
Profesional Especializado 19
Profesional Especializado 18
Profesional Especializado 17
Profesional Especializado 16
Profesional Especializado 15
Profesional Especializado 14
Profesional Especializado 13
Profesional Especializado 12
Profesional Universitario11
Profesional Universitario10

ARTÍCULO 5o. NIVEL TÉCNICO. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, así:

Denominación del CargoGrado
Técnico Forense 9
Técnico Forense

Técnico Forense
8

7
Técnico

Técnico
9

8
Técnico 7

ARTÍCULO 6o. NIVEL ASISTENCIAL. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así:

Denominación del cargoGrado
Asistente Forense 6
Asistente Forense 5
Asistente Forense 4
Asistente Forense 3
Asistente Forense 1
Asistente 6
Asistente 5
Asistente 4
Asistente 2
Asistente 1
Secretario Ejecutivo 6
Secretario 5
Conductor 4
Conductor 2

ARTÍCULO 7o. EQUIVALENCIAS. Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 4669 de 2006 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente Decreto, así:

Denominación del CargoSituación AnteriorSituación Nueva
ClaseGradoGrado
Director general

Secretario general
I

I
22

21
27

26
Subdirector

Director Regional
I

V
21

20
26

25
Director Regional

Director Regional
IV

III
19

18
24

24
Director Regional

Director Regional
II

I
17

16
23

22
Director Seccional IV1420
Director Seccional

Director Seccional
III

II
12

11
17

15
Director Seccional

Jefe Oficina Asesora
I

II
9

19
13

24
Jefe Oficina Asesora

Asesor
I

II
16

16
22

22
AsesorI1521
AsesorI1319
AsesorI913
Profesional Especializado Forense VI1319
Profesional Especializado ForenseV1217
Profesional Especializado ForenseIV1115
Profesional Especializado ForenseIII1014
Profesional Especializado ForenseII913
Profesional Especializado ForenseI812
Profesional Universitario ForenseII711
Profesional Universitario ForenseI610
Profesional EspecializadoVI1319
Profesional EspecializadoV1217
Profesional Especializado

Profesional Especializado
IV

III
11

10
15

14
Profesional EspecializadoII913
Profesional Especializado

Profesional Universitario
I

II
8

7
12

11
Profesional UniversitarioI610
Técnico Forense

Técnico Forense
III

II
7

6
9

8
Técnico Forense I57
Técnico III79
TécnicoII68
Técnico

Asistente Forense
I

IV
5

4
7

6
Asistente ForenseIII35
Asistente ForenseII24
Asistente ForenseI13
Denominación del CargoSituación AnteriorSituación Nueva
ClaseGradoGrado
Asistente IV46
AsistenteIII35
AsistenteII24
AsistenteI12
Secretario Ejecutivo I46
Secretario I35
Conductor II24
Conductor I12

ARTÍCULO 8o. AJUSTE DE LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL. Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7o, del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General.

TÍTULO II.

RÉGIMEN SALARIAL.

ARTÍCULO 9o. SALARIOS. El régimen salarial establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Concordancias

Decreto 1684 de 2007

ARTÍCULO 10. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 192 de 2014>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 192 de 2014, 'por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014. Suste efectos a partir del 1o. de enero de 2014.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1975 de 2013:

ARTÍCULO 10. A partir del 1o de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será la siguiente:

<CUADRO>

PARÁGRAFO 1o. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el presente Decreto corresponde una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo.

La diferencia de la asignación básica mensual del empleo que venían desempeñando antes del 31 de julio de 2013 y la correspondiente al empleo en el que es vinculado por efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se reconocerá a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo; la prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

ARTÍCULO 12. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4669 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

RUTH STELLA CORREA PALACIO.

La Directora del Departamento Administrativo de Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>

ARTÍCULO 10. ...

GRADOASIGNACIÓN

BÁSICA
GRADOASIGNACIÓN

BÁSICA
GRADOASIGNACIÓN

BÁSICA
11,003,287102,970,000195,055,000
21,080,000113,140,000205,300,000
31,150,000123,300,000215,580,000
41,410,000133,510,000225,800,000
51,810,000143,670,000236,000,000
62,190,000153,970,000246,250,000
72,370,000164,250,000256,450,000
82,650,000174,480,000266,994,780
92,925,000184,750,000277,380,450

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba