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CONCEPTO 000270 int 61 DE 2025

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
Problema Jurídico¿Es posible elaborar una nota de ajuste sin referencia del documento equivalente electrónico asociado como sucede con la factura electrónica de venta?
Tesis JurídicaNo es posible elaborar una nota de ajuste sin referencia del documento equivalente electrónico asociado. Ello, toda vez que el artículo 22 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 dispone como requisito de las notas de ajuste al documento equivalente electrónico -DEE, contener el número y la fecha de generación del Código Único del Documento Equivalente Electrónico (CUDE) del documento equivalente electrónico al cual hace referencia la nota de ajuste.
DescriptoresDocumento Equivalente Electrónico para servicios públicos
Notas de ajuste

Fuentes Formales

Resolución DIAN No. 000165 de 2023

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares, ni prestará asesoría específica y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Es posible elaborar una nota de ajuste sin referencia del documento equivalente electrónico asociado como sucede con la factura electrónica de venta?

TESIS JURÍDICA.

3. No es posible elaborar una nota de ajuste sin referencia del documento equivalente electrónico asociado. Ello, toda vez que el artículo 22 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 dispone como requisito de las notas de ajuste al documento equivalente electrónico -DEE, contener el número y la fecha de generación del Código Único del Documento Equivalente Electrónico (CUDE) del documento equivalente electrónico al cual hace referencia la nota de ajuste.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 1 de la Resolución Dian No. 000165 de 2023 en el numeral 18 define las “Notas de ajuste del documento equivalente

electrónico" como: documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realizan ajustes al documento equivalente,

por errores aritméticos o de contenido, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”.

5. El artículo 22 de la misma resolución dispone el contenido de las notas de ajuste, así:

“Cuando se elaboren notas de ajuste del documento equivalente electrónico, se deberán generar y transmitir para validación conforme lo indicado en la presente resolución, las cuales deberán contener la siguiente información:

(...)

5. El número y la fecha de generación del Código Único del Documento Equivalente Electrónico (CUDE) del documento equivalente electrónico al cual hace referencia la nota de ajuste (...)". (Énfasis propio).

6. Nótese que la norma especial vigente dispone la necesidad de incluir dentro de las notas de ajuste al DEE el número del Código Único del Documento Equivalente (CUDE) del DEE al cual hace referencia la nota de ajuste, sin que se exceptúe algún caso que permita su elaboración sin esta información.

7. Cuestión diferente sucede con la factura electrónica de venta, y la posibilidad de generar notas crédito o débito no asociadas, puesto que tratándose de estos documentos electrónicos la norma permite su no referenciación[3].

8. Por lo tanto, en virtud de la supremacía del principio de legalidad y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023. no es posible elaborar una nota de ajuste del documento equivalente electrónico sin el CUDE al cual hace referencia dicha nota de ajuste.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023, que dispone: “Parágrafo 1o. La nota débito y nota crédito en la cual no se pueda identificar en forma clara e inequívoca la factura electrónica de venta que dio origen a la misma, no le será aplicable el requisito establecido en el numeral 3 del presente artículo”.

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