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DIRECTIVA 16 DE 2023

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN CON FUNCIONES DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Para:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL E INSPECCIONES DE POLICÍA.

Asunto:

ACCIONES PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES FRENTE AL PORTE, USO, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES Y GLOBOS.

Fecha:

7 DE DICIEMBRE DE 2023

El Viceprocurador General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2,7, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría General de la Nación, al ejercer la función preventiva, impulsa acciones anticipatorias ante las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para garantizar los derechos humanos y evitar la materialización de riesgos o amenazas que obstaculicen o impidan su satisfacción.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la vida, la integridad física, la salud, el cuidado, el amor y la educación son derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás y que "[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

Que el artículo 2 de la Ley 670 de 2001[1] señala que "[t]odo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención del riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que puedan afectar la Vida, la integridad física, la salud y la infancia feliz del menor [de edad]". Asimismo, el artículo 3 prevé que "el menor [de edad] tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y salud".

Que el artículo 7 ibidem prohíbe expresamente la venta, en todo el territorio nacional, de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez.

Que, de conformidad con los numerales 16 y 27 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006[2], son obligaciones del Estado "prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes" y "[p]restar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia".

Que a pesar de las medidas adoptadas para mitigar esta problemática, año tras año, durante las festividades decembrinas ocurren accidentes por el uso inadecuado y manipulación de pólvora y dispositivos pirotécnicos por parte de adultos, quienes, además, permiten que los menores de edad manejen la pólvora sin prever los riesgos y las consecuencias graves que puede traer para su vida, integridad física y salud.

Que en el seguimiento efectuado por la Procuraduría General de la Nación al informe presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en cumplimiento del exhorto realizado en la Directiva 021 de 2022, se hizo mención al Boletín no. 48 del 14 de enero de 2023[3] del Instituto Nacional de Salud (INS) que reportó 354 casos de niños, niñas y adolescentes lesionados con pólvora pirotécnica entre el 1 de diciembre de 2022 y el 14 de enero de 2023, fueron iniciados 47 Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD), en los que se impusieron 34 amonestaciones a madres, padres, cuidadores(as) responsables de los menores de edad lesionados, consistentes en la asistencia obligatoria al curso pedagógico de la Defensoría del Pueblo. A su vez, las defensorías de familia presentaron 21 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación y fueron iniciaron 134 procesos de asesoría y asistencia a las familias de los niños, niñas y adolescentes afectados.

Que los departamentos donde más se registraron casos de lesionados fueron Antioquia (37), Bogotá (26), Cauca (22), Cundinamarca (19), y Bolívar (13) y, del total de casos (354), el 44 % se presentó en el rango de edad comprendido entre los 11 y los 15 años, seguido del 27 % en niñas y niños de 6 a 10 años, el 22 % en edades de 16 a 18 años y el 7 % en las edades de 0 a 5 años[4].Que no obstante las medidas adoptadas con la debida antelación por las autoridades municipales, distritales y departamentales, esta problemática persiste y exige mayor rigurosidad en la implementación de acciones oportunas y eficaces para evitar accidentes fatales y muertes prevenibles de niños, niñas y adolescentes quemados y/o mutilados a causa de estos artefactos.

Que el uso indiscriminado de los artefactos pirotécnicos también supone una perturbación para el ambiente, especialmente para la calidad del aíre y la biodiversidad urbana, que incluye el arbolado y la avifauna de los centros urbanos y poblados rurales, ocasionando de manera injustificada malestar físico, miedo y estrés a los animales silvestres y domésticos, lo cual atenta contra los principios de protección animal, su bienestar y solidaridad social, previstos en el artículo 3 de la Ley 1774 de 2016[5].

Que es deber del Estado, por medio de las autoridades de policía, desplegar las medidas previstas en la normas nacionales y municipales para evitar compra, distribución y uso de artículos pirotécnicos y de sustancias peligrosas referidas en el numeral 1, artículo 30 de la Ley 1801 de 2016[6] y prevenir comportamientos que vulneran la integridad de niños, niñas y adolescentes (literal c, del numeral 5 del artículo 38 [7]) y aquellos que afectan la calidad del aire (artículo 102 ibidem[8]).

Que, con fundamento en los principios de protección integral, interés superior, prevalencia de derechos y corresponsabilidad, así como las obligaciones a cargo del Estado[9], derivadas de la protección constitucional reforzada de la que gozan los niños, las niñas y los adolescentes, como de los deberes estatales y de los ciudadanos frente al ambiente previstos en los artículos 8o, 79 y 80 de la Constitución Política, se

DISPONE

PRIMERO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a que, lidere y coordine con las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, las acciones y medidas necesarias para velar por la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y prevenir riesgos y accidentes que pongan en peligro su vida, integridad física y salud por el uso y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos durante las festividades de fin de año.

SEGUNDO. EXHORTAR a las gobernaciones y a las alcaldías distritales y municipales a que adopten medidas eficaces en sus territorios, tendientes a evitar el riesgo que corren los niños, las niñas y los adolescentes cuando, de manera irresponsable, se les permite el uso y la manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos.

TERCERO. EXHORTAR a las gobernaciones y a las alcaldías distritales y municipales y a la Policía Nacional a reforzar, en el marco de sus competencias, las acciones de inspección, vigilancia y control del uso, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, así como los registros y permisos de funcionamiento de establecimientos de comercio y personas naturales o jurídicas dedicadas a su producción, venta y comercialización.

CUARTO. EXHORTAR a las gobernaciones y a las alcaldías distritales y municipales a que promuevan campañas de sensibilización, pedagógicas y de prevención que involucren al sector educativo público y privado, a las organizaciones sociales, a los padres y madres de familia y a la comunidad en general, en relación con las consecuencias negativas que acarrea el uso y la manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos por personal no experto en la materia y sin atención a las estrictas medidas de seguridad que esta actividad requiere.

QUINTO. SOLICITAR a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar que diseñen, implementen y evalúen estrategias de comunicación cuyo objetivo sea informar y alertar a la sociedad en general sobre los riesgos por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.

SEXTO. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que reporte a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer la información detallada de los casos de niños, niñas y adolescentes que resulten lesionados por el uso o manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como las acciones adelantadas frente a cada uno de ellos, a más tardar, el treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

SÉPTIMO. EXHORTAR a las inspecciones de policía y a la Policía Nacional, en especial, a la Policía de Infancia y Adolescencia a que, en el marco de sus competencias en los respectivos municipios, adelanten acciones de prevención, dirigidas a evitar que los niños, las niñas y los adolescentes, durante las festividades decembrinas, corran riesgos contra su vida e integridad personal por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.

OCTAVO. INSTAR a las autoridades de policía señaladas en las Leyes 1774 y 1801 de 2016 a ejercer las facultades y competencias otorgadas en dichas disposiciones legales para hacer frente a las conductas de que tratan los artículos 30, 38 literal c numeral 5 y 102 de la mencionada ley, incluyendo los medios de policía y medidas correctivas aplicables previstos en el Capítulo I del Título I del Libro Tercero de esta norma.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Viceprocurador General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.

2. Código de la Infancia y la Adolescencia.

3. Informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dirigido a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de fecha 6 de febrero 2023

4. Informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dirigido a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de fecha 16 de febrero 2023.

5. Por medio de la cual se modifica el Código Civil. la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”.

6. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ARTÍCULO 30 COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Los siguientes comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse 1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente

7. ARTÍCULO 38 COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES <Articulo corregido por el artículo 4 del Decreto 555 de 2017 El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar 5 Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes c) Pólvora o sustancias prohibidas;

8. ARTÍCULO 102 COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN EL AIRE. Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar. 1. Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas 2 Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia

9. Artículos 7, 8. 9 y 10 de la Ley 1098 de 2006

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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