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DIRECTIVA 2 DE 2022

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA: Instituciones de Educación Superior y aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES e integrantes del Banco de Pares Académicos
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Orientaciones para el trámite de obtención, renovación y modificación del Registro Calificado

El Ministerio de Educación Nacional - MEN, mediante Decreto 1330 de 2019, que modificó el Decreto 1075 de 2015, estableció el procedimiento del trámite de Registro Calificado y lo desarrolló a partir de dos etapas: i) Pre radicación de solicitud de Registro Calificado y ii) Radicación de solicitud de Registro Calificado.

En el marco de este trámite las Instituciones de Educación Superior y aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, en adelante IES, pueden presentar, a través del Soporte de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – Nuevo SACES, solicitudes de obtención, renovación y modificación de Registro Calificado de los programas académicos.

Cuando se trata de IES que han recibido la Acreditación en Alta Calidad Institucional o la Acreditación de uno o varios programas académicos, el Decreto 1330 de 2019 permite que durante el desarrollo de los trámites asociados a Registro Calificado, se realice el reconocimiento de los procesos de autoevaluación y mejoramiento continuo del Sistema Nacional de Acreditación.

Asimismo, el Decreto 1330 de 2019, que se desarrolla mediante las Resoluciones 15224 y 21795 de 2020, crea la figura del Registro Calificado Único, con el propósito de brindar a las IES la oportunidad de ofrecer un programa académico en varios lugares de desarrollo y/o en varias modalidades, mediante un trámite abreviado en el que la verificación y evaluación de las condiciones de calidad de un programa de pregrado o de posgrado se sustentan en un idéntico contenido curricular, que contribuye a incentivar la flexibilidad, regionalización, desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas, así como la movilidad del estudiante.

En este sentido, y teniendo en cuenta que las solicitudes asociadas a Registro Calificado deben ser presentadas a través del Nuevo SACES, tal como quedó consignado en las Circulares 15 y 24 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, a continuación se brindan a los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – SAC, orientaciones sobre las etapas y actividades que se desarrollan en el trámite de Registro Calificado, así como los escenarios de actuación que deben tener en cuenta las IES en consideración a los reconocimientos de Acreditación en Alta Calidad y el Registro Calificado Único:

1. Definiciones.

- Registro Calificado. El Registro Calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las IES, para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.

Es un requisito obligatorio y habilitante para que una IES debidamente reconocida, pueda ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional.

Las condiciones de calidad se encuentran previstas en la Ley 1188 de 2008 y reglamentadas por el Decreto 1330 de 2019, que modificó el Decreto 1075 de 2015 y son de carácter institucional y de programa.

- Registro Calificado Único. Es el instrumento del SAC que se puede solicitar cuando la IES pretenda ofrecer un programa académico en más de una modalidad; en dos o más lugares de desarrollo (municipios y/o distritos) o; mediante la combinación de las dos situaciones antes descritas (varias modalidades y/o varios lugares de desarrollo).

La IES podrá solicitar el Registro Calificado Único cuando pretenda: a) Obtener por primera vez el registro calificado de un programa académico; b) Renovar el Registro Calificado de un programa académico bajo la figura de Registro Calificado Único; y c) Modificar el programa académico para la inclusión de nuevos lugares de desarrollo y/o de nuevas modalidades.

Para solicitar el Registro Calificado Único de un programa académico, la IES deberá cumplir en cada lugar de desarrollo (municipio y/o distrito) en el que se pretenda realizar la oferta, con uno de los siguientes requisitos: a) Concepto

favorable de condiciones de calidad institucionales, b) Acreditación en Alta Calidad Institucional vigente, c) Convenio con una IES con condiciones institucionales vigentes o con una IES que cuente con Acreditación en Alta Calidad Institucional en el lugar de desarrollo, o d) Entenderse surtidas las condiciones institucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.2.12.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

A través de modificación del Registro Calificado del programa, la IES podrá solicitar ante el MEN la exclusión de uno o varios lugares de desarrollo, o de una o varias modalidades. En este caso, la IES deberá presentar, a través del Nuevo SACES, para cada lugar de desarrollo objeto de exclusión, un plan de contingencia que garantice la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas, el cual se pondrá en conocimiento de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del MEN.

Igualmente, la IES podrá solicitar la modificación del Registro Calificado Único a Registro Calificado, de un programa que tenga autorizadas varias modalidades, para lo cual deberá solicitar un Registro Calificado por cada modalidad.

Asimismo, podrá solicitar la modificación del Registro Calificado Único a Registro Calificado de un programa que tenga autorizados varios lugares de desarrollo, para lo cual deberá aplicar la figura de la ampliación del lugar de desarrollo.

- Lugar de desarrollo. Es el municipio o distrito que el Ministerio de Educación Nacional autoriza a una IES para la prestación del servicio público de educación superior.

- Lugar de desarrollo acreditado. Municipio o distrito de oferta académica de una IES que ha recibido el reconocimiento de Acreditación en Alta Calidad Institucional, mediante acto administrativo expedido por el MEN.

- Lugar de desarrollo con oferta vigente para instituciones acreditadas. Municipio o distrito en el que se entiende surtida la Etapa de Pre radicación de solicitud de Registro Calificado por el término de 2 o 3 años, contados a partir del 25 de julio de 2019, según los criterios de transición previstos en el artículo 2.5.3.2.12.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

- Ampliación de lugar de desarrollo. Es la modificación que le permite a una IES adicionar uno o varios lugares de desarrollo a un programa académico, siempre que este mantenga las condiciones de denominación, aspectos

curriculares y organización de actividades académicas y proceso formativo del programa que pretende ampliar.

Por lo tanto, la IES debe presentar información específica del lugar o lugares de desarrollo de las siguientes condiciones de calidad: justificación; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura física y tecnológica.

- Modificación de lugar de desarrollo. Es la figura mediante la cual una IES: a) Adiciona uno o varios lugares de desarrollo a un programa académico con Registro Calificado Único, b) Adiciona o retira una o varias sedes en el lugar de desarrollo, o c) Retira de un programa académico uno o varios lugares de desarrollo en los que tenga autorizada su oferta. En este último caso, la IES deberá presentar para cada lugar de desarrollo objeto de exclusión, a través del Nuevo SACES, un plan de contingencia que garantice la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas, el cual se pondrá en conocimiento de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del MEN.

- Sede: Es la edificación o conjunto de estas, donde se desarrollan labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y/o de extensión y se garantiza el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad. La IES podrá contar con una o varias sedes en un lugar de desarrollo.

- Modalidad. Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. El SAC contempla las siguientes modalidades: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades.

- Concepto favorable de condiciones institucionales. Es el concepto a través del cual el Ministerio de Educación Nacional declara el cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales, previa evaluación por parte de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior - CONACES, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.8.1.7 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Este concepto tiene una vigencia de siete (7) años, en los que la IES podrá presentar solicitudes asociadas a registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la Etapa de Pre radicación.

- Convenio de condiciones institucionales. Es el convenio celebrado

entre IES, que exime a una de ellas de surtir la Etapa de Pre radicación para el ofrecimiento de programas académicos en el lugar de desarrollo en el que la otra IES cuenta con concepto favorable de condiciones institucionales o Acreditación en Alta Calidad Institucional. El convenio debe precisar el programa o los programas académicos que este soportará e incorporar de manera expresa los acuerdos que permitirán a la IES que no cuenta con condiciones institucionales, cumplir con cada una de estas 6 condiciones de calidad para el desarrollo de su oferta académica.

- Registro Calificado de programa acreditado. Es el Registro Calificado que renueva el MEN a un programa académico que recibe la Acreditación en Alta Calidad o su renovación, sin que medie solicitud de la IES.

La IES que presente la renovación de la Acreditación en Alta Calidad del programa académico ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, con no menos de doce (12) meses de antelación a la fecha de expiración de la última acreditación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 2 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, no deberá solicitar ante el MEN la renovación del Registro Calificado, ya que de obtenerse la renovación de la Acreditación en Alta Calidad, el MEN renovará de oficio el Registro Calificado del programa en el acto administrativo de Acreditación en Alta Calidad, por siete (7) años o por el término de la Acreditación en Alta Calidad si esta es mayor a siete (7) años. El Registro Calificado se mantendrá vigente por el tiempo que se encuentre en trámite la solicitud de renovación de la Acreditación en Alta Calidad del programa.

Si el programa no recibe la renovación de la Acreditación en Alta Calidad, la IES contará con el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la expedición del concepto de recomendaciones de mejoramiento del CNA, para solicitar la renovación del Registro Calificado ante el MEN, a través del Nuevo SACES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.9.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Durante dicho término y mientras se resuelve la solicitud de renovación del Registro Calificado, este se mantendrá vigente.

2. Trámite de Registro Calificado

El Decreto 1330 de 2019, que modificó el Decreto 1075 de 2015, define el trámite de Registro Calificado como la suma de acciones coordinadas en una actuación administrativa, con miras a obtener el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional del cumplimiento de las condiciones de calidad para ofrecer programas académicos de educación superior en los diferentes niveles de formación.

Este trámite se desarrolla a través de un procedimiento que consta de dos Etapas sucesivas, Pre radicación y Radicación de solicitud de Registro Calificado, en las que las IES, los Pares Académicos, los integrantes de las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta de la CONACES y el MEN, deben desarrollar las correspondientes actuaciones, de acuerdo con sus roles y responsabilidades, y en el marco de los principios que fundamentan la función pública y los objetivos de la educación superior.

- Etapa de Pre radicación de solicitud de Registro Calificado. Tiene como propósito verificar y evaluar el cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales en cada lugar de desarrollo en el que la IES tenga expectativas de oferta en educación superior y en aquellos lugares de desarrollo en los que la IES no cuente con Acreditación en Alta Calidad Institucional, pero tuviera oferta vigente antes del 25 de julio de 2019 y desee continuar allí con el desarrollo de programas académicos.

Esta Etapa, conforme a los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.8.1.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, será una etapa previa a la presentación de solicitudes de otorgamiento y renovación de Registro Calificado.

La actuación administrativa en Etapa de Pre radicación inicia cuando el MEN ha verificado la información y documentos definidos en los formatos del Nuevo SACES y no realiza requerimiento alguno a la IES, pasando el trámite a la siguiente actividad, o cuando como resultado de la verificación del MEN y de la solicitud de complementación de información y documentos, la IES da respuesta a través del Nuevo SACES en la oportunidad prevista en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.8.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, en armonía con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Esta etapa culmina con la validación por parte del MEN del concepto de evaluación sobre las condiciones de calidad institucionales, el cual puede ser favorable o con observaciones.

Cuando la IES obtiene concepto favorable de las condiciones de calidad institucionales para un lugar de desarrollo, puede avanzar a la Etapa de Radicación, mediante la presentación de solicitudes de obtención o renovación de Registro Calificado en este lugar de desarrollo.

En caso de no obtener concepto favorable, la IES deberá presentar una nueva solicitud en Etapa de Pre radicación o podrá presentar de manera simultánea solicitud en Etapa de Pre radicación y solicitud en Etapa de Radicación, las cuales avanzarán de manera paralela y se resolverán mediante acto administrativo que decida el otorgamiento o la renovación de Registro Calificado, como resultado de la evaluación de las quince condiciones de calidad.

Para los lugares de desarrollo con Acreditación en Alta Calidad Institucional, el artículo 2.5.3.2.9.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, establece que se entiende surtida la Etapa de Pre radicación por el término que se mantenga vigente la acreditación institucional.

El desarrollo de la Etapa de Pre radicación con sus diferentes actividades y actores que participan en cada una de estas, se detallan en el Anexo Técnico de la presente Directiva.

- Etapa de Radicación de solicitud de Registro Calificado. Tiene como finalidad la verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa, para la obtención o renovación del Registro Calificado.

Para presentar solicitud en esta Etapa, la IES debe cumplir con alguno de los siguientes criterios en el respectivo lugar de desarrollo en el que se pretende iniciar o continuar con la oferta académica: a) Concepto favorable de condiciones institucionales; b) Acreditación en Alta Calidad Institucional; c) Convenio con una IES con condiciones institucionales vigentes o con una IES que cuente con Acreditación en Alta Calidad Institucional en el lugar de desarrollo, o d) Entenderse surtidas las condiciones institucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.2.12.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Cuando no demuestre la IES uno de los anteriores criterios, el Nuevo SACES no le permitirá iniciar la actuación administrativa y le solicitará iniciar la Etapa de Pre radicación.

La actuación administrativa en Etapa de Radicación inicia cuando la solicitud logra la radicación en debida forma, la cual se obtiene cuando el MEN ha verificado la información y documentos definidos en los formatos del Nuevo SACES y no realiza requerimiento alguno a la IES, pasando el trámite a la siguiente actividad, o cuando como resultado de la verificación del MEN y de la solicitud de complementación de información y documentos, la IES da respuesta a través del Nuevo SACES en la oportunidad prevista en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.8.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, en armonía con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Esta etapa culmina con la expedición y notificación del acto administrativo que resuelve la solicitud de obtención o renovación del Registro Calificado del programa académico.

En el desarrollo de esta Etapa, elementos como la Acreditación en Alta Calidad Institucional, la Acreditación en Alta Calidad del programa, la organización de la propuesta formativa bajo un Registro Calificado Único y la inclusión de modificaciones en la solicitud de renovación de Registro Calificado, determinan variaciones sobre las actividades que los diferentes actores deben desarrollar, las cuales se detallan en el Anexo Técnico de esta Directiva.

En el marco del trámite de Registro Calificado, el Decreto 1330 de 2019 introduce en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior la figura del Registro Calificado Único, con el propósito de incentivar la flexibilidad, movilidad, regionalización y el desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio.

A través del Registro Calificado Único la IES puede obtener la autorización para ofrecer y desarrollar un programa académico en varios lugares de desarrollo y/o en varias modalidades, sin que para ello deba presentar solicitudes de Registro Calificado independientes, sino que en una única solicitud puede vincular los lugares de desarrollo y/o las modalidades que desee, debiendo hacer explícitas las condiciones de calidad de programa para cada lugar de desarrollo y/o para cada modalidad.

En este trámite administrativo el MEN verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa para cada uno de los lugares de desarrollo y/o cada una de las modalidades presentadas por la IES como parte de la propuesta de programa, conforme lo establecen los parámetros definidos en la Resolución 21795 de 2020, que de manera expresa describe los criterios de identidad en cada una de las condiciones de calidad.

La resolución que decide la solicitud de Registro Calificado Único definirá los lugares de desarrollo y/o las modalidades que se autorizan para el programa académico y aquellos que eventualmente no sean autorizados.

Teniendo en cuenta que a partir del Decreto 1330 de 2019, i) cada una de las etapas del trámite de Registro Calificado se desarrolla en consideración a criterios como la Acreditación en Alta Calidad Institucional y/o del programa, ii) se han previsto diferentes causales de modificación de registro calificado con características específicas, iii) se crea la figura del Registro Calificado Único para la oferta de programas académicos, y iv) para ampliar el desarrollo de un programa a otro municipio o distrito es necesario aplicar reglas que integran las condiciones de calidad institucionales y de programa, el MEN ha construido diferentes escenarios en los que es posible adelantar las solicitudes asociadas a Registro Calificado, con el detalle de cada una de las actividades que se llevan a cabo y los actores que intervienen.

La descripción de estos posibles escenarios en los que se despliega el trámite de Registro Calificado, conforme a las normas que introdujo el Decreto 1330 de 2019 al Decreto 1075 de 2015, con el correspondiente procedimiento aplicable, se presentan en el “Anexo técnico – procedimiento para el trámite de Registro Calificado”, cuyo texto se incorpora al contenido de esta Directiva. El Anexo Técnico se encuentra estructurado de la siguiente manera:

I. Etapa de Pre radicación

a) IES con lugar de desarrollo sin concepto favorable de condiciones institucionales.

b) IES acreditada (IES con lugar de desarrollo acreditado en alta calidad).

c) IES con lugar de desarrollo con convenio con IES acreditada (lugar de desarrollo acreditado) o con IES con concepto favorable de condiciones institucionales.

II. Solicitud de obtención o renovación del Registro Calificado de programa académico no acreditado – Etapa de Radicación

a) IES con lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones institucionales.

b) IES con lugar de desarrollo con convenio con IES acreditada (lugar de desarrollo acreditado) o con IES con concepto favorable de condiciones institucionales (el convenio celebrado entre las dos IES debe evidenciar el soporte de las 6 condiciones de calidad institucionales).

c) IES acreditada (IES con lugar de desarrollo acreditado en alta calidad).

III. Renovación del Registro Calificado de programa académico acreditado

a) IES acreditada (IES con lugar de desarrollo acreditado en alta calidad).

b) IES con lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones institucionales.

c) IES con lugar de desarrollo con convenio con IES acreditada (lugar de desarrollo acreditado) o con IES con concepto favorable de condiciones institucionales (el convenio celebrado entre las dos IES debe evidenciar el soporte de las 6 condiciones de calidad institucionales).

IV. Modificación de programa académico - diferente a la ampliación de lugar de desarrollo y a la inclusión de lugar de desarrollo en un Registro Calificado Único.

a) Modificación de programa no acreditado de IES no acreditada.

b) Modificación de programa acreditado de IES acreditada.

c) Modificación de programa acreditado de IES no acreditada.

d) Modificación de programa no acreditado de IES acreditada.

V. Modificación de programa académico - ampliación de lugar de desarrollo.

a) Ampliación de lugar de desarrollo de programa acreditado.

b) Ampliación de lugar de desarrollo de programa NO acreditado

VI. Modificación de programa académico - inclusión de un nuevo lugar de desarrollo bajo la figura de Registro Calificado Único (RCU).

a) Programa acreditado en el que se incluye un nuevo lugar de desarrollo bajo la figura de RCU.

b) Programa no acreditado en el que se incluye un nuevo lugar de desarrollo bajo la figura de RCU.

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Ministra de Educación Nacional

ANEXO TÉCNICO - PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE REGISTRO CALIFICADO

I. ETAPA DE PRE RADICACIÓN

ActividadDescripción

a) IES con lugar de desarrollo sin concepto favorable de condiciones institucionales
Fundamento Normativo
Presentación de información y documentosLa IES presenta en el Nuevo SACES la información del lugar de desarrollo y la documentación que permita evidenciar el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad institucionales. El Nuevo SACES asigna un número de caso a la solicitud.Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.2

Resolución 15224 de
2020
Confirmación de información y documentación presentadaUna vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES debe confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Pre radicación.

La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Pre radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Pre radicación, el caso se finaliza automáticamente en la plataforma. La IES puede iniciar nuevamente el trámite en Etapa de Pre radicación y cuenta con el mismo tiempo para diligenciar la información y presentar los documentos.
Pago de la tarifa administrativaEl trámite de la Etapa de Pre radicación no tiene prevista tarifa administrativa.Resolución 15224 de 2020
Verificación de información y documentaciónEl MEN con el apoyo de la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la CONACES revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presenta respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entiende desistida la Etapa de Pre radicación. El MEN expide acto administrativo que dispone el desistimiento de la solicitud, contra el cual procede el recurso de reposición.
Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.3

Ley 1437 de 2011, artículo 17
Designación de pares académicos y preparación de visita de verificaciónEl MEN designa par(es) académico(s) para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad institucionales y define fecha, hora y agenda para su realización.

El MEN comunica a la IES el(los) par(es) designado(s) y la fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación, a través del Nuevo SACES.

La IES puede solicitar con la debida sustentación y a través del Nuevo SACES el cambio del(los) par(es) académico(s) dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío de la comunicación de designación. Si el MEN encuentra justificadas las razones que motivan la solicitud de cambio de par(es) procede a designar nuevo(s) par(es) y los comunica a la IES.

El (los) par(es) designado(s) estudian la información y documentación presentada por la IES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.1.4 y 2.5.3.2.8.2.4
Visita de verificación de condiciones de calidad institucionalesEl (los) par(es) académico(s) realiza(n) la visita de verificación de las condiciones de calidad institucionales.

El (los) par(es) académico(s) elabora(n) acta de cierre de la visita, la cual debe suscribirse al finalizar esta, en conjunto con la IES.
Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.4
Informe de visita de verificación de condiciones de calidad institucionales
El (los) par(es) académico(s) presenta(n) en el Nuevo SACES el (los) informe(s) de verificación de las condiciones de calidad institucionales y el acta de cierre de visita, dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de la visita.Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.5
Comunicación del (de los) informe(s) y del acta de cierre de la visita de
verificación
El MEN comunica a la IES, a través del Nuevo SACES, el (los) informe(s) de visita y el acta de cierre para que la IES presente sus apreciaciones.Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.5
Apreciaciones al (a los) informe(s) de verificaciónLa IES, a través del Nuevo SACES, puede presentar apreciaciones sobre el (los) informe(s) de par(es) académico(s) dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de comunicación del (de los) informe(s) por parte del MEN.
Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.5
Concepto de evaluación de las condiciones de calidad institucionalesLa Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la CONACES evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales, y emite concepto que podrá ser FAVORABLE o contar con OBSERVACIONES.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES, el (los) informe(s) de visita de verificación y las apreciaciones de la IES frente al (los) informe(s).
Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.6
Validación del concepto de evaluación de condiciones institucionales
El MEN valida el concepto emitido por la Sala de Trámites Institucionales de la CONACES, sobre el cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales.Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.6
Comunicación de la validación del concepto de condiciones institucionales
El MEN, a través del Nuevo SACES, comunica a la IES la validación del concepto emitido por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la CONACES.Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.6
Análisis de las observaciones del concepto de evaluación de condiciones institucionalesSi el concepto de condiciones de calidad institucionales cuenta con OBSERVACIONES, la IES puede presentar, a través del Nuevo SACES, un informe de análisis de las observaciones realizadas en el concepto, dentro de los 15 días calendario siguientes, contados a partir de la comunicación del concepto por parte del MEN. Este plazo puede ser prorrogado por otros 15 días calendario por una única vez, previa solicitud de la IES.

Si la IES no presenta el informe sobre el concepto con OBSERVACIONES, se entiende desistida la Etapa de Pre radicación. El MEN expide acto administrativo que dispone el desistimiento de la solicitud, contra el cual procede el recurso de reposición.
Decreto 1330 de 2019: parágrafo del artículo 2.5.3.2.8.1.6

Ley 1437 de 2011, artículo 17
Concepto de evaluación del informe de análisis sobre el concepto con OBSERVACIONES
Si la IES presenta informe de análisis sobre el concepto con OBSERVACIONES, la Sala de Trámites Institucionales de la CONACES evalúa y emite nuevo concepto que puede ser FAVORABLE o confirmar las OBSERVACIONES.Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.6
Validación del concepto de evaluación de condiciones institucionales
El MEN valida el concepto FAVORABLE o con OBSERVACIONES emitido por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la CONACES.Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.6
Comunicación de la validación del concepto de condiciones
institucionales
El MEN comunica a la institución, a través del Nuevo SACES, la validación del concepto FAVORABLE o con OBSERVACIONES de condiciones institucionales emitido por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la
CONACES. Contra esta comunicación no proceden recursos.
Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.6
Continuación del trámite de Registro Calificado en Etapa de Radicación cuando la IES obtiene concepto FAVORABLE de condiciones institucionales
Cuando el concepto de condiciones institucionales del lugar de desarrollo es FAVORABLE la IES puede, por 7 años, iniciar en este la Etapa de Radicación de solicitud de Registro Calificado para uno o varios programas académicos, sin necesidad de adelantar nuevamente la etapa de Pre radicación.Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.6
Continuación del trámite de Registro Calificado en Etapa de Radicación cuando el MEN confirma el concepto de condiciones institucionales con OBSERVACIONESCuando el MEN confirma el concepto de condiciones institucionales con OBSERVACIONES, la IES puede continuar con la Etapa de Radicación en la que se verifican nuevamente las condiciones institucionales.

Para avanzar con la etapa de Radicación, la IES debe iniciar en el Nuevo SACES una solicitud en Etapa de Pre radicación en la que presente el desarrollo de las condiciones de calidad institucionales para el lugar de desarrollo respecto del cual recibió concepto con OBSERVACIONES, con la información y documentación que se pretenda hacer valer. El MEN no traslada información entre procesos.

De manera paralela, la IES presenta la(s) solicitud(es) de registro y/o renovación de Registro Calificado en el Nuevo SACES para los programas que desee.

Las etapas de Pre radicación y Radicación avanzan en el Nuevo SACES de manera paralela conforme a las actividades previstas en cada una de ellas.
Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.8.1.6
ActividadDescripción

b) IES acreditada (IES con lugar de desarrollo acreditado en alta calidad)
Fundamento normativo
Etapa de Pre radicaciónPara los lugares de desarrollo con acreditación institucional se entiende surtida la Etapa de Pre radicación, por el tiempo de vigencia de la Acreditación en Alta Calidad. Por lo tanto, no debe adelantarse la Etapa de Pre radicación como requisito previo a la presentación de solicitudes asociadas a Registro Calificado en el lugar de desarrollo acreditado.
Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.9.1
ActividadDescripción

c) IES con lugar de desarrollo con convenio con IES acreditada (lugar de desarrollo acreditado) o con IES con concepto favorable de condiciones institucionales
Fundamento normativo
Etapa de Pre radicaciónCuando el convenio celebrado entre las IES evidencie el soporte de las 6 condiciones de calidad institucionales por parte de una de estas, la IES que no cuenta con concepto favorable vigente de condiciones institucionales ni con Acreditación en Alta Calidad del lugar de desarrollo, no deberá adelantar la Etapa de Pre radicación como requisito previo a la presentación de solicitudes asociadas a Registro Calificado. En la Etapa de Radicación la IES deberá presentar el respectivo convenio.Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.9.1

II. SOLICITUD DE OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMA ACADÉMICO NO ACREDITADO - ETAPA DE RADICACIÓN

ActividadDescripción

a) IES con lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones institucionales.

b) IES con lugar de desarrollo con convenio con IES acreditada (lugar de desarrollo acreditado) o con IES con concepto favorable de condiciones institucionales (el convenio celebrado entre las dos IES debe evidenciar el soporte de las 6 condiciones de calidad institucionales)
Descripción

c) IES acreditada (IES con lugar de desarrollo acreditado en alta calidad)
Fundamento normativo
Presentación de información y documentosLa IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud de obtención o renovación del Registro Calificado con la información y la documentación que permita evidenciar el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad de programa. El Nuevo SACES asigna un número de caso a la solicitud.

Para los programas que desarrollan prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, la IES debe presentar en el Nuevo SACES los documentos e información que permitan la verificación y evaluación de esta relación.
En los lugares de desarrollo con acreditación institucional, la IES debe presentar en el Nuevo SACES la solicitud de obtención o renovación del Registro Calificado con la información y la documentación que permita evidenciar el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad de programa. El Nuevo SACES asigna un número de caso a la solicitud.

Para los programas que desarrollan prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, la IES debe presentar en el Nuevo SACES los documentos e información que permitan la verificación y evaluación de esta relación.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.2 y 2.5.3.2.9.1

Resolución 21795 de 2020

Decreto 780 de 2016, artículos 2.7.1.1.1 a 2.7.1.1.25
Confirmación de información y documentación presentadaUna vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES debe confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.

La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES para presentar la información y documentación de la solicitud de Radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso se finaliza automáticamente en la plataforma.
Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES debe confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.

La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES para presentar la información y documentación de la solicitud de Radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso se finaliza automáticamente en la plataforma.

Verificación de condiciones institucionalesEl Nuevo SACES verifica que para el (los) lugar(es) de desarrollo del programa la IES cuente con concepto favorable vigente de condiciones institucionales.

Si la IES no cuenta con concepto favorable vigente de condiciones institucionales en el (los) lugar(es) de desarrollo seleccionado(s) para ofrecer el programa, el Nuevo SACES no permite avanzar a la siguiente actividad. La IES debe iniciar Etapa de Pre radicación en el (los) lugar(es) de desarrollo que no cuente(n) con concepto
favorable vigente de condiciones institucionales.
El Nuevo SACES verifica que la IES cuente con Acreditación en Alta Calidad Institucional en el (los) lugares de desarrollo del programa.

Si la IES no cuenta con acreditación institucional en el (los) lugar(es) de desarrollo seleccionado(s) para ofrecer el programa, el Nuevo SACES no permite avanzar a la siguiente actividad. La IES debe iniciar Etapa de Pre radicación en el (los) lugares de desarrollo que no cuente(n) con Acreditación en Alta Calidad
institucional.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.9.1
Pago de la tarifa administrativaConfirmada la información que ha sido presentada en el Nuevo SACES, la IES privada deberá pagar la tarifa administrativa correspondiente al tipo de solicitud y al nivel de formación.

Con la confirmación de la información presentada en el Nuevo SACES, la IES oficial o estatal avanza a la siguiente actividad sin necesidad de pago de tarifa administrativa.
Confirmada la información presentada en el Nuevo SACES, la IES privada deberá pagar la tarifa administrativa correspondiente al tipo de solicitud y al nivel de formación.

Con la confirmación de la información presentada en el Nuevo SACES, la IES oficial o estatal avanza a la siguiente actividad sin necesidad de pago de tarifa administrativa.
Resolución 24509 de 2021

Ley 1188 de 2008, artículo 2
Verificación de información y documentaciónEl MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES

Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de obtención o renovación del Registro Calificado y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de la solicitud, contra el cual procede el recurso de
reposición.
El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de la solicitud, contra el cual procede el recurso de reposición.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.3 y 2.5.3.2.9.1
Ley 1437 de 2011, artículo 17
Radicación en debida formaSe entenderá que hay radicación en debida forma cuando:

Como consecuencia de la revisión de la información en el Nuevo SACES, el MEN no realiza requerimiento alguno a la IES.
La IES ha dado respuesta oportuna al (a los) requerimiento(s) formulado(s) por el MEN como consecuencia de la revisión de la información en la Etapa Radicación.

Los programas nuevos que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a concepto de pertinencia por parte del Ministerio de Salud y Protección
Social.
Se entenderá que hay radicación en debida forma cuando:

Como consecuencia de la revisión de la información en el Nuevo SACES, el MEN no realiza requerimiento alguno a la IES.

La IES ha dado respuesta oportuna al (a los) requerimiento(s) formulado(s) por el MEN como consecuencia de la revisión de la información en la Etapa Radicación.

Los programas nuevos que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a concepto de pertinencia por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.3

Ley 1164 de 2007, artículo 30
Designación de pares académicos y preparación de visita de verificaciónEl MEN designa par(es) académico(s) para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa.

El MEN define fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa.

El MEN comunica a la IES el(los) par(es) designado(s) y la fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación, a través del Nuevo SACES.

La IES podrá solicitar con la debida sustentación y a través del  Nuevo SACES el cambio del(los) par(es) académico(s) dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío de la comunicación de designación. Si el MEN encuentra justificadas las razones que motivan la solicitud de cambio de par(es) procederá a designar nuevo(s) par(es) y los comunicará a la IES.

El (los) par(es) designado(s) estudian la información y documentación presentada por la IES.
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no designa par(es) académico(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.4 y 2.5.3.2.9.1
Visita de verificación de condiciones de calidad de programaEl (los) par(es) académico(s) realiza(n) la visita de verificación de las condiciones de calidad de programa.

El (los) par(es) académico(s) elabora(n) acta de cierre de la visita, la cual deberá suscribirse al finalizar esta, en conjunto con la IES.
La solicitud de obtención o renovación de registro calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación dela CONACES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.5 y 2.5.3.2.9.1
Informe de visita de verificación de condiciones institucionalesEl (los) par(es) académico(s) presenta(n) en el Nuevo SACES el (los) informe(s) de verificación de las condiciones de calidad de programa y el acta de cierre de visita, dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de la visita.La solicitud de obtención o renovación de registro calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.5 y 2.5.3.2.9.1

Comunicación del (de los) informe(s) y del acta de cierre de la visita de verificación
El MEN comunica a la IES a través del Nuevo SACES el (los) informe(s) de visita y el acta de cierre para que la IES presente sus apreciaciones.La solicitud de obtención o renovación de registro calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.5 y 2.5.3.2.9.1
Apreciaciones al (a los) informe(s) de verificaciónLa IES, a través del Nuevo SACES, podrá presentar apreciaciones sobre el (los) informe(s) de par(es) académico(s) dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de comunicación del (de los) informe(s) por parte del MEN.La solicitud de obtención o renovación de registro
calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.5 y 2.5.3.2.9.1
Concepto de evaluación de las condiciones de calidad de programaLa respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN sobre el otorgamiento o renovación del Registro Calificado.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES, el (los) informe(s) de visita de verificación y las apreciaciones de la IES frente al (los) informe(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar evaluación de las condiciones de calidad de programa.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.6 y 2.5.3.2.9.1
Decisión sobre la obtención o renovación del Registro CalificadoEl MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud de obtención o renovación del Registro Calificado del programa académico. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud de obtención o renovación del Registro Calificado del programa académico. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.7 y 2.5.3.2.9.1


Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
Recurso de reposición contra el acto administrativo que decide sobre la obtención o renovación del Registro CalificadoLa IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.7 y 2.5.3.2.9.1


Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81

Revisión de los requisitos de interposición del recurso de reposiciónEl MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.
El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.
Ley 1437 de 2011, artículos 7481
Concepto de evaluación del recurso de reposiciónCuando los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la IES lo requieran, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.
Ley 1437 de 2011, artículos 7481.
Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.
Registro en el SNIESEn el acto administrativo que otorga o renueva el Registro Calificado se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior - SNIES
En el acto administrativo que otorga o renueva el Registro Calificado se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIESDecreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.2.2

III. RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMA ACADÉMICO ACREDITADO

ActividadDescripción

a) IES acreditada (IES con lugar de desarrollo acreditado en alta calidad)
b) IES con lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones institucionales
c) IES con lugar de desarrollo con convenio con IES acreditada (lugar de desarrollo acreditado) o con IES con concepto favorable de condiciones institucionales (el convenio celebrado entre las dos IES debe evidenciar el soporte de las 6 condiciones de calidad institucionales)
Fundamento normativo
Renovación Registro Calificado del programa académicoEn el acto administrativo que otorga o renueva la acreditación en alta calidad del programa académico, el MEN renueva de oficio el Registro Calificado del programa por el término de 7 años o por el término de la vigencia de la acreditación si este fuere superior a 7 años.

Para los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, se requiere que previo a la evaluación integral por parte del Consejo Nacional de acreditación, estas se encuentren debidamente evaluadas y cuenten con concepto técnico de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano
en Salud.
Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.9.2


Acuerdo 2 de 2020 del CESU, artículo 50

IV. MODIFICACIÓN DE PROGRAMA ACADÉMICO - DIFERENTE A LA AMPLIACIÓN DE LUGAR DE DESARROLLO Y A LA INCLUSIÓN DE LUGAR DE DESARROLLO EN UN REGISTRO CALIFICADO ÚNICO

ActividadDescripción

a) Modificación de programa no acreditado de IES no acreditada
Descripción

b) Modificación de programa acreditado de IES acreditada.
c) Modificación de programa acreditado de IES no acreditada
d) Modificación de programa no acreditado de IES acreditada
Fundamento normativo

.

.

.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.9.1 y 2.5.3.2.9.2 y 2.5.3.2.10.2
Presentación de información y documentosLa IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud de modificación del programa académico sobre condiciones de calidad institucionales y/o de programa. El Nuevo SACES asignará un número de caso a la solicitud.La IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud de modificación del programa académico sobre condiciones de calidad institucionales y/o de programa. El Nuevo SACES asignará un número de caso a la solicitud.Resolución 21795
de 2020

.

.

.
Decreto 780 de 2016, artículos 2.7.1.1.1 a
2.7.1.1.25
Confirmación de información y documentación presentadaUna vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.

La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será finalizado automáticamente.
Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.

La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Pre radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será finalizado automáticamente.
Pago de la tarifa administrativaLas modificaciones de condiciones de calidad institucionales y/o de programa, diferentes a la ampliación del lugar de desarrollo no tienen prevista tarifa administrativa.Las modificaciones de condiciones de calidad institucionales y/o de programa, diferentes a la ampliación del lugar de desarrollo no
tienen prevista tarifa administrativa.
Resolución 24509 de 2021
Verificación de información y documentaciónEl MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el recurso
de reposición.
El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el recurso
de reposición.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.8.2.3, 2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1
y 2.5.3.2.9.2

Ley 1437 de 2011,
artículo 17
Radicación en debida formaSe entiende que hay radicación en debida forma cuando:

· Como consecuencia de la revisión de la información en el Nuevo SACES, el MEN no realiza requerimiento alguno a la IES.
· La IES ha dado respuesta oportuna al (a los) requerimiento(s) formulado(s) por el MEN como consecuencia de la revisión de la información en la Etapa Radicación.
Se entiende que hay radicación en debida forma cuando:

· Como consecuencia de la revisión de la información en el Nuevo SACES, el MEN no realiza requerimiento alguno a la IES.

· La IES ha dado respuesta oportuna al (a los) requerimiento(s) formulado(s) por el MEN como consecuencia de la revisión de la información en la Etapa Radicación.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.3,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1
y 2.5.3.2.9.2
Designación de pares académicos y preparación de visita de verificación1) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a) y b) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN no realiza visita de verificación.

2) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN designa par(es) académico(s) para el desarrollo de visita de verificación.

El MEN define fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación.

El MEN comunica a la IES el(los) par(es) designado(s) y la fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación, a través del Nuevo SACES.

La IES podrá solicitar con la debida sustentación y a través del Nuevo SACES el cambio del(los) par(es) académico(s) dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío de la comunicación de designación. Si el MEN encuentra justificadas las razones que motivan la solicitud de cambio de par(es) procederá a designar nuevo(s) par(es) y los comunicará a la IES.
1) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a) y b) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN no realiza visita de verificación.

2) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales c), d), e) y g) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN no realiza visita de verificación.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.4,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y
2.5.3.2.9.2
El (los) par(es) designado(s) estudian la información y documentación presentada por la IES.

3) Modificaciones que no requieren aprobación previa y expresa del MEN:

El MEN no realiza visita de verificación.
3) Modificación que requiere aprobación previa y expresa del MEN, prevista en el literal h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

Cuando en la solicitud de modificación se presenten escenarios de práctica sin concepto favorable, el MEN realiza visita de verificación.

El MEN designa par(es) académico(s) para el desarrollo de visita de verificación.

El MEN define fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación.

El MEN comunica a la IES el(los) par(es) designado(s) y la fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación, a través del Nuevo SACES.

La IES podrá solicitar con la debida sustentación y a través del Nuevo SACES el cambio del(los) par(es) académico(s) dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío de la comunicación de designación. Si el MEN encuentra justificadas las razones que motivan la solicitud de cambio de par(es) procederá a designar nuevo(s) par(es) y los comunicará a la IES.

El (los) par(es) designado(s) estudian la información y documentación presentada por la IES.

4) Modificaciones que no requieren aprobación previa y expresa del MEN:

El MEN no realiza visita de verificación.
.Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:1) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a) y b) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN no realiza visita de verificación.

2) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales c), d), e) y g) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN no realiza visita de verificación.

3) Modificación que requiere aprobación previa y expresa del MEN, prevista en el literal h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El (los) par(es) académico(s) realiza(n) la visita de verificación.

El (los) par(es) académico(s) elabora(n) acta de cierre de la visita, la cual deberá suscribirse al finalizar esta, en conjunto con el escenario de práctica.

4) Modificaciones que no requieren aprobación previa y expresa del MEN:

El MEN no realiza visita de verificación.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1
y 2.5.3.2.9.2
Visita de verificaciónEl (los) par(es) académico(s) realiza(n) la visita de verificación.
El (los) par(es) académico(s) elabora(n) acta de cierre de la visita, la cual deberá suscribirse al finalizar esta, en conjunto con la IES
o con el escenario de práctica.
..
..1) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a) y b) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:
.
..El MEN no realiza visita de verificación.
.
Informe de visita de verificaciónModificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El (los) par(es) académico(s) presenta(n) en el Nuevo SACES el (los) informe(s) de verificación de las condiciones de calidad de programa o del escenario de práctica, y el acta de cierre de visita, dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de la visita.
2) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales c), d), e) y g) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN no realiza visita de verificación.

3) Modificación que requiere aprobación previa y expresa del MEN, prevista en el literal h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y 2.5.3.2.9.2
..El (los) par(es) académico(s) presenta(n) en el Nuevo SACES el (los) informe(s) de verificación de las condiciones de calidad del escenario de práctica, dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de la visita..
..4) Modificaciones que no requieren aprobación previa y expresa del MEN:

El MEN no realiza visita de verificación.
.
Comunicación del (de los) informe(s) y del acta de cierre de la visita de verificaciónModificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales c), d), e) y g) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN comunica a la IES a través del Nuevo SACES el (los) informe(s) de visita y el acta de cierre para que la IES presente sus apreciaciones.
El MEN no realiza visita de verificación.Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y 2.5.3.2.9.2
Apreciaciones al (a los) informe(s) de verificaciónModificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales c), d), e) y g) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

La IES, a través del Nuevo SACES, podrá presentar apreciaciones sobre el (los) informe(s) de par(es) académico(s) dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de comunicación del (de los) informe(s) por parte del MEN.
El MEN no realiza visita de verificación.Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y 2.5.3.2.9.2
.1) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales c), d), e) y g) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:1) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e) y g) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:
.
.La respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad, y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN la aprobación o no de las modificaciones.
El MEN no realiza evaluación de la modificación..
Concepto de evaluación de la modificaciónPara la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES, el (los) informe(s) de visita de verificación y las apreciaciones de la IES frente al (los) informe(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
.Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.6,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y 2.5.3.2.9.2
.2) Modificación que requiere aprobación previa y expresa del MEN, prevista en el literal h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:
2) Modificación que requiere aprobación previa y expresa del MEN, prevista en el literal h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:.
.La respectiva Sala de Salud y Bienestar de la CONACES evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad del escenario de práctica, y emite concepto motivado sobre la favorabilidad o no del escenario.
La Sala de Salud y Bienestar de la CONACES evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad del escenario de práctica, y emite concepto motivado sobre la favorabilidad o no del escenario..
.Para la emisión de concepto, la CONACES valora el (los) informe(s) de visita de verificación.

La respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad, y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN sobre la aprobación o no de la modificación.

Para la emisión de este concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES, y los conceptos emitidos sobre escenarios de práctica.
Para la emisión de concepto, la CONACES valora el (los) informe(s) de visita de verificación.

La respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad, y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN sobre la aprobación o no de la modificación.

Para la emisión de este concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES, y los conceptos emitidos sobre escenarios de práctica.

3) Modificaciones que no requieren aprobación previa y expresa del MEN:

El MEN no realiza visita de verificación.
.
Decisión sobre la modificación1) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e),
g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud de modificación. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.

2) Modificaciones que no requieren aprobación previa y expresa del MEN:

El MEN finaliza la solicitud de modificación por medio de documento que comunica a la IES a través del Nuevo SACES. Contra este documento no procede recurso alguno.
1) Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud de modificación. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.

2) Modificaciones que no requieren aprobación previa y expresa del MEN:

El MEN finaliza la solicitud de modificación por medio de documento que comunica a la IES a través del Nuevo SACES. Contra este documento no procede recurso alguno.
Decreto 1330 de 2019, artículo
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y 2.5.3.2.9.2


Ley 1437 de 2011, artículos 7481
Recurso de reposición contra el acto administrativo que decide sobre la obtención o renovación del Registro CalificadoModificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.
Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y 2.5.3.2.9.2

Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81

Revisión de los requisitos de interposición del recurso de reposiciónModificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.
Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.
Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
Concepto de evaluación del recurso de reposiciónModificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

Cuando los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la IES lo requieran, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.
Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.
Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
Registro en el SNIESModificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción de esta en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.
Modificaciones que requieren aprobación previa y expresa del MEN, previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015:

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción de esta en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.
Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.2.2

V. MODIFICACIÓN DE PROGRAMA ACADÉMICO - AMPLIACIÓN DE LUGAR DE DESARROLLO

ActividadDescripción

a) Ampliación de lugar de desarrollo de programa acreditado
Descripción

b) Ampliación de lugar de desarrollo de programa NO acreditado
Fundamento normativo
Presentación de
información y documentos
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional
hacia:

(i)
Lugar de desarrollo con acreditación institucional;
(ii) Lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones
institucionales;
(iii) Lugar de desarrollo con convenio con otra IES que le permita
soportar la  totalidad  de  las  condiciones  de  calidad
institucionales;
(iv) Lugar de desarrollo sin concepto favorable de condiciones institucionales y sin convenio con otra IES que le permita soportar la  totalidad  de  las  condiciones  de  calidad institucionales.

La IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud de modificación, aportando las evidencias del cumplimiento de las condiciones de calidad de programa para cada lugar de desarrollo. Asimismo, deberá aportar las evidencias del cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales, únicamente cuando el lugar de desarrollo al cual se amplía el programa corresponda a la situación descrita en el numeral (iv).

Para los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, la IES deberá presentar en el Nuevo SACES los documentos e información que permitan la verificación y evaluación de esta relación para cada nuevo lugar de desarrollo.

El Nuevo SACES asignará un número de caso a la solicitud.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:

(i)
Lugar de desarrollo con acreditación institucional;
(ii) Lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones
institucionales;
(iii) Lugar de desarrollo con convenio con otra IES que le permita soportar la  totalidad  de  las  condiciones  de  calidad institucionales;

Lugar de desarrollo sin concepto favorable de condiciones institucionales y sin convenio con otra IES que le permita soportar la  totalidad  de  las  condiciones  de  calidad institucionales.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:

(i)
Lugar de desarrollo con acreditación institucional;
(ii) Lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones institucionales;
(iii) Lugar de desarrollo con convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de las condiciones de calidad institucionales;
(iv) Lugar de desarrollo sin concepto favorable de condiciones institucionales y sin convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de las condiciones de calidad institucionales.

La IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud de modificación, aportando las evidencias del cumplimiento de las condiciones de calidad de programa.

Para los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, la IES deberá presentar en el Nuevo SACES los documentos e información que permitan la verificación y evaluación de esta relación.

El Nuevo SACES asignará un número de caso a la solicitud.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:

(i)
Lugar de desarrollo con acreditación institucional;
(ii) Lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones institucionales;
(iii) Lugar de desarrollo con convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de las condiciones de calidad institucionales;
Lugar de desarrollo sin concepto favorable de condiciones institucionales y sin convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de las condiciones de calidad institucionales.
Decreto 1330 de
2019, artículos
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2
y 2.5.3.2.10.4

Resolución 21795 de 2020

Decreto 780 de
2016, artículos
2.7.1.1.1 a 2.7.1.1.25
La IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud de modificación, aportando las evidencias del cumplimiento de las condiciones de calidad de programa.

Para los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, la IES deberá presentar en el Nuevo SACES los documentos e información que permitan la verificación y evaluación de esta relación.

El Nuevo SACES asignará un número de caso a la solicitud.
La IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud de modificación, aportando las evidencias del cumplimiento de las condiciones de calidad de programa.

Para los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, la IES deberá presentar en el Nuevo SACES los documentos e información que permitan la verificación y evaluación de esta relación.

El Nuevo SACES asignará un número de caso a la solicitud.

1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):
Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.
Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.
Confirmación de información y documentación presentadaLa IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será finalizado automáticamente.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):
La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Pre radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será finalizado automáticamente.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.
Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.

La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será
finalizado automáticamente.
La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será
finalizado automáticamente.

1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:
(i) Se entiende surtida la Etapa de Pre radicación para el programa objeto de solicitud. El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.(i) Se entiende surtida la Etapa de Pre radicación para el programa objeto de solicitud. El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.

Verificación de condiciones institucionales(ii), (iii) y (iv) El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad, toda vez que la normatividad vigente autoriza a una IES acreditada ampliar un programa acreditado a cualquier lugar de desarrollo sin verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:
(ii) y (iii) El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.

(iv)
El Nuevo SACES no permite avanzar a la siguiente actividad. La IES deberá iniciar Etapa de Pre radicación en el (los) lugar(es) de desarrollo que no cuenten con condiciones institucionales.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.3.1.8,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.10.4

(i) Se entiende surtida la Etapa de Pre radicación para el programa objeto de solicitud. El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.
(i) Se entiende surtida la Etapa de Pre radicación para el programa objeto de solicitud. El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.
(ii) y (iii) El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.(ii) y (iii) El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.


(iv) El Nuevo SACES no permite avanzar a la siguiente actividad. La IES deberá iniciar Etapa de Pre radicación en el (los) lugar(es) de desarrollo que no cuenten con condiciones institucionales.(iv) El Nuevo SACES no permite avanzar a la siguiente actividad. La IES deberá iniciar Etapa de Pre radicación en el (los) lugar(es) de desarrollo que no cuenten con condiciones institucionales.

Pago de la tarifa administrativaConfirmada la información que ha sido presentada en el Nuevo SACES, la IES privada deberá pagar la tarifa administrativa correspondiente a la ampliación de lugar(es) de desarrollo.

Con la confirmación de la información presentada en el Nuevo SACES, la IES oficial o estatal avanza a la siguiente actividad sin necesidad de pago de tarifa administrativa.
Confirmada la información que ha sido presentada en el Nuevo SACES, la IES privada deberá pagar la tarifa administrativa correspondiente a la ampliación de lugar(es) de desarrollo.

Con la confirmación de la información presentada en el Nuevo SACES, la IES oficial o estatal avanza a la siguiente actividad sin necesidad de pago de tarifa administrativa.
Resolución 24509
de 2021
Verificación de
información y
documentación
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES,
revisa la información y documentación presentada por la IES en el
Nuevo SACES. Para la situación descrita en el literal (iv), el MEN
revisará que la IES presente la información y documentación para
las condiciones de calidad institucionales y de programa.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna
el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional
hacia (i), (ii) y (iii):

El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 a solicitud de la IES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.3,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2 y
2.5.3.2.10.4

Ley 1437 de 2011, artículo 17
MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el recurso de reposición.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el recurso de reposición.
Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el recurso de reposición.




2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el recurso
de reposición.

Designación de pares académicos y preparación de visita de verificación1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad, y por lo tanto el MEN no designa par(es) académico(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:

(i)
La solicitud se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad, y por lo tanto el MEN no designa par(es) académico(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
El MEN designa par(es) académico(s) para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.4,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2 y
2.5.3.2.10.2 y
2.5.3.2.10.4

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

La solicitud se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad, y por lo tanto el MEN no designa par(es) académico(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
El MEN define fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa.

El MEN comunica a la IES el(los) par(es) designado(s) y la fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación, a través del Nuevo SACES.

La IES podrá solicitar con la debida sustentación y a través del Nuevo SACES el cambio del(los) par(es) académico(s) dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío de la comunicación de designación. Si el MEN encuentra justificadas las razones que motivan la solicitud de cambio de par(es) procederá a designar nuevo(s) par(es) y los comunicará a la IES.

El (los) par(es) designado(s) estudian la información y documentación presentada por la IES.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:

(i)
La solicitud se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad, y por lo tanto el MEN no designa par(es) académico(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
El MEN designa par(es) académico(s) para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa.

El MEN define fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa. El MEN comunica a la IES el(los) par(es) designado(s) y la fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación, a través del Nuevo SACES.

La IES podrá solicitar con la debida sustentación y a través del Nuevo SACES el cambio del(los) par(es) académico(s) dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío de la comunicación de designación. Si el MEN encuentra justificadas las razones que motivan la solicitud de cambio de par(es) procederá a designar nuevo(s) par(es) y los comunicará a la IES.

El (los) par(es) designado(s) estudian la información y documentación presentada por la IES.

Visita de verificación1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.
Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de
la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) El (los) par(es) académico(s) realiza(n) la visita de verificación de las condiciones de calidad de programa.

El (los) par(es) académico(s) elabora(n) acta de cierre de la visita, la cual deberá suscribirse al finalizar esta, en conjunto con la IES.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) El (los) par(es) académico(s) realiza(n) la visita de
verificación de las condiciones de calidad de programa.

El (los) par(es) académico(s) elabora(n) acta de cierre de la visita,
la cual deberá suscribirse al finalizar esta, en conjunto con la IES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2 y
2.5.3.2.10.4
Informe de visita de verificación1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se
decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.
Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) El (los) par(es) académico(s) presenta(n) en el Nuevo SACES el (los) informe(s) de verificación de las condiciones de calidad de programa y el acta de cierre de visita, dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de la visita.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) El (los) par(es) académico(s) presenta(n) en el Nuevo SACES el (los) informe(s) de verificación de las condiciones de calidad de programa y el acta de cierre de visita, dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de la visita.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2 y
2.5.3.2.10.4
Comunicación del (de los) informe(s) y del acta de cierre de la visita de verificación1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de
las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no
realiza visita.
Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) El MEN comunica a la IES a través del Nuevo SACES el (los) informe(s) de visita y el acta de cierre para que la IES presente sus apreciaciones.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2 y
2.5.3.2.10.4
Apreciaciones al (a
los) informe(s) de
verificación
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
(ii) y (iii) El MEN comunica a la IES a través del Nuevo SACES el (los) informe(s) de visita y el acta de cierre para que la IES presente sus apreciaciones.

1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2 y
2.5.3.2.10.4
2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
(ii) y (iii) La IES, a través del Nuevo SACES, podrá presentar apreciaciones sobre el (los) informe(s) de par(es) académico(s) dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de comunicación del (de los) informe(s) por parte del MEN.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
La IES, a través del Nuevo SACES, podrá presentar apreciaciones sobre el (los) informe(s) de par(es) académico(s) dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de comunicación del (de los) informe(s) por parte del MEN.
Concepto de evaluación de la modificación1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
La respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN sobre el otorgamiento o renovación del Registro Calificado.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES, el (los) informe(s) de visita de verificación y las apreciaciones de la IES frente al (los) informe(s).
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.8.2.6,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2 y
2.5.3.2.10.4
2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
La respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN sobre el otorgamiento o renovación del Registro Calificado. Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES, el (los) informe(s) de visita de verificación y las apreciaciones de la IES frente al (los) informe(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
Decisión sobre la modificación1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2
y 2.5.3.2.10.4

Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81

Recurso de reposición contra el acto administrativo que decide sobre la obtención o renovación del Registro Calificado1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare,
modifique, adicione o revoque.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2
y 2.5.3.2.10.4

Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
Revisión de los requisitos de interposición del recurso de reposición1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.
Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
Concepto de evaluación del recurso de reposición1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):
Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia:
(i) Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.

(ii) y (iii) Cuando los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la IES lo requieran, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia:
(i)
Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.

(ii) y (iii):
Cuando los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la IES lo requieran, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.
Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
Registro en el SNIES1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii), (iii) y (iv):

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.
1) Desde lugar de desarrollo con acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.

2) Desde lugar de desarrollo sin acreditación institucional hacia (i), (ii) y (iii):

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.
Decreto 1330 de 2019, artículo
2.5.3.2.2.2

VI. MODIFICACIÓN DE PROGRAMA ACADÉMICO – INCLUSIÓN DE UN NUEVO LUGAR DE DESARROLLO BAJO LA FIGURA DE REGISTRO CALIFICADO ÚNICO

ActividadDescripción

a) Programa acreditado en el que se incluye un nuevo lugar de desarrollo bajo la figura de RCU
Descripción

b) Programa NO acreditado en el que se incluye un nuevo lugar de desarrollo bajo la figura de RCU
Fundamento normativo
Presentación de información y documentos1) Programa  autorizado  en  lugar  de  desarrollo  con
acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de
desarrollo:
(i)
Con acreditación Institucional;
(ii) Con concepto favorable de condiciones institucionales;
(iii) Con convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad
de las condiciones de calidad institucionales;
(iv) Sin concepto favorable de condiciones institucionales y sin
convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de
las condiciones de calidad institucionales.
La IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud de modificación, aportando las evidencias del cumplimiento de las condiciones de
calidad de programa. Asimismo, deberá aportar las evidencias del
cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales,
únicamente cuando el lugar de desarrollo al cual se amplía el programa corresponda a la situación descrita en el numeral (iv).
El Nuevo SACES asignará un número de caso a la solicitud.
2) Programa  autorizado  en  lugar  de  desarrollo  sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:
(i)
Con acreditación Institucional;
(ii) Con concepto favorable de condiciones institucionales;
(iii) Con convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad
de las condiciones de calidad institucionales;
(iv) Sin concepto favorable de condiciones institucionales y sin
convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de
las condiciones de calidad institucionales.
La IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud. El Nuevo SACES asignará un número de caso a la solicitud.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación
institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i)
Con acreditación Institucional;
(ii) Con concepto favorable de condiciones institucionales;
(iii) Con convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de las condiciones de calidad institucionales
(iv) Sin concepto favorable de condiciones institucionales y sin convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de las condiciones de calidad institucionales.
La IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud de modificación, aportando las evidencias del cumplimiento de las condiciones de calidad de programa.
Para los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, la IES deberá presentar en el Nuevo SACES los documentos e información que permitan la verificación y evaluación de esta relación.
El Nuevo SACES asigna un número de caso a la solicitud.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i)
Con acreditación Institucional;
(ii) Con concepto favorable de condiciones institucionales;
(iii) Con convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de las condiciones de calidad institucionales;
(iv) Sin concepto favorable de condiciones institucionales y sin convenio con otra IES que le permita soportar la totalidad de las condiciones de calidad institucionales.
La IES presenta en el Nuevo SACES la solicitud. El Nuevo SACES asignará un número de caso a la solicitud.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.2.4,
2.5.3.9.1
2.5.3.2.9.2 y
2.5.3.2.10.2

Resolución 21795 de 2020

Decreto 780 de 2016, artículos 2.7.1.1.1 a 2.7.1.1.25
Confirmación de información y documentación presentada1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):
Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.
La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será finalizado automáticamente.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.

La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será finalizado automáticamente.
2) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.

La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Pre radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será finalizado automáticamente.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii),
(iii) y (iv):

Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentación requerida en el Nuevo SACES, la IES deberá confirmar que toda la información presentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Radicación.

La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el Nuevo SACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Radicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACES que define la aceptación de iniciar con la Etapa de Radicación, el caso será finalizado automáticamente.
.
Verificación de condiciones institucionales1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de
desarrollo:

(i)
Se entiende surtida la Etapa de Pre radicación para el programa objeto de solicitud. El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.

(ii), (iii) y (iv)
El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad, toda vez que la normatividad vigente permite a una IES acreditada ampliar un programa acreditado a cualquier lugar de desarrollo sin verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales.
2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i)
Se entiende surtida la Etapa de Pre radicación para el programa objeto de solicitud. El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.

(ii) y (iii)
El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.

(iv)
El Nuevo SACES no permite avanzar a la siguiente actividad. La IES deberá iniciar Etapa de Pre radicación en el (los) lugar(es) de desarrollo que no cuente con condiciones institucionales.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.2.4
2.5.3.2.3.1.8,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.10.2
.(i) Se entiende surtida la Etapa de Pre radicación para el programa objeto de solicitud. El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.

(ii) y (iii)
El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.

(iv)
El Nuevo SACES no permite avanzar a la siguiente actividad. La IES deberá iniciar Etapa de Pre radicación en el (los) lugar(es) de desarrollo que no cuente con condiciones institucionales.
(i) Se entiende surtida la Etapa de Pre radicación para el programa objeto de solicitud. El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.

(ii) y (iii)
El Nuevo SACES permite avanzar a la siguiente actividad.

(iv)
El Nuevo SACES no permite avanzar a la siguiente actividad. La IES deberá iniciar Etapa de Pre radicación en el (los) lugar(es) de desarrollo que no cuente con condiciones institucionales.
.
Pago de la tarifa administrativaEl trámite no tiene prevista tarifa administrativaEl trámite no tiene prevista tarifa administrativaResolución 24509 de 2021
Verificación de información y documentación1) Programa  autorizado  en  lugar  de  desarrollo  con
acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de
desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES,
revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES. Para la situación del literal (iv), el MEN revisará que la IES presente la información y documentación para las condiciones de calidad institucionales y de programa.

Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el recurso de reposición.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.
Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES
asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.

Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el recurso de reposición.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):
El MEN, con el apoyo de las Salas de Evaluación de la CONACES, revisa la información y documentación presentada por la IES en el Nuevo SACES.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.2.4,
2.5.3.2.8.2.3,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y
2.5.3.2.9.2


Ley 1437 de 2011, artículo 17
.Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.
.
.Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.Si la información y/o documentación se encuentra incompleta, el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días, prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.
.
.Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.Una vez la IES presente respuesta al requerimiento de información y/o documentación, el Nuevo SACES asigna el número de radicación a la solicitud.
.
.Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el
recurso de reposición.
Si la IES no da respuesta en este plazo, se entenderá desistida la solicitud de modificación y el MEN expedirá acto administrativo que disponga el desistimiento de esta, contra el cual procede el recurso
de reposición.
.
Designación de pares
académicos y preparación de visita de verificación
1) Programa  autorizado  en  lugar  de  desarrollo  con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad, y por lo tanto el MEN no designa par(es) académico(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:
(i) La solicitud se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad, y por lo tanto el MEN no designa par(es) académico(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
El MEN designa par(es) académico(s) para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa.

El MEN define fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa.

El MEN comunica a la IES el(los) par(es) designado(s) y la fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación, a través del Nuevo SACES.

La IES podrá solicitar con la debida sustentación y a través del Nuevo SACES el cambio del(los) par(es) académico(s) dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío de la comunicación de designación. Si el MEN encuentra justificadas las razones que
motivan la solicitud de cambio de par(es) procederá a designar nuevo(s) par(es) y los comunicará a la IES.

El (los)  par(es)  designado(s)  estudian  la  información  y
documentación presentada por la IES.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.8.2.4,
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2 y
2.5.3.2.10.2 y
2.5.3.2.10.4
.2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

La solicitud se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad, y por lo tanto el MEN no designa par(es) académico(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i)
La solicitud se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad, y por lo tanto el MEN no designa par(es) académico(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
El MEN designa par(es) académico(s) para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa.

El MEN define fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad de programa.

El MEN comunica a la IES el(los) par(es) designado(s) y la fecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita de verificación, a través del Nuevo SACES.

La IES podrá solicitar con la debida sustentación y a través del Nuevo SACES el cambio del(los) par(es) académico(s) dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío de la comunicación de designación. Si el MEN encuentra justificadas las razones que motivan la solicitud de cambio de par(es) procederá a designar nuevo(s) par(es) y los comunicará a la IES.

El (los) par(es) designado(s) estudian la información y documentación presentada por la IES.

.
Visita de verificación1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
El (los) par(es) académico(s) realiza(n) la visita de verificación de las condiciones de calidad de programa.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.2.4,
2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y
2.5.3.2.9.2
.2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
El (los) par(es) académico(s) elabora(n) acta de cierre de la visita, la cual deberá suscribirse al finalizar esta, en conjunto con la IES.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
El (los) par(es) académico(s) realiza(n) la visita de verificación de las condiciones de calidad de programa.

El (los) par(es) académico(s) elabora(n) acta de cierre de la visita, la cual deberá suscribirse al finalizar esta, en conjunto con la IES.
.
Informe de visita de verificación1) Programa  autorizado  en  lugar  de  desarrollo  con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación
institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) El (los) par(es) académico(s) presenta(n) en el Nuevo SACES el (los) informe(s) de verificación de las condiciones de calidad de programa y el acta de cierre de visita, dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de la visita.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.2.4,
2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y
2.5.3.2.9.2
.Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii)
El (los) par(es) académico(s) presenta(n) en el Nuevo SACES el (los) informe(s) de verificación de las condiciones de calidad de programa y el acta de cierre de visita, dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de la visita.
.
Comunicación del (de los) informe(s) y del acta de cierre de la visita de verificación1) Programa  autorizado  en  lugar  de  desarrollo  con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de
la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.



2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de
la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) El MEN comunica a la IES a través del Nuevo SACES el (los) informe(s) de visita y el acta de cierre para que la IES presente sus apreciaciones.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) El MEN comunica a la IES a través del Nuevo SACES el (los) informe(s) de visita y el acta de cierre para que la IES presente sus apreciaciones.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.2.4,
2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y
2.5.3.2.9.2
Apreciaciones al (a los) informe(s) de verificación1) Programa  autorizado  en  lugar  de  desarrollo  con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de
la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.




2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) La IES, a través del Nuevo SACES, podrá presentar apreciaciones sobre el (los) informe(s) de par(es) académico(s) dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de comunicación del (de los) informe(s) por parte del MEN.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i)
La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) La IES, a través del Nuevo SACES, podrá presentar apreciaciones sobre el (los) informe(s) de par(es) académico(s) dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de comunicación del (de los) informe(s) por parte del MEN.
Decreto 1330 de 2019, artículo
2.5.3.2.2.4,
2.5.3.2.8.2.5,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y
2.5.3.2.9.2
Concepto de evaluación de la
modificación
1) Programa  autorizado  en  lugar  de  desarrollo  con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de
la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación
de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

2) Programa  autorizado  en  lugar  de  desarrollo  sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) La respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN sobre el otorgamiento o renovación del Registro Calificado.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES, el (los) informe(s) de visita de verificación y las apreciaciones de la IES frente al (los) informe(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i) La solicitud de obtención o renovación de Registro Calificado se decide por el MEN sin necesidad de adelantar la verificación de las condiciones de calidad de programa, y por lo tanto el MEN no realiza visita.

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

(ii) y (iii) La respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN sobre el otorgamiento o renovación del Registro Calificado.
Decreto 1330 de 2019, artículo
2.5.3.2.2.4,
2.5.3.2.8.2.6,
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y
2.5.3.2.9.2
.1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES, el (los) informe(s) de visita de verificación y las apreciaciones de la IES frente al (los) informe(s).

Los programas que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, la cual implica visita de verificación de escenarios de práctica y emisión de concepto por parte de las Salas de Evaluación de la CONACES.

1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):
.
Decisión sobre la modificaciónEl MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):
El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud. Contra este acto administrativo procede el recurso de
reposición.
El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

El MEN resuelve mediante acto administrativo motivado la solicitud. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.
Decreto 1330 de 2019, artículo
2.5.3.2.10.2,
2.5.3.2.9.1 y
2.5.3.2.9.2

Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
Recurso de reposición contra el acto administrativo que decide sobre la obtención o renovación del Registro Calificado1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):
La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):
La IES podrá interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que decide la obtención o la renovación del Registro Calificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, para que se aclare, modifique, adicione o revoque.
Decreto 1330 de 2019, artículos
2.5.3.2.9.1,
2.5.3.2.9.2,
2.5.3.2.10.2
y 2.5.3.2.10.4


Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
Revisión de los requisitos de interposición del recurso de reposición1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

El MEN revisa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la interposición del recurso de reposición.

De acuerdo con esta revisión, el MEN podrá rechazar el recurso o decidirlo con o sin concepto previo de la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES, según los argumentos del recurso.
Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
Concepto de evaluación del recurso de reposición1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de
desarrollo (i), (ii) y (iii):
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:

(i)
Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.

(ii) y (iii)
Cuando los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la IES lo requieran, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo:
Ley 1437 de 2011, artículos 74 - 81
.Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.
(i) Cuando las razones de negación del otorgamiento o renovación del Registro Calificado correspondan a la evaluación de la relación docencia servicio, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso de reposición interpuesto por la IES y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.

(ii) y (iii)
Cuando los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la IES lo requieran, la respectiva Sala de Evaluación de la CONACES (según el campo de educación y formación del programa) evalúa el recurso y emite concepto motivado, en el cual recomienda al MEN confirmar la decisión inicial o reponerla.

Para la emisión de concepto, la CONACES valora la información y documentación presentada por la IES en el recurso de reposición.
.
Registro en el SNIES1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii), (iii) y (iv):

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior - SNIES.
1) Programa autorizado en lugar de desarrollo con acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.

2) Programa autorizado en lugar de desarrollo sin acreditación institucional para incluir un nuevo lugar de desarrollo (i), (ii) y (iii):

En el acto administrativo que autoriza la modificación se ordenará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.
Decreto 1330 de 2019, artículos 2.5.3.2.2.2 y 2.5.3.2.2.4
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