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CONCEPTO 000292 int 68 DE 2025

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Por medio del radicado de la referencia, el peticionario indica a este Despacho se precise si la restricción a la que se refiere el artículo 548 del Decreto 1165 de 2019, aplica para bicicletas clasificadas por la subpartida 8712.00.00.00, asunto que corresponde a una situación de análisis de clasificación arancelaria de mercancías.

En atención a lo anterior, se solicitó a la Subdirección Técnica Aduanera proferir concepto técnico, dependencia que se pronunció por medio de Oficio 100165398 - 0039 del 17 de enero de 2025, que al texto señaló:

“El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comúnmente conocido como Sistema Armonizado (SA), está estructurado de la Siguiente forma: Secciones, Capítulos, Partidas y Subpartidas. Cada una de estas categorías agrupan las mercancías de acuerdo con su naturaleza y uso.

La Sección XVII comprende el material del transporte y dentro de dicha sección están comprendidos los capítulos 86, 87, 88 y 89 así:

Dentro de la estructura se observa que en el capítulo 87 de esta Sección en Particular se encuentran comprendidos: “VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS. A su vez el capítulo 87 dentro de su estructura comprende partidas y subpartidas arancelarias dentro de las cuales se encuentran distintos tipos de vehículos y material de transporte. Por ejemplo:

La partida 8712 y su correspondiente subpartida 8712.00.00.00 contiene la siguiente mercancía:

Por lo expuesto, es claro que en esta subpartida están contenidas las bicicletas (...)" (Negrita fuera de texto)

De acuerdo con la respuesta transcrita, las mercancías importadas por la subpartida 8712.00.00.00, contenida en el Capítulo 87, no podrán importarse amparo del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

En consecuencia, se encuentran gravados con los tributos aduaneros correspondientes y deberán someterse al régimen de importación ordinaria que les confiere la libre disposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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