CONCEPTO 010346 int 843 DE 2026
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto al Patrimonio |
| Descriptores | Sujetos pasivos Excepciones |
| Fuentes Formales | Decreto Legislativo 173 de 2026 Decreto Legislativo 240 de 2026 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
2.1. "primera. indicar si, para efectos de la exclusión prevista en el decreto 0173 de 2026, la expresión "empresas del sector salud" comprende únicamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud y demás entidades asistenciales. " (énfasis propio).
2.2. "segunda. precisar si las empresas dedicadas a la manufactura de dispositivos médicos o a la provisión de tecnologías en salud pueden ser consideradas empresas del sector salud para efectos de dicha exclusión." (énfasis propio)
2.3. "tercera. indicar si, conforme a la regulación del sistema general de seguridad social en salud, los proveedores de tecnologías en salud pueden ser considerados empresas del sector salud para efectos del decreto 0173 de 2026" (énfasis propio)
Al respecto, considera esta Subdirección:
3. La doctrina oficial de la DIAN[3], se ha pronunciado respecto de las excepciones a la sujeción pasiva del impuesto al patrimonio indicando que, si bien el ordenamiento jurídico no cuenta con una definición de las "empresas del sector salud", de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, se desprende que la expresión se refiere a "al conjunto de actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de un servicio público esencial".
4. De esta definición es posible colegir, que no se puede efectuar un listado taxativo de personas jurídicas excluidas del impuesto al patrimonio, sino criterios orientadores que les permitan, a los contribuyentes y/o responsables, establecer su sujeción o no para este tributo, de conformidad con la naturaleza de las actividades por ellos desarrolladas y la vigilancia y control que dentro del sector salud se ejerce sobre ellas.
5. Para lo anterior, de la misma doctrina oficial de la DIAN[4] se desprenden criterios para establecer a cuáles personas jurídicas, le son aplicables las excepciones del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026 establecido en los Decretos Legislativos Nos. 173 de 2026 y 240 de 2026, en su condición de empresas del sector salud, así:
i) Aquellas que realizan actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de un servicio público esencial según los artículos 48 y 49 de la Constitución Política[5] -criterio constitucional -,
ii) Las que participan de manera "directa" en el aseguramiento, financiación, o en general en la prestación de los servicios de salud en los términos de la Ley 100 de 1993[6] -criterio legal-, y
iii) Quienes además cumplan con la condición de ser vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011[7] - criterio regulatorio-.
6. Esta triple condición garantiza que las excepciones cobijen a las personas jurídicas pertenecientes al sector salud tanto por las actividades que realizan, como por el grado de participación en dicho sector - aseguramiento, financiación y prestación de servicios en salud - y, por el control y/o vigilancia que se ejerce sobre ellas para poder desempeñar las actividades reguladas en ese sector.
7. En consecuencia, corresponderá a la persona jurídica contribuyente y/o responsable del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026, establecer si dichas excepciones le resultan aplicables de conformidad con los criterios enunciados, para así determinar las obligaciones tributaras a su cargo.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Concepto No. 004532 (int 428) del 26 de marzo de 2026 – Concepto General del Impuesto al Patrimonio.
4. Ibidem.
5. "ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
(…)
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
(…)
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
(…)"
"ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
(…)
Las entidades que conformas en sistema General de Seguridad Social en Salud y sus prestadores garantizarán la aplicación e incorporación de lo establecido en este artículo de forma obligatoria."
6. "Cfr. ARTÍCULO 155. Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:
1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
a) Los Ministerios de Salud y Trabajo;
b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
c) La Superintendencia Nacional en Salud;
2. Los Organismos de Administración y Financiación:
a) Las Entidades Promotoras de Salud;
b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud;
c) El Fondo de Solidaridad y Garantía.
3. Las institucionales Prestadoras de servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.
4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.
5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
6. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.
7. Los Comités de Participación Comunitaria 'COPACOS' creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud."
7. En los términos del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011:" ARTÍCULO 121. Sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:
121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
(…)
121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
(…)"