Buscar search
Índice developer_guide

 

LEY 25 DE 1974

(diciembre 20)

Diario Oficial No 34.242 del 24 de enero de 1975

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- La organización de la Procuraduría General de la Nación ha sido posteriormente modificada por:

El artículo 1o. de la Ley 4 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 39.132 de 5 de enero de 1990, 'Por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones';

El artículo 2o. de la Ley 201 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 41.950, de 2 de agosto de 1995, 'Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones';

El artículo 2o. del Decreto 262 de 2000, publicada en el Diario Oficial No 43.904, del 22 de febrero de 2000, 'Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos'.

- Modificada por el Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 39.080 de 27 de noviembre de 1989, 'Por el cual se expide el Código del Menor'.

- Modificada por el Decreto 2406 de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 39.03220 de 20 de octubre de 1989, 'Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones'.

DECRETA:

SECCION I.

ARTICULO 1o. El Ministerio Público comprende la Procuraduría General de la Nación y las Fiscalías y Personerías que establecen la Constitución y las Leyes.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor en relación a la organización de la Procuraduría General de la Nación> Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tendrá la siguiente organización:

1. Despacho del Procurador General.

1.1. Secretaría del Procurador General.

2. Viceprocuraduría General.

2.1. Despacho del Viceprocurador General.

2.2. División de Registro y Control.

3. Procuraduría Auxiliar

4. Procuraduría Delegada en lo Civil.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

4.1. Sección de Defensa de Intereses nacionales.

5. Procuraduría Delegada en lo Penal.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

6. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

6.1. Sección de Asuntos Nacionales.

6.2. Sección de Asuntos Departamentales.

6.3. Sección de Asuntos Municipales.

7. Procuraduría Delegada para la contratación Administrativa.

7.1. Sección de Asuntos nacionales.

7.2. Sección de Asuntos Departamentales.

7.3. Sección de Asuntos Municipales.

8. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

8.1. Sección de Negocios Civiles, Laborales y Contencioso Administrativos.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

8.2. Sección de Negocios Penales y de Justicia Penal Aduanera.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

8.3. Sección de Instrucción Criminal.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

8.4. Sección de Apoderados y Defensores de Oficio.

9. Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

9.1. Sección de Fiscalías y personerías.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

9.2. Sección de Procuradurías Regionales.

9.3. Sección de Defensa de Incapaces.

10. Procuraduría Delegado para la Policía Judicial.

 10.1. Sección Técnica.

 10.2. Sección de Personal.

11. Procuraduría Delegada para Asuntos agrarios.

12. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.

 12.1. Sección de Negocios Penales.

 12.2. Sección de Vigilancia Judicial.

 12.3. Sección de Vigilancia administrativa.

13. Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

 13.1. Sección de Negocios Penales

 13.2. Sección de Vigilancia Judicial

 13.3. Sección de Vigilancia Administrativa.

14. <Numeral derogado por el artículo 38 del Decreto 2406 de 1989>

Notas de Vigencia

- Numeral 14 derogado por el artículo 38 del Decreto 2406 de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 39.03220 de 20 de octubre de 1989, 'Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones'.

Legislación Anterior

Texto original Ley 25 de 1974:

14. Secretaria General.

 14.1. División de Personal

 14.2. División de Estadística.

 14.3. División de Servicios Administrativos.

 14.3.1. Sección de Archivo y Correspondencia.

 14.3.2. Sección de Biblioteca.

 14.3.3. Sección de Publicaciones.

 14.3.4. Sección de Proveeduría y Almacén  

15. Unidades Coordinadoras y Asesoras.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

 15.1. Consejo Consultivo.

 15.2. Consejo Superior de Policía Judicial.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

 15.3. Comisión de Personal.

 15.4. Junta de compras.

16. procuradurías Regionales.

 16.1. Oficinas Seccionales.

Notas del Editor

- En criterio del Editor para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que la organización de la Procuraduría General de la Nación ha sido posteriormente modificada por:

El artículo 1o. de la Ley 4 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 39.132 de 5 de enero de 1990, 'Por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones';

El artículo 2o. de la Ley 201 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 41.950, de 2 de agosto de 1995, 'Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones';

El artículo 2o. del Decreto 262 de 2000, publicada en el Diario Oficial No 43.904, del 22 de febrero de 2000, 'Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos'.

SECCION II.

ARTICULO 3o. La Planta de personal de la Procuraduría General de la Nación será la siguiente:

Número de

empleados.                Empleo y Clase.

1. Despacho del Procurador General

1 Procurador General de la Nación

1 Secretario del Procurador

1 Secretario Auxiliar

1 Mecanotaquígrafo

1 Chofer

1 Mensajero II

1 Mensajero I.

2. Viceprocuraduría General

2.1. Despacho del Viceprocurador General

1 Viceprocurador General

1 Abogado Auxiliar II

2 Abogado Visitador II

1 Secretario Auxiliar

1 Mecanotaquígrafo

1 Chofer

1 Mensajero I

2.2. División de Registro y Control

1 Abogado Auxiliar II

1 Asistente Jurídico

1 Secretario de División.

2 Revisor de Documentos II

1 Auxiliar de Oficina II

2 Mecanógrafo.

3. Procuraduría Auxiliar.

1 Procurador Auxiliar

2 Abogado Auxiliar II

1 Asistente Jurídico

1 Secretario Auxiliar

2 Mecanotaquígrafo.

4. Procuraduría Delegada en lo Civil.

1 Procurador Delegado

1 Mecanotaquígrafo.

4.1. Sección de Defensa de Intereses Nacionales.

1 Abogado Auxiliar II

1 Abogado Auxiliar I

3 Asistente Jurídico

1 Auxiliar de Oficina II

1 Mecanógrafo.

5. Procuraduría Delegada en lo Penal.

3 Procurador Delegado.

3 Abogado Auxiliar II

3 Abogado Auxiliar I

6 Mecanotaquígrafo.

6. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

2 Procurador Delegado

2 Abogado Auxiliar II

4 Abogado Auxiliar I

20 Abogado Visitador II

6 Contador Visitador

2 Secretario de Procuraduría Delegada.

8 Sustanciador II

2 Mecanotaquígrafo.

4 Mecanógrafo.

2 Auxiliar de Oficina I

2 Mensajero I.

7. Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa.

1 Procurador Delegado

1 Abogado Auxiliar II

1 Abogado Auxiliar I

10 Abogado Visitador II

2 Contador Visitador

1 Secretario de Procuraduría Delegada

4 Sustanciador II

1 Mecanotaquígrafo.

2 Mecanógrafo

1 Auxiliar de Oficina I

1 Mensajero I.

8. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial

1 Procurador Delegado

1 Abogado Auxiliar II

3 Abogado Auxiliar I

15 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Delegada

6 Sustanciador II

1 Mecanotaquígrafo

5 Mecanógrafo

1 Mensajero I

9. procuraduría Delegada para el Ministerio Público.

1 Procurador Delegado

3 Abogado Auxiliar I

7 Abogado Visitador II

3 Sustanciador II

1 Mecanotaquígrafo

2 Mecanógrafo.

10. Procuraduría Delegada para la Policía Judicial

1 Procurador Delegado.

1 Abogado Auxiliar II

1 Abogado Auxiliar I

1 Secretario de Procuraduría Delegada.

2 Mecanógrafo.

10.1. Sección Técnica.

1 Jefe de Sección II

1 Técnico en Criminalística

1 Técnico en Auditoría

5 Técnico Investigador Asesor

5 Auxiliar de Oficina II

3 Mecanógrafo.

10.2. Sección de Personal.

1 Coordinador

6 Abogado Visitador II

4 Visitador de Policía Judicial

2 Auxiliar de Oficina I

3 Mecanógrafo.

11. Procuraduría Delegada para Asuntos agrarios.

1 Procurador Delegado.

30 procurador Agrario

1 Secretario de Procuraduría Delegada

1 Secretario Auxiliar

15 Auxiliar de Oficina II

2 Mecanógrafo.

12. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.

1 Procurador Delegado

2 Abogado Auxiliar II

1 Técnico en Auditoría

6 Abogado visitador II

3 Contdor Visitador

1 Secretrio de Procuraduría Delegada

2 Secretario Auxiliar

2 Mecanotaq uígrafo

1 Revisor de Documentos II

1 Auxiliar de Oficina I

3 Mecanógrafo

1 Chofer

1 Mensajero II

1 Aseador II

13. Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

1 Procurador Delegado

2 Abogado Auxiliar II

6 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Delegada

3 Sustanciador II

1 Secretario Auxiliar

2 Mecanotaquígrafo

3 Mecanógrafo.

14 Secretaria General

1 Secretario General

1 Secretario Auxiliar

1 Chofer

1 Mensajero II

14.1. división de Personal

1 Jefe de Personal

1 Secretario de división

1 Secretario Auxiliar

1 Mecanotaquígrafo

1 Revisor de Documentos II

1 Mecanógrafo

1 Mensajero I

14.2. División de Estadística

1 Estadístico

1 Jefe de Sección I

1 Estadígrafo

2 Auxiliar de Oficina II

1 Mecanógrafo.

14.3. División de Servicios Administrativos

1 Jefe de División

1 Jefe de Sección I

1 Secretario de división

1 Mecanotaquígrafo

1 Mecanógrafo

5 Chofer

1 Auxiliar de Mantenimiento

6 Aseador II

14.3.1. Sección de Archivo y Correspondencia

1 Jefe de Sección I

2 Auxiliar de Oficina II

2 Revisor de Documentos I

2 Auxiliar de Oficina I

2 Mensajero II

2 Mensajero I

14.3.2. Sección de Biblioteca

1 Jefe de Sección I

1 Auxiliar de Oficina II

14.3.3. Sección de Publicaciones

1 Jefe de Sección I

1 Auxiliar de Oficina II

2 Mecanógrafo

1 Auxiliar de Oficina I

1 Mensajero I

14.3.4. Sección de Proveeduría y Almacén

1 Almacenista

1 Revisor de Docuemntos II

1 Auxiliar de Oficina II

1 Ayudante de Almacén

1 Mensajero I

15. Unidades Coordinadoras y Asesoras.

Estas unidades se integran con personal perteneciente a otras dependencias.

16. Procuradurías Regionales.

A. con sede en capital de Departamento.

Procuraduría Regional de Bogotá

1 Procurador Regional.

4 Abogado Auxiliar I

18 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

6 mecanógrafo

1 Chofer

3 Mensajero I

2 Asesor II

Procuraduría Regional de Medellín

1 Procurador Regional

3 Abogado Auxiliar I

1 Abogado coordinador de Policía Judicial

8 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

2 Sustanciador I

4 Mecanógrafo

1 Chofer

2 Mensajero I

2 Aseador II

Procuraduría Regional de Barranquilla

1 Procurador Regional

2 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

2 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Mecanógrafo

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Cartagena.

1 Procurador Regional

2 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

1 Abogado Visitador II

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Mecanógrafo

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

procuraduría Regional de Tunja

1 Procurador Regional

2 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

2 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Mecanógrafo

1 Chofer

1 Sustanciador I

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Manizales

1 Procurador Regional

2 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Mecanógrafo

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Popayán

1 Procurador Regional,

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Asesor II

Procuraduría Regional de Valledupar

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Montería

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

2 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Quibdó

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Neiva

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Riohacha

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Santa Marta

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Villavicencio

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

3 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Pasto

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

2 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Cúcuta

1 Procurador Regional

2 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

2 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Mecanógrafo

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Armenia

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Pereira

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Bucaramanga

1 Procurador Regional

2 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

2 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Mecanógrafo.

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Sincelejo

1 Procurador Regional

1 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Ibagué

1 Procurador Regional

2 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

2 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

1 Sustanciador I

1 Mecanógrafo

1 Chofer

1 Mensajero I

1 Aseador II

Procuraduría Regional de Cali

1 Procurador Regional

2 Abogado Auxiliar I

1 Abogado Coordinador de Policía Judicial

7 Abogado Visitador II

1 Secretario de Procuraduría Regional

1 Secretario Auxiliar

2 Sustanciador I

3 Mecanógrafo

1 Chofer

2 Mensajero I

2 Aseador II

B. Procuradurías Regionales con sede fuera de capital de Departamento.

7 Procurador Regional

7 Abogado Auxiliar I

9 Abogado Visitador II

7 Secretario de Procuraduría Regional

7 Secretario Auxiliar

7 Sustanciador I

7 Mensajero I

7 Aseador II

C. Oficinas Seccionales

30 Jefes de Oficina Seccional

30 Abogado Visitador I

30 Secretario de Oficina Seccional

30 Auxiliar de Oficina I

17. <Numeral adicionado por el artículo 293 del Código del Menor, Decreto 2737 de 1989> Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia

1. Procurador Delegado Grado 22

2. Abogado Asesor Grado 19

4. Abogado Visitador Grado 17

1. Secretario Grado 11

2. Mecanógrafo Grado 6

1. Mensajero Grado 4

Notas de Vigencia

- Numeral adicionado por el artículo 293 del Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 39.080 de 27 de noviembre de 1989, 'Por el cual se expide el Código del Menor'.

SECCION III.

ARTICULO 4o. El Viceprocurador General tendrá las siguientes funciones:

1. Reemplazar al Procurador General en casos de falta temporal o impedimento de éste.

2. Asesorar al Procurador General en la elaboración de proyectos de ley y decretos relacionados con el Ministerio Público.

3. Vigilar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias cuya imposición se solicite a otros organismos.

4. Llevar por intermedio de la respectiva División, el registro de los funcionarios y empleados sujetos a la vigilancia del Ministerio Público y el control de las sanciones que se les impongan.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

5. Dirigir y coordinar la elaboración del informe anual que el Procurador General debe rendir al Presidente de la República.

6. preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General.

7. Cumplir las funciones que le delegue el Procurador General.

8. Representar al Procurador General en las actividades oficiales que éste le delegue.

Concordancias

Decreto 262 de 2000; Art. 17

Ley 201 de 1995; Art. 44

Ley 4 de 1990; Art. 7o

ARTICULO 5o. El Viceprocurador General deberá reunir los requisitos y calidades exigidas por la Constitución al Procurador General de la Nación.

ARTICULO 6o. Además de sus funciones actuales, el Procurador Delegado en lo civil vigilará y coordinará las actuaciones que en representación de la Nación cumplan los Procuradores Regionales y los Agentes ordinarios del Ministerio Público, pudiendo asumir dicha representación, por sí o por medio de otro funcionario de su dependencia, cuando el Procurador General o él mismo lo consideren conveniente o el Gobierno lo solicite.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

Concordancias

Ley 201 de 1995; Arts. 89 y 108

ARTICULO 7o. La Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

1. Vigilar de oficio o en virtud de queja o denuncia el proceso de licitación, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos de la Administración Pública nacional, departamental, del Distrito Especial de Bogotá y municipal y de sus entidades u organismos descentralizados, sin perjuicio de la función consultiva asignada en esta materia a la Jurisdicción Contencioso Administrativo. A este efecto practicarán visitas a los organismos contratantes y cumplirá las demás diligencias a que hubiere lugar.

2. Conocer de los procesos disciplinarios contra los funcionarios o empleados que intervengan en la contratación administrativa y aplicar o solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.

3. Promover la declaración de caducidad del contrato cuando encontrare motivos legales y, en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad.

ARTICULO 8o. La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, además de sus funciones actuales, ejercerá la vigilancia administrativa en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados.

La Procuraduría Delegada para la Policía nacional ejercerá en esta institución y en la Caja de Sueldos de Retiro y el Fondo Rotatorio de la misma.

Los procesos disciplinarios a que hubiere lugar serán fallados en única instancia por el Procurador Delegado respectivo.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

- Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 025 del 10 de marzo de 1988, Magistrado Ponente Dr. Jaime Sanín G.

ARTICULO 9o. Las Procuradurías de Distrito Judicial se denominarán Procuradurías Regionales y tendrán su sede en las capitales de Departamento y en las demás ciudades que señale el Procurador General.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

El Procurador General fijará la jurisdicción territorial de estas Procuradurías sin necesaria sujeción a la división administrativa o judicial del país. Señalará también la sede y la jurisdicción territorial de las Oficinas Seccionales y las adscribirá a las Procuradurías Regionales, según lo estime conveniente.

PARAGRAFO. Las referencias a las Procuradurías y procuradores de Distrito Judicial que se encuentren en la legislación vigente, se entenderán hechas en adelante a las Procuradurías y procuradores Regionales.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

Concordancias

Decreto 262 de 2000; Art. 65

Ley 201 de 1995; Art. 67

ARTICULO 10. Corresponde a los Procuradores Regionales actuar ante los Juzgados Civiles y Laborales como representantes de la Nación, en los procesos que contra ella se promueven, pudiendo delegar esta representación en los Personeros Municipales y en los Abogados Auxiliares de sus propias dependencias. Cuando la Nación actúe como demandante la representará el Agente ordinario del Ministerio Público. En ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6o de esta Ley, 64 del Código de Procedimiento Civil y 35 del Código de Procedimiento Laboral.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

Concordancias

Decreto 262 de 2000; Art. 65

Ley 201 de 1995; Art. 67

ARTICULO 11. Los Jefes de Oficina Seccional ejercerán dentro de su territorio las funciones atribuidas a los Procuradores Regionales, pero actuarán bajo la dirección de éstos. No obstante, las sanciones disciplinarias solo podrán ser impuestas directamente por los Procuradores Regionales.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

SECCION IV

ARTICULO 12. <Ver Notas del editor> La acción disciplinaria prescribe en cinco años contados a partir del último acto constitutivo de la falta.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta el artículo 177 de la Ley 200 de 1995,  publicada en el Diario Oficial No. 41.946 de 31 de julio de 1995, 'por la cual se adopta el Código Disciplinario Unico'.

El artículo 177 mencionado, establece:

'ARTÍCULO 177. VIGENCIA. Esta Ley regirá cuarenta y cinco (45) días después de su sanción, será aplicada por la Procuraduría General de la Nación, por los personeros, por las administraciones central y descentralizada territorialmente y por servicios y por todos los servidores públicos que tengan competencia disciplinaria; se aplicará a todos los servidores públicos sin excepción alguna y deroga las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, o que le sean contrarias, salvo los regímenes especiales de la fuerza pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de este Código'.

- Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que la Ley 200 de 1995, adopta el el Código Disciplinario Unico.

La Ley 734 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002, 'por la cual se expide el Código Disciplinario Unico'.

El artículo 244 de la Ley 734 de 2002 establece que:

'ARTÍCULO 244. La presente ley regirá tres meses después de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias, salvo las normas referidas a los aspectos disciplinarios previstos en la Ley 190 de 1995 y el régimen especial disciplinario establecido para los miembros de la fuerza pública'.

- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cueuenta lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 13 de 1984, publicada en el Diario Oficial No. 36.538 de 20 de marzo de 1984, 'Por la cual se establecen normas que regulan la administración del personal civil y demás servidores que prestan sus servicios  en la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional y se dictan disposiciones sobre el régimen de Carrera Administrativa', el cual dispone:

'ARTÍCULO 6. La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta, término dentro del cual deberá igualmente imponerse la sanción. '.

Jurisprudencia Unificación

- Consejo de Estado, Sala Plena, Expediente No. 11001-03-15-000-2003-00442-01(S)IJ de 29 de septiembre de 2009, C.P. Dra. Susana Buitrago Valencia.

Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta la Unificación Jurisprudencial sentada por el Consejo de estado así:

'Unifica la jurisprudencia acerca de la interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria. '[L]a tesis de recibo y que debe imperar es la que proclama que la sanción disciplinaria se impone cuando concluye la actuación administrativa al expedirse y notificarse el acto administrativo principal, decisión que resuelve de fondo el proceso disciplinario. Es este el acto que define la conducta investigada como constitutiva de falta disciplinaria. En él se concreta la expresión de la voluntad de la administración. Afirmar que la administración, además de estar en el deber de decidir y de notificar dentro del término de cinco años a partir del acto constitutivo de la falta la actuación administrativa sancionatoria también está obligada dentro de ese lapso a resolver los recursos de la vía gubernativa e incluso a notificar el acto que resuelve el último recurso, es agregarle a la norma que consagra el término para ejercer la potestad sancionatoria disciplinaria una exigencia que no contempla y permite, finalmente, dejar en manos del investigado, a su arbitrio, la determinación de cuándo se 'impone' la sanción, porque en muchas ocasiones es del administrado de quien dependen las incidencias del trámite de notificación de las providencias. […] De manera que, el término de prescripción aplicable en el sub-lite es el de cinco años […]. En este lapso es preciso imponer la sanción, entendiendo por tal verbo rector expedir y notificar el acto principal, esto es, aquel mediante el cual se concluye la actuación con la atribución de responsabilidad al investigado, pero no se exige su firmeza porque la norma no lo prevé así […] La decisión sobre los recursos que se interpongan contra el acto sancionatorio primigenio corresponde ya no a la actuación administrativa propiamente dicha sino a la definición sobre el agotamiento de la vía gubernativa. […] En su misión de unificar jurisprudencia, la Sala adopta la tesis según la cual entratándose de régimen sancionatorio disciplinario, la sanción se impone de manera oportuna si dentro del término asignado para ejercer esta potestad, se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa. Esta posición unificada no aplica respecto de investigaciones en otras materias que se regulen por regímenes especiales.'

ARTICULO 13. La vigilancia administrativa asignada a la Procuraduría General de la Nación la ejercen el Procurador General, los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, para la contratación Administrativa, para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, los Procuradores Regionales y los Jefes de Oficinas Seccionales.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 5 de junio de 1975, M.P. Dr. José Gabriel de la Vega.

ARTICULO 14. El Procurador General, los Procuradores Delegados de que trata el artículo anterior y los Procuradores Regionales podrán imponer o solicitar la imposición a los empleados oficiales de las siguientes sanciones disciplinarias:

a). Amonestación escrita con orden de que se anote en la hoja de vida.

b). Multa hasta por sueldo mensual;

c). solicitud de suspensión hasta por treinta (30) días y

d). Solicitud de destitución.

Concordancias

Decreto 262 de 2000; Art. 164

PARAGRAFO. El nominador está en la obligación de satisfacer, dentro del término de diez (10) días, la solicitud de suspensión o de destitución, so pena de incurrir en causal de mala conducta y en sanción igual a la que se abstuvo de imponer.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo, salvo el aparte ya fallado, declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 58 de 8 de agosto de 1985.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 5 de junio de 1975, M.P. Dr. José Gabriel de la Vega.

ARTICULO 15. Las averiguaciones se iniciarán de oficio, o a solicitud o por información de funcionario público o por queja presentada por cualquier persona.

Cuando la averiguación se inicie en virtud de queja, el funcionario encargado de adelantarla ordenará su ratificación bajo juramento, pero si por cualquier circunstancia no pudiere obtenerse, se adelantará sin ese requisito cuando así lo aconsejen la gravedad o la índole de los hechos denunciados.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

ARTICULO 16. El funcionario competente adelantará directamente la averiguación o por medio de funcionario comisionado.

ARTICULO 17. El investigador tendrá un término de treinta (30) días para perfeccionar la averiguación, vencido el cual y dentro de los cinco (5) días siguientes formulará los cargos si encontrare mérito para ello.

Si el investigador fuere un comisionado, una vez perfeccionada la averiguación pasará el expediente al comitente con informe evaluativo, para que resuelva sobre formulación de cargos.

ARTICULO 18. Los cargos se formularán mediante oficio dirigido al acusado, en el cual se determinarán objetivamente los que aparezcan de la averiguación según las pruebas aportadas y se señalarán las disposiciones legales que se consideren infringidas.

El traslado se hará entregando el oficio al acusado.

ARTICULO 19. El acusado dispondrá de un término común de ocho (8) días para presentar sus descargos y para solicitar y aportar pruebas, durante el cual el expediente permanecerá a su disposición en Secretaría. Vencido dicho término el investigador tendrá veinte (20) días para diligenciar las pruebas solicitadas por el acusado que estimare procedentes y las demás que considere necesario practicar para el mejor esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO 20. Practicadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, o vencido el término de ocho días sin que el acusado solicitare las prácticas de ellas, el funcionario competente pronunciará decisión de fondo en el término de diez (10) días.

ARTICULO 21. Cuando el funcionario competente recibiere el expediente sin formulación de cargos y estimare que es procedente formularios, procederá en la forma indicada en el artículo 18 de la presente Ley.

En caso contrario, ordenará que se archive el expediente y se dé cuenta de ello al Jefe del organismo correspondiente.

ARTICULO 22. Cuando, antes de fallar, el funcionario competente considere que es necesario ampliar la averiguación señalará un término no mayor de quince (15) días para que el investigador practique las diligencias que le hubiere ordenado.

ARTICULO 23. El superior inmediato o el Jefe del organismo administrativo que inicie acción disciplinaria, deberá dar aviso oportuno a la Procuraduría General de la Nación. Si esta estuviere adelantando investigación por los mismos hechos y en relación con el mismo o los mismos acusados o resolver adelantarla, lo comunicará así a los mencionados funcionarios, con el fin de que suspendan el diligenciamiento y le remitan las diligencias en el estado en que se encuentren.

ARTICULO 24. Los funcionarios competentes de la Procuraduría General informarán al Jefe del organismo administrativo o al superior inmediato, según el caso, de las averiguaciones disciplinarias que adelanten en relación con la conducta de empleados bajo su dependencia a fin de que se abstengan de abrir investigación administrativa por los mismos hechos.

ARTICULO 25. Los fallos de primera instancia serán apelables en el efecto suspensivo dentro de los tres días siguientes a su notificación y se consultarán si no se interpusiere apelación. El superior decidirá de plano.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 5 de junio de 1975, M.P. Dr. José Gabriel de la Vega.

ARTICULO 26. De los procesos disciplinarios contra los empleados de la Rama Ejecutiva y las Contralorías y quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas en estos ramos, conocen:

1. El Procurador General de la Nación, en segunda instancia, los fallados en primera por los Procuradores Delegados.

2. Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Administrativa, según el caso y salvo lo previsto en el artículo 8o de esta Ley.

a. En primer instancia, los que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden nacional y los miembros de sus juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores, Departamentales, el Alcalde de Bogotá, los Secretarios de Ministerios y de Gobernaciones, los Intendentes y Comisarios, los Alcaldes de capital de Departamento y los Secretarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá;

b). En segunda instancia, los fallados en primera por los Procuradores Regionales.

3. Los Procuradores Regionales en primera instancia, los que se adelanten contra los demás empleados oficiales y quienes, sin tener este carácter, ejerzan funciones públicas en el respectivo territorio.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 5 de junio de 1975, M.P. Dr. José Gabriel de la Vega.

SECCION V.

ARTICULO 27. El artículo 89 del Decreto 250 de 1970 quedará así:

"Artículo 89. La vigilancia judicial corresponde al Ministerio Público. En el Tribunal Disciplinario, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado será ejercida por el propio Procurador General de la Nación o por medio del Viceprocurador General, el Procurador Auxiliar o los Procuradores Delegados. En los Tribunales Juzgados y demás autoridades que desempeñen funciones jurisdiccionales la ejercerá el respectivo agente del Ministerio Público sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General, a los Procuradores Delegados a los Procuradores Regionales y a los Jefes de Oficina Seccionales. En casos especiales el Procurador General podrá disponer que la vigilancia en determinado Despacho judicial sea ejercida por funcionario distinto al que actúe como Agente ordinario.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia ordenó estarse a lo resuelto en Sentencias de enero 31 de 1985 y marzo 8 de 1984, en relación a los apartes que ya habían sido fallados, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora, y declaró  EXEQUIBLE los demás apartes.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 3 de 31 de enero de 1985, M.P. Dr. Alfonso Patiño Rosselli.

ARTICULO 28. El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

"Artículo 106. Desplazamiento del Agente Ordinario del Ministerio Público. El procurador General de la Nación por sí mismo o por medio de un funcionario del Ministerio Público que designe al efecto, podrá intervenir en cualquier proceso criminal, asumiendo el Ministerio Público y desplazando al Agente ordinario. Esta medida será tomada a solicitud del Gobierno o de oficio por el Procurador si lo estima conveniente.

<Inciso 2o. INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr.Hernando Gómez Otálora.

Legislación anterior

Texto original de la Ley 25 de 1974:

ARTICULO 28.

<INCISO 2o.> 'Los Fiscales del Circuito podrán asumir directamente en todo momento, las funciones del Ministerio Público, desplazando al personero Municipal que se encuentre actuando.

"Parágrafo. La actuación dentro de un proceso penal de los Agentes Especiales del Ministerio Público no implicará causal de impedimento o recusación si posteriormente debieren intervenir como Agentes ordinarios en el mismo proceso".

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia ordenó estarse a lo resuelto en Sentencias de enero 31 de 1985 y marzo 8 de 1984, en relación a los apartes que ya habían sido fallados, mediante Sentencia No. 086 del 9 de octubre de 1986, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

SECCION VI.

ARTICULO 29. <Ver notas del Editor> El Viceprocurador General devengará el setenta y cinco por ciento 875%) de cada una de las asignaciones mensuales del Procurador General por concepto de sueldo básico y gastos de representación.

Notas del Editor

- En criterio del Editor para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que por medio de los artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4a. de 1992, 'mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política', publicada en el Diario Oficial No. 40.451, de 18 de mayo de 1992, le fue otorgada al Gobierno Nacional la competencia para modificar anualmente los regímenes salariales de algunos servidores públicos.

ARTICULO 30. Quedan derogados los artículos 2o, 5o, 6o, y 10 del Decreto 2898 de 1953; el Decreto 2047 de 1969; y los artículos 26 y 54-1 del Decreto 1698 de 1964, 4o del Decreto 550 de 1970, 1o y 45 del Decreto 521 de 1971 y 1o del Decreto 523 del mismo año; y derogadas o modificadas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.

SECCION VII.

ARTICULO 31. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

ARTICULO 32. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E. a diciembre de 1974.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente del honorable

Senado de la República

LUIS VILLAR BORDA

El presidente de la honorable

Cámara de Representantes

AMAURY GUERRERO

El Secretario General del honorable

Senado de la República

IGNACIO LAGUADO MONCADA

El Secretario General de la honorable

Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Bogotá, D.E., a 20 de diciembre de 1974

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Ministro de Justicia

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba