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DIRECTIVA 27 DE 2020

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Para:

JEFES DE DEPENDENCIA, SERVIDORES, PRACTICANTES, AUXILIARES JURÍDICOS AD HONOREM Y CONTRATISTAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Asunto:

MODIFICACIÓN A LA DIRECTIVA No. 020 DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN MEDIDAS INSTITUCIONALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, PARA MITIGAR, CONTROLAR Y EFECTUAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA EN LA PGN

Fecha:

31 DE AGOSTO DE 2020

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la establecida en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19", el cual debe ser atendido por todas actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, cuyo objeto es regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19, para lo cual decretó que "...toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional."

En ese sentido, en el artículo 8 del referido decreto estableció que "Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19 las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares".

Que por su parte la Directiva Presidencial No. 07 del 27 de agosto de 2020 exhorta entre otros, a los organismos de control, para que sigan los lineamientos allí descritos, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y contratistas, y seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, para tal efecto, el retorno al trabajo presencial debe ser gradual y progresivo, procurando prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa y, adoptando en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y en el servicio de transporte público.

Que el Despacho del señor Procurador General de la Nación expidió las Directivas No. 020 y No. 021 el 24 y 25 de mayo de 2020 respectivamente, a través de las cuales se han impartido instrucciones institucionales para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia en la PGN, en cumplimiento de las medidas señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo 1 del artículo 2 de la Directiva No. 020, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1. Los respectivos jefes de dependencia y demás funcionarios con personal a su cargo, remitirán semanalmente a la Secretaría General el listado de quienes continuarán laborando en casa y de quienes deban asistir a las instalaciones de la entidad, justificando la necesidad de su presencia, incluyendo a los contratistas, practicantes, judicantes y auxiliares jurídicos ad honorem. La Secretaría General realizará el reporte a la ARL.

Las situaciones no previstas en el presente artículo deberán ser evaluadas por los jefes inmediatos de acuerdo con la Directiva No. 009 de 2020.

El número de funcionarios autorizados por cada jefe de dependencia, que podrá permanecer en las instalaciones, no superará el 30% del total de servidores, contratistas, practicantes, judicantes y auxiliares jurídicos ad honorem de la entidad, conforme lo señalado en la Directiva Presidencial No. 07 del de 2020, de tal forma que se garantice la continuidad en la prestación del servicio a cargo de la entidad, sin desatender las situaciones particulares que representan una mayor vulnerabilidad frente al COVID-19.

En todo caso los jefes de dependencia continuarán privilegiando el trabajo en casa y las previsiones establecidas en las Directivas 020 y 021 de la Procuraduría General de la Nación, y continuarán elaborando los planes trabajo en casa así como los reportes de la realización de tareas.

El reporte de personas autorizadas por los jefes de dependencia, que deban asistir a las instalaciones de la Procuraduría en todo el país, se realizará en línea a través de la plataforma SIGA Sistema de Información, Gestión y Análisis del SARS www.controlpgn.azurewebsites.net. En caso de que se presenten fallas en la plataforma o en la conectividad, el responsable del reporte podrá remitirlo vía correo electrónico en el formato habitual cumpliendo con los términos establecidos en este numeral, al correo electrónico secretariageneral@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los funcionarios, contratistas, practicantes, pasantes y auxiliares jurídicos ad honorem de la PGN, deben diligenciar diariamente la encuesta dispuesta por la Entidad a través de la plataforma ALISSTA www.alissta.gov.co, diseñada por la ARL Positiva, correspondiente al reporte de las condiciones de salud. Este diligenciamiento es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO TERCERO. A través de la Secretaria General se establecerá un mecanismo de control que permita establecer a través del reporte de personas autorizadas, el cabal cumplimiento de las directivas; reiterando la corresponsabilidad de la entidad y de los servidores en el adecuado manejo de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones contenidas en las Directivas No. 020 y No. 021 el 24 y 25 de mayo de 2020 respectivamente continúan vigentes en tanto se mantenga la emergencia sanitaria, por lo que se insta a todos los servidores, practicantes, auxiliares jurídicos ad honorem y contratistas de la Procuraduría General de la Nación a dar cumplimiento a los lineamientos allí plasmados.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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