CONCEPTO 010207 int 2224 DE 2024
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
| Descriptores | Documento equivalente electrónico -DEE Deberes formales |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO. ART. 102, 616-1, 617 Y 771-2 DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.5 Y 1.6.1.4.6 RESOLUCIÓN DIAN NO. 000165 DE 2023 Y SUS MODIFICACIONES |
Extracto
1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].
A. Solicitud de reconsideración
1. La peticionaria solicita la reconsideración del Oficio No. 006260 del 6 de septiembre de 2024 en el cual se concluyó que la obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) de peajes está a cargo de las entidades concesionarias y no de la fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo (PA).
2. Las razones en que se ampara la solicitud, entre otras, son: (i) en los contratos de consesión del programa 4G la retribución del concesionario no está directamente vinculada al recaudo de peajes, ya que los recursos del peaje se canalizan exclusivamente a través de un Patrimonio Autónomo (PA) (ii) al ser el PA el único centro de imputación contable y receptor de los recursos, este debería ser el obligado a expedir el DEE, ya que se encarga de administrar los ingresos y cumplir con las obligaciones tributarias formales y sustanciales; (iii) se omitió la aplicación del artículo 102 del Estatuto Tributario (ET) y por último, (iv) solicita se amplíe el término para iniciar la emisión del DEE de peajes, considerando las particularidades de los contratos de consesion.
B. El análisis de la solicitud
3. De acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), todas las personas que presten servicios o vendan bienes deben expedir una factura de venta o un documento equivalente, bajo las condiciones establecidas en el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000165 de 2023. En el caso específico de los peajes, el documento equivalente pasó a ser electrónico (DEE) desde el 1 de noviembre de 2024[2].
4. Para determinar quién tiene a su cargo la obligación de facturar por la prestación del servicio del corredor vial objeto de cobro de un peaje debe acudirse al Decreto 1625 de 2016, norma que establece que la expedición de la factura se debe dar en el momento en que se presta el servicio[3] y por quien presta el servicio[4].
5. En el caso concreto, quien tiene a su cargo la obligación de facturar por la prestación del servicio del corredor vial objeto del cobro de un peaje es la entidad concesionaria puesto que es quien presta el servicio del corredor vial[5].
6. Por su parte la fiduciaria, como vocera del PA que administra los recursos recaudados, no participa en la prestación del servicio soportado en el cobro del peaje a los usuarios. Su rol está limitado a la representacion de la administración de los fondos recaudados, pero no es la entidad que presta el servicio al usuario final, menos aún el PA pues se trata de un vehiculo transparente. Por esta razón, la fiduciaria como vocera del PA no está obligada a expedir el DEE de peajes.
7. Respecto al artículo 102 ET, este regula el principio de transparencia en los contratos de fiducia mercantil, estableciendo, entre otras precisiones, que los beneficiarios deben reflejar en sus declaraciones de renta los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al PA. La norma también dispone que “Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren” ello significa que las fiduciarias deben cumplir con las obligaciones formales a cargo del PA. En el presente caso la obligación formal de facturar no está a cargo del PA porque éste no es quien presta el servicio. De modo que, esta norma no resulta aplicable al problema planteado.
8. Por último, se precisa que en uso de la competencia funcional y orgánica en materia interpretativa[6] esta Dirección carece de competencia para modificar los plazos establecidos en la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 debido a que el principio de legalidad impone actuar dentro de los límites de la normativa vigente y cualquier modificación debe ser efectuada mediante un acto de igual o superior naturaleza proferido por la autoridad competente.
C) Conclusión y decisión.
9. Por lo expuesto, se confirma el Oficio No. 006260 del 6 de septiembre de 2024, el cual concluye que la obligación de expedir el DEE de peajes en los contratos de concesión recae sobre la entidad concesionaria y no sobre la fiduciaria como vocera del PA.
20. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
2. Resolución DIAN No. 000008 de 2024.
3. Numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. Decreto 1625 de 2016. “Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente: La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación; la expedición se cumple con la validación y la entrega física o electrónica según corresponda, de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquirente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada uno de los documentos que componen el sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario".
4. Numeral 11 del artículo 1.6.1.4.1. Decreto 1625 de 2016. Sujetos obligados a facturar: Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
5. En el marco de los contratos de concesión vial, la concesionaria es la encargada de operar y mantener las estaciones de peaje, mientras que el PA tiene una función de administración y resguardo de los recursos obtenidos. Según el modelo de Asociación Público- Privada (APP), regulado por la Ley 1508 de 2012, los ingresos generados por los peajes son administrados por el PA, pero la prestación del servicio sigue siendo competencia de la entidad concesionaria.
6. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.