CONCEPTO 000772 DE 2025
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de mayo de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Problema Jurídico | ¿Cuál dependencia del nivel central y/o local es la competente para emitir de oficio el acto administrativo al que hace referencia el art. 1.5.8.4.5, del Decreto 1625 de 2016? |
| Tesis Jurídica | No está determinada expresamente la dependencia de la DIAN competente para expedir el acto administrativo a que hace referencia el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto 1625 de 2016 por lo que corresponde al Director General de la DIAN delegar y distribuir tal función. |
| Descriptores | Régimen Simple de Tributación - SIMPLE Exclusión Actualización del RUT Acto Administrativo Declarativo |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario Artículos 684, 903 al 916 Decreto 1625 de 2016 Artículos 1.5.8.4.1, 1.5.8.4.2, 1.5.8.4.4, 1.5.8.4.5., 1.5.8.4.6 y 1.6.1.2.10 Decreto 1742 de 2020 Artículos 16, 29, 80, 81 y 82 |
Extracto
1. Esta Dirección está facultada para asesorar de manera general al Director General y a los demás directores del nivel central en materia jurídica, sin que dicha asesoría sea vinculante[1].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuál dependencia del nivel central y/o local es la competente para emitir de oficio el acto administrativo al que hace referencia el art. 1.5.8.4.5. del Decreto 1625 de 2016?
TESIS JURÍDICA
3. No está determinada expresamente la dependencia de la DIAN competente para expedir el acto administrativo a que hace referencia el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto 1625 de 2016 por lo que corresponde al Director General de la DIAN delegar y distribuir tal función.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 1.5.8.4.5. del DUR indica, que cuando la DIAN verifique que el contribuyente no cumple requisitos para pertenecer al SIMPLE o está incurso en causales de incumplimiento no subsanables, deberá actualizar el RUT con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios y demás responsabilidades que le correspondan y excluirá la responsabilidad del SIMPLE. Lo anterior a través de una resolución.
5. Al revisar en el Decreto 1742 de 2020 las funciones dispuestas para las Direcciones de Gestión, Subdirecciones y Oficinas de la entidad no se observa que alguna de estas dependencias tenga asignada expresamente la función de excluir del RST a los contribuyentes que incurran en casuales no subsanables.
6. De acuerdo con lo anterior, se deberá analizar cuál de las dependencias, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, podría desarrollar esta función.
7. Para el efecto, se encontraron los numerales 6, 9 y 11 del artículo 16[2] y numerales 1, 2 y 3 del artículo 29[3] del Decreto 1742 de 2020 que establecen las funciones de la Subdirección de Impulso a la Formalización Tributaria y de la Subdirección de Fiscalización Tributaria respectivamente.
8. Tratándose de la Subdirección de Impulso a la Formalización Tributaria, se observa que ésta tiene entre otras, la función de orientar respecto a la correcta aplicación de las normas y procedimientos del Régimen Simple de Tributación, así como la de efectuar cruces de información para que se determinen los nuevos contribuyentes de este régimen.
9. Por su parte, las dependencias de Fiscalización Tributaria tienen mediante artículo 1.5.8.4.6. del DUR la función de excluir del RST a los contribuyentes que incumplan condiciones o requisitos subsanables; además en los numerales 2 y 3 del artículo 29 del Decreto 1742 de 2020 están las de formular, diseñar y elaborar acciones de control orientadas a combatir prácticas de evasión y dar lineamientos para la ejecución de los programas y acciones de control de fiscalización respecto del incumplimiento de las obligaciones tributarias.
10. En consecuencia, y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que desempeñan estas dos dependencias, una de ellas deberá proyectar la resolución prevista en el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto 1625 de 2016. Ahora bien, dado que, a la fecha no se ha suscitado un conflicto de competencias entre las respectivas subdirecciones o sus direcciones de gestión, corresponde al Director General, luego de haber analizado la naturaleza de las funciones de cada subdirección y la función prevista en el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto 1625 de 2016, delegar y distribuir esa función en las diferentes dependencias de la DIAN; tanto en el nivel central como en el nivel local. Lo anterior con fundamento en los artículos 80, 81 y 82 del Decreto 1742 de 2020.
11. Es de resaltar que la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, a través de las Divisiones y/o GIT de Servicio al ciudadano de las Direcciones Seccionales, deberán dar cumplimiento a lo que determine el respectivo acto administrativo.
12. Cuando se trate de la exclusión del RST por motivos de incumplimiento que señala el artículo 914 del Estatuto Tributario, el artículo 1.5.8.4.6. del Decreto 1625 de 2016 establece que el contribuyente deberá subsanar la situación que da lugar al incumplimiento y, de no hacerlo la DIAN, podrá, en virtud de las facultades de fiscalización, excluir al contribuyente del RST, una vez adquiera firmeza el acto administrativo que declare el incumplimiento, acto en el cual también deberá ordenar la actualización del RUT con la responsabilidad de renta.
13. En estos casos, la competencia para expedir dichos actos radica en cabeza de las Divisiones de Fiscalización de la seccional correspondiente bajo los lineamientos de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, en virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 29 del Decreto 1742 de 2020.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Ver: Numeral 5, Artículo 55, Decreto 1742 de 2020.
2. ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN PARA EL IMPULSO DE LA FORMALIZACIÓN TRIBUTARIA. Son funciones de la Subdirección para el Impulso de la Formalización Tributaria las siguientes: " (...)
6. Orientar, asesorar y evaluar a las Direcciones Seccionales respecto a la correcta aplicación de las normas y procedimientos que regulan el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y demás herramientas y políticas de formalización tributaria. (...)
9. Efectuar cruces y análisis de información que permitan determinar por parte, de las dependencias competentes de la Entidad los nuevos contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, y demás herramientas y políticas de formalización tributaria. (...)
11. Proponer los proyectos de actos administrativos requeridos para la implementación, actualización y mejoramiento de los procedimientos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y demás herramientas y políticas de formalización tributaria. (...)
16. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.
3. “ARTÍCULO 29. SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARÍA. Son funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria las siguientes: (.)
1. Planear y controlar las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, así como reportar, cuando sea del caso, al área o a la entidad competente, los hechos detectados que den lugar a inicio de la acción penal.
2. Formular, diseñar, elaborar y documentar acciones de control orientadas a combatir prácticas de evasión, fraude fiscal y abuso en materia tributaria.
3. Dar lineamientos para la ejecución de los programas y acciones de control de fiscalización respecto del incumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar la retroalimentación a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica. (...)
6. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.”