INSTRUCCION ADMINISTRATIVA 3 DE 1994
(febrero 8)
<Fuente: Archivo Superintendencia de Notariado y Registro>
| PARA: | Notarios del país |
| DE: | Superintendente de Notariado y Registro |
| TEMA: | La Constitución de sociedades administradoras de consorcios comerciales, sus requisitos para el otorgamiento y autorización. |
FECHA: Febrero 8 de 1994
La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Instrucciones Administrativas Nos. 016 y 030 de 1992, los instruyó a ustedes en el sentido de que para el otorgamiento y autorización de Escrituras Públicas de Constitución de Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales, es necesario que previamente se exija la autorización que para su funcionamiento, otorgue la Superintendencia de Sociedades, la cual además debe protocolizarse con la escritura de constitución de la misma y que sin el cumplimiento de este requisito, el notario no puede prestar su servicio. Dichas instrucciones están vigentes y son de obligatorio cumplimiento.
El Superintendente de Sociedades comunicó a esta Superintendencia que algunos notarios, especialmente los de Santafé de Bogotá, no están acatando lo dispuesto en estas instrucciones y continúan elevando a escritura pública actos de constitución de estas sociedades y protocolizando sus estatutos sin exigir previamente la Resolución de la superintendencia de Sociedades que autorice el funcionamiento de las mismas, conforme lo dispone el artículo 1o., literal b), del Decreto 1970 de 1979 incorporado al Decreto 1730 de 1991.
Por lo tanto me permito reiterarles una vez más el cumplimiento de dicha exigencia, ya que de lo contrario, nos veremos obligados a tomar los correctivos del caso por desacato a las orientaciones que esta Superintendencia imparte dentro del ámbito de sus atribuciones.
Cordial saludo,
Superintendente de Notariado y Registro,
MARTHA BAHAMON DE RESTREPO.