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LEY 1698 DE 2013

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Ley 2294 de 2023, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

- Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-15 de 11 de febrero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Créase el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción, y con ello el acceso efectivo a la Administración de Justicia.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Concordancias

Decreto Ley 775 de 2017  

Decreto 124 de 2014  

ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL SISTEMA DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, es responsable de financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por excepción, previstas en la ley para cada caso, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto determine el Gobierno Nacional.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-15 de 11 de febrero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

Concordancias

Decreto 1721 de 2015; Art. 1

Decreto 1070 de 2015; Sección 5-C2-T1-P2-L2;

Decreto 124 de 2014

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. En la aplicación de esta ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

Continuidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará sin interrupción desde el momento mismo en que se autoriza, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Especificidad: Los recursos apropiados para financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se destinarán al cumplimiento del objeto establecido en la presente ley y demás actividades conexas, complementarias y necesarias que constituyan directa e indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines del Sistema.

Calidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará con eficiencia y calidad, para lo cual sus órganos de administración implementarán los mecanismos de control y vigilancia que así lo garanticen.

Accesibilidad: Los miembros de la Fuerza Pública, activos o retirados, tendrán el derecho de acceder al servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5o, 6o y 7o de la presente ley y con sujeción a la apropiación presupuestal disponible al momento de la solicitud.

Gratuidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada se prestará a quien se autorice en forma oportuna y continua sin costo alguno, hasta por el monto de los recursos apropiados y disponibles.

Oportunidad e idoneidad: El Sistema de Defensa Técnica y Especializada garantizará el derecho a una defensa oportuna, especializada y con personal idóneo.

Imparcialidad: El defendido gozará de independencia, sin ninguna clase de restricción, influencia o presión.

Especialidad: Los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los defensores seleccionados deberán registrarse en el Registro de Abogados del Sistema de Defensoría Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública que para tal efecto cree y administre Fondetec.

Concordancias

Ley 1957 de 2019; Art. 115

Decreto 648 de 2021 (DUR 1070 de 2015; Sección 2.2.1.2.6)

Decreto 124 de 2014; Art. 4o.; Art. 5o.    

ARTÍCULO 4o. CREACIÓN DEL FONDO. Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.

El Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública utilizará la sigla Fondetec.

Fondetec financiará el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando la falta o delito haya sido cometido en ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-15 de 11 de febrero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

Concordancias

Decreto Ley 775 de 2017  

Decreto 124 de 2014

ARTÍCULO 5o. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1o de la presente ley, el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se financiará con los recursos que se apropien en el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, creado en virtud de la presente ley.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-15 de 11 de febrero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

TÍTULO II.

COBERTURA Y EXCLUSIONES.

ARTÍCULO 6o. ÁMBITO DE COBERTURA. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada financiado por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) se encargará de prestar a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública los servicios mencionados en el artículo 2o de esta ley, cuyo conocimiento sea avocado en materia disciplinaria por las autoridades disciplinarias y en materia penal por la jurisdicción penal ordinaria o penal militar y en subsidio la jurisdicción internacional vinculante por tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia.

Así mismo, podrá prestarse el Servicio de Defensoría a los miembros de la Fuerza Pública ante terceros Estados.

En aquellas actuaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, se garantizará el derecho de defensa a los miembros de la Fuerza Pública que lo soliciten en los términos aquí señalados, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

El Servicio de Defensa Técnica y Especializada que financia Fondetec garantiza, como obligación de medio y no de resultado, un servicio oportuno, de calidad, continuo, especializado e ininterrumpido.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Concordancias

Decreto Ley 775 de 2017  

Decreto 1721 de 2015; Art. 1

Decreto 1070 de 2015; Sección 5 ;

Decreto 124 de 2014; Art. 8o.; Art. 9o.; Art. 10; Art. 11

ARTÍCULO 7o. EXCLUSIONES. <Ver Notas de Vigencia -Decreto Ley 775 de 2017> Se excluyen de la cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública al que se refiere la presente ley, entre otras, aquellas conductas principales relacionadas con los delitos contra la administración pública, la libertad, integridad y formación sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria, la extorsión, la estafa, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, delitos contra la fe pública y los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado y contra el régimen constitucional y legal definidos en los Títulos XVII y XVIII del Código Penal Colombiano, respectivamente.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 195 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De las exclusiones del presente artículo no hacen parte las conductas principales de abuso de autoridad especial y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 195 de la Ley 2294 de 2023, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.      

- Dispone el artículo 1 inciso final de Decreto Ley 775 de 2017, 'por la cual se dictan normas para que el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por Fondetec preste servicios de defensa técnica a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición', publicado en el Diario Oficial No. 50.235 de 16 de mayo de 2017.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 1o. DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Facúltase al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por el Fondo de Defensa Técnica Especializada (Fondetec) para prestar el servicio de defensa técnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

Para efectos de la prestación del servicio de defensa técnica, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) no se excluyen las conductas penales y disciplinarias consagradas en el artículo 7o de la Ley 1698 de 2013, siempre que estas sean conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Concordancias

Decreto Ley 775 de 2017; Art. 1o. Inc. Final  

Decreto 124 de 2014; Art. 6o.; Art. 7o.; Art. 10 Num. 5o.    

TÍTULO III.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.

ARTÍCULO 8o. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Director o Gerente.

PARÁGRAFO. El Director o Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Defensa Nacional. Su remuneración y régimen de prestaciones será el que determine el Gobierno Nacional, de conformidad con las normas vigentes.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

ARTÍCULO 9o. COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

3. El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.

4. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.

5. El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.

6. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

7. Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.

8. El Director o Gerente de Fondetec tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de los órganos de administración del Fondo.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Concordancias

Decreto 124 de 2014; Art. 8o.; Art. 9o.; Art. 10; Art. 11

TÍTULO IV.

RECURSOS Y OPERACIÓN DEL FONDO.

ARTÍCULO 10. RECURSOS DEL FONDO. Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada (Fondetec) provendrán de:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

2. Los recursos que para este propósito se destinen por parte del Fondo de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Los recursos de cooperación nacional e internacional que este gestione o se gestionen a su favor.

4. Las donaciones que reciba.

5. Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos, y

6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-15 de 11 de febrero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

Concordancias

Decreto 124 de 2014; Art. 12

ARTÍCULO 11. FINALIDAD DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) destinados a la Defensa de los Miembros de la Fuerza Pública, tendrán por finalidad la financiación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada y demás actividades relacionadas que constituyan directa o indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines del Sistema y del objeto del Fondo.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras podrán sufragar actividades relacionadas que constituyan directa o indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado del objeto del Fondo y del Sistema de Defensa Técnica y Especializada, previo estudio de conveniencia elaborado por el Director del Fondo y viabilidad técnica y presupuestal expedida por el funcionario competente de la respectiva Unidad Ejecutora.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos en que incurra Fondetec para la implementación y ejecución de la fiducia mercantil de que trata el artículo 12 de esta ley, incluida la comisión que se pagará a la fiduciaria, serán atendidos con cargo a los recursos del patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos previstos en el presente artículo, también se podrán celebrar convenios con la Defensoría del Pueblo.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-15 de 11 de febrero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

ARTÍCULO 12. FIDUCIA MERCANTIL. Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) que ingresen al patrimonio autónomo serán administrados por la Fiduciaria La Previsora S. A., con quien el Ministerio de Defensa Nacional suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo, para lo cual queda autorizado por la presente disposición.

Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevará la sociedad fiduciaria.

Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y rentabilidad del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-15 de 11 de febrero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

ARTÍCULO 13. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.

Para efectos presupuestales, los recursos se entenderán ejecutados una vez los mismos sean transferidos al respectivo patrimonio autónomo, el cual sujetará sus actos y contratos a las normas y reglas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-15 de 11 de febrero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

ARTÍCULO 14. TRANSFERENCIA DE OTROS BIENES. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada u organismos internacionales de cooperación, podrán hacer donaciones o entregar bienes, servicios o transferir recursos al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, a título gratuito sin que se requiera para ello el procedimiento de insinuación.

Estas transferencias no otorgan a quien transfiere la condición de fideicomitente.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

ARTÍCULO 15. DE LA EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. Son causas de extinción del fideicomiso creado por esta ley:

1. La disolución y liquidación estatutaria de la sociedad fiduciaria.

2. La intervención administrativa de la sociedad fiduciaria dispuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces, para administrar sus negocios o para liquidarla.

3. La revocación decretada por el Ministro de Defensa Nacional.

En el evento de que ocurra cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, el Fondo de Defensa Técnica y Especializa (Fondetec) subsistirá y, en consecuencia, la sociedad fiduciaria entregará la administración del mismo a la institución financiera que determine el Ministerio de Defensa Nacional.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 16. EJERCICIO DE LA DEFENSA POR PARTE DE PERSONAL UNIFORMADO. El personal uniformado de las Fuerzas Militares que en servicio activo acredite título de abogado y se encuentre debidamente inscrito para su ejercicio, podrá ejercer la abogacía, cuando con ocasión de su cargo o empleo se le asignen funciones relacionadas con la defensa litigiosa de los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares ante la respectiva autoridad judicial o administrativa, según corresponda.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada EXEQUIBLE, en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745-15 de 2 de diciembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-15 de 11 de febrero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

ARTÍCULO 17. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Subdirectora del Departamento de la Función Pública, encargada de las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MARÍA TERESA RUSSELL GARCÍA.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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