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LEY 654 DE 2001

(mayo 24)

Diario Oficial No. 44.436, de 26 de mayo de 2001

Por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para ordenar la emisión de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Ley 1992 de 2019, 'por medio de la cual se modifica la Ley 654 de 2001, que autorizó a la Asamblea Departamental del Magdalena ordenar la emisión de la Estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.045 de 14 de agosto 2019.

Jurisprudencia Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

2. Mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-538-02.

1. Ley declarada EXEQUIBLE en su integridad y solamente por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-538-02 de 18 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1992 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisión de la Estampilla Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000,00), a precios constantes de 1999.

Se autoriza la emisión de la Estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de la presente ley.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1992 de 2019, 'por medio de la cual se modifica la Ley 654 de 2001, que autorizó a la Asamblea Departamental del Magdalena ordenar la emisión de la Estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.045 de 14 de agosto 2019.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 654 de 2001:

ARTÍCULO 1. Autorizar a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisión de la estampilla Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000), a pesos constantes de 1999.

ARTÍCULO 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento, en los municipios del mismo y en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

PARÁGRAFO 1o. Los actos que expida la Asamblea Departamental del Magdalena en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho económico sujeto a gravamen.

ARTÍCULO 3o. Facúltese a la Asamblea del departamento del Magdalena para que autorice al Concejo Distrital de Santa Marta y a los Concejos Municipales del departamento del Magdalena para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad del Magdalena.

ARTÍCULO 4o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales, municipales y distritales que intervengan en los actos. El recaudo de su producido podrá efectuarse a través de una banca comercial.

ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1992 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El recaudo obtenido por el uso de la Estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena determine, órgano al cual compete la administración de los valores recaudados.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos obtenidos por el recaudo de la Estampilla podrán utilizarse en la ampliación y modernización de la infraestructura; fomento de la investigación; formación avanzada de docentes; fondo de becas; apalancar la construcción y/o dotación de sedes regionales en el centro y sur del departamento del Magdalena y servicios de apoyo académico.

Los recursos de la Estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, fomentará en un porcentaje la ampliación y fortalecimiento de programas técnicos, tecnológicos y profesionales a distancia.

PARÁGRAFO 2o. La Universidad del Magdalena deberá rendir un informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, en el cual se evidencie la inversión efectuada de los recursos provenientes de la estampilla.

PARÁGRAFO 3o. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos los ejercerá la Contraloría Departamental del Magdalena.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1992 de 2019, 'por medio de la cual se modifica la Ley 654 de 2001, que autorizó a la Asamblea Departamental del Magdalena ordenar la emisión de la Estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.045 de 14 de agosto 2019.

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, 'por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas', publicada en el Diario Oficial No. 45.415 de 29 de diciembre de 2003.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 47. RETENCIÓN POR ESTAMPILLAS. Los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento.'.  

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 654 de 2001:

ARTÍCULO 2. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena determine, órgano al cual compete la administración de los valores recaudados.

ARTÍCULO 6o. Las Contralorías Departamentales y del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, así como las Contralorías Municipales, serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos provenientes de la presente ley.

ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Educación Nacional,

FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.

 

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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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