DECRETO 2843 DE 2005
(agosto17)
Diario Oficial No. 46.003 de 17 de agosto de 2005
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se reglamenta el otorgamiento de Crédito Educativo por parte del Fondo Nacional de Ahorro.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en virtud de lo establecido en los literales d) e i) del artículo 3o de la Ley 432 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 432 de 1998, por la cual se transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, estableció dentro de su objeto el de contribuir a la solución delproblema de vivienda y de educación de sus afiliados;
Que la citada ley estableció,entre otras funciones del Fondo Nacional de Ahorro, la de adelantar con criteriode justicia e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursosdisponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a lasolución del programa de vivienda y educación de sus afiliados, para lo cualpodrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar yentidades de la economía solidaria ycon entidades públicas oprivadas, nacionales o internacionales;
Que se hace necesarioreglamentar el otorgamiento del crédito educativo por parte del Fondo Nacionalde Ahorro a sus afiliados,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar crédito educativo asus afiliados, directamente o a través de convenios con entidades de derechopúblico o privado, nacionales o internacionales, de acuerdo con las reglas quese señalan en el presente decreto. Estos créditos estarán dirigidos a fomentarlos estudios de pregrado y postgrado, en instituciones de educación superior, estos últimos en Colombia o en el exterior.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Los créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos, de conformidad con el número de afiliados por departamento, la composición salarialde los afiliados y el sistema de adjudicación del crédito individual por puntaje, previstos en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 432 de 1998.
ARTÍCULO 3o. OTORGAMIENTO, CONDICIONES Y MODALIDADES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El otorgamiento, las condiciones y modalidades para acceder al crédito educativo que conceda el Fondo Nacional de Ahorro se efectuarán de acuerdo con el reglamento de crédito que para tal fin expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO 1o. El otorgamiento, el manejo y la administración de los recursos del crédito educativo estarán acargo del Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO 2o. El Fondo Nacional de Ahorro aprobará las solicitudes de crédito educativo de conformidad con la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin.
ARTÍCULO 4o. GARANTÍAS. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> En los créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, se requeriráal menos una de las siguientes garantías, de conformidad con el reglamento quesobre el particular expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro:
1. Hipoteca abierta en primer osegundo grado.
2. Pignoración o prenda sobrelas cesantías, y
3. Codeudor solidario.
PARÁGRAFO. En concordancia conel parágrafo del artículo octavo (8o) de la Ley 432 de 1998, la garantía a laque se refiere el numeral segundo del presente artículo no podrá ser ofrecidapor los afiliados del sector privado.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación y deroga el literal f) del artículo 4o del Decreto 1453 de 1998, así como el artículo sexto (6o) del Decreto 982 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 deagosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.
La Ministra de EducaciónNacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.