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DECRETO 982 DE 2000

(junio 1o.)

Diario Oficial No. 44.035, del 07 de junio de 2000

MINISTERIO DE DESARROLLO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se establecen las condiciones y modalidades de los convenios interadministrativos con el Icetex para el otorgamiento de créditos educativos y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010, 'Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones'

- Modificado por el Decreto 2843 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.003 de 17 de agosto de 2005, 'Por el cual se reglamenta el otorgamiento de Crédito Educativo por parte del Fondo Nacional de Ahorro'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contemplada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el literal i) del artículo 3o. de la Ley 432 de 1998,

DECRETA:

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Los créditos educativos que conceda el Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados, mediante convenios interadministrativos a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para adelantar estudios en programas de la educación superior de pregrado o postgrado en instituciones nacionales, oficiales o privadas, debidamente reconocidas, o para adelantar estudios de postgrado en el exterior, se harán de conformidad con los criterios, las reglas y las modalidades que señala el presente decreto.

ARTICULO 2o. BENEFICIARIOS Y USUARIOS. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El beneficiario directo del crédito educativo de que trata el artículo 1o. de este decreto, será el afiliado y los usuarios del crédito podrán ser el mismo afiliado, su cónyuge, compañero, o compañera permanente y los hijos que dependan económicamente del primero.

No obstante, podrán ser usuarios del crédito, los hijos no dependientes económicamente del afiliado, en los términos y condiciones que disponga el reglamento de crédito del Fondo Nacional de Ahorro.

ARTICULO 3o. CRITERIOS ORIENTADORES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Los créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro en desarrollo de los convenios interadministrativos con el Icetex, se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación por puntaje, establecidos en el parágrafo del artículo 2o. de la Ley 432 de 1998.

También atenderán el logro de los objetivos de la educación superior, sus campos de acción, los programas académicos y la calidad del servicio educativo formal.

PARAGRAFO. El Fondo Nacional de Ahorro aprobará las solicitudes de crédito educativo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin.

ARTICULO 4o. REGLAS GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El crédito educativo otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados, a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, deberá atender lo dispuesto en el reglamento de crédito educativo que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

ARTICULO 5o. CONDICIONES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> En los convenios interadministrativos que se celebren en desarrollo del presente decreto, se pactarán, como mínimo, las cláusulas de obligaciones a cargo de las partes, costos de administración si a ello hubiere lugar, modalidades de los créditos que se otorgarán al amparo del convenio, sistema para el manejo de los recursos, causales de suspensión y de terminación, cláusula compromisoria para la solución de los conflictos que se susciten entre las partes y composición y funciones del Comité Operativo Interinstitucional para su seguimiento y evaluación.

ARTICULO 6o. GARANTIAS. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 2843 de 2005>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 2843 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.003 de 17 de agosto de 2005.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 982 DE 2000:

ARTÍCULO 6. Las garantías que prestarán los deudores del crédito educativo otorgado en desarrollo de los convenios interadministrativos entre el Fondo Nacional de Ahorro y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, serán personales o reales. El Reglamento de Crédito Educativo mencionado en el artículo 2o. del presente decreto las determinará, de acuerdo con los montos de los créditos y establecerá las demás condiciones de otorgamiento de las mismas, buscando la efectiva protección de los recursos.

En todo caso, el crédito educativo implicará la pignoración de cesantías del afiliado, hasta la cancelación del mismo.

ARTICULO 7o. RECUPERACION DE CARTERA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El manejo y recuperación de la cartera del crédito educativo otorgado a través de los convenios interadministrativos que se reglamentan por el presente decreto, estarán a cargo del Fondo Nacional de Ahorro.

ARTICULO 8o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso segundo del artículo 41 del Decreto 1453 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1o. de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

El Ministro de Educación Nacional,

GERMÁN BULA ESCOBAR

      

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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