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CONCEPTO 001533 int 137 DE 2024

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de marzo de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Facturación Electrónica

Descriptores

Facturación

Regalías, impuestos, tasas, contribuciones, contraprestaciones económicas

Soporte costos, deducciones e impuestos descontables

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 743

DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.6.1.4.3

DECRETO 2649 DE 1993 ART. 123

RESOLUCION 000167 de 2021 ART.3

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Mediante correo electrónico del 22 de febrero de 2024, solicita la respuesta a la solicitud radicada el 9 de enero de 2024, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la obligación de expedir factura cuando se realicen pagos de impuestos, regalías, contraprestaciones económicas, tasas, contribuciones o pagos de esta misma especie y sobre el documento soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en aquellos casos en los que no se requiere la expedición de factura de venta.

Al respecto, este Despacho considera:

En primer lugar, es importante precisar que mediante correo electrónico remitido al e-email anamaria.barbosa@co.ey.com el 19 de febrero de 2024, es decir, dentro del término legal contemplado para el efecto, se remitió el Oficio 100192467-0621 por medio del cual se da respuesta a su solicitud. (El cual se anexa a esta respuesta)

Habiendo precisado lo anterior y en atención a su petición del 22 de febrero mediante la cual reitera la solicitud elevada el 9 de enero de 2024, a continuación, se resuelven nuevamente los interrogantes planteados:

Respecto de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, esta Subdirección en el descriptor 1.1.1 del Concepto Unificado No 106 del 19 de agosto de 2022, señaló que recae en cabeza de aquellos sujetos que no se encuentran expresamente exceptuados de este deber formal (artículos 612 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016), y se predica respecto de las operaciones de venta o prestación de servicios, que estos sujetos realicen.

En este sentido, es claro que si los sujetos obligados a facturar realizan operaciones diferentes a ventas o prestaciones de servicios, como serían el pago de impuestos, tasas, contribuciones, regalías y demás contraprestaciones económicas que no provengan de ventas o prestación de servicios, no se encuentran en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, respecto de estas.

Tratándose de impuestos, tasas, contribuciones, esta Subdirección en el Concepto Unificado No 106 del 19 de agosto de 2022 Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, Descriptor 1.3.2., señaló:

“De manera que, toda vez que el cobro de impuestos, tasas o contribuciones no obedece a una venta de bienes o prestación de servicios susceptibles de ser facturadas por tratarse de tributos y fundarse en la facultad impositiva del Estado, del cobro de los mismos no se deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, so pena de disposición expresa de la norma. Aunado a ello, se debe tener en cuenta lo dispuesto respecto al impuesto sobre las ventas -IVA en el artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016.” (resaltado fuera de texto)

En el caso de las regalías, en el mismo pronunciamiento se precisó lo siguiente:

1.3.6. DESCRIPTOR: DEDUCCIÓN POR PAGO DE REGALÍAS.

(...)

“En consecuencia, el pago realizado por el explotador del recurso no renovable a la entidad pública encargada de liquidar y recaudar las regalías en el marco de un contrato de concesión no dará lugar a la expedición de factura de venta o documento equivalente por parte del ente público.

Asimismo, en el evento en que el explotador de un recurso natural no renovable realice el respectivo pago de las regalías a la entidad pública, este no deberá generar el soporte de pagos en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, por cuanto no se trata de una operación de compra de bienes y/o de prestación de servicios, tal como se señaló anteriormente.”. (Resaltado fuera de texto)

Respecto del documento soporte de deducciones por pago de regalías, esta Subdirección en el pronunciamiento citado y luego de realizar un análisis de vigencias de las normas que le dieron sustento al Oficio de 089685 de 2009 y con base en un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría, concluyó que lo expuesto en la mencionada doctrina continua vigente y, en consecuencia, el documento idóneo para la deducción de regalías es el señalado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993[3].

Es importante aclarar, que si bien parte del sustento de la interpretación normativa en mención se fundamenta en el Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020, normas vigentes para la fecha de expedición de dicha doctrina, ésta continua vigente toda vez que los temas relacionados con soporte de costos y deducciones no fueron modificados por el Decreto 442 de 2023 y Resolución DIAN 000165 de 2023, normas actualmente vigentes.

Ahora bien, dado que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar solamente aplica para adquisiciones de bienes y/o servicios[4] y que el Gobierno Nacional no ha establecido documento soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en casos diferentes a la adquisición de bienes y/o servicios, para el caso de pagos de impuestos, tasas, contribuciones y demás contraprestaciones económicas que provengan de operaciones diferentes a la venta o prestación de servicios, el documento idóneo corresponde al consagrado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, cuya aplicación se debe dar en consonancia con los señalado en los artículos 632 y 743 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por lo cual, teniendo en cuenta que los cambios introducidos por el Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 al sistema de facturación electrónica no contienen modificaciones que contradigan lo expuesto en la tesis jurídica del concepto bajo estudio que justifique un cambio de doctrina y, de acuerdo con la remisión del artículo 1.6.1.26.2. ibidem, así como lo expuesto en el Oficio No. 0773 de 2019 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para este Despacho el Concepto No. 089685 de 2009, en lo relacionado con el documento idóneo para soportar ante la Administración Tributaria los costos correspondientes al pago de regalías, continúa vigente.

4. Artículo 3. Sujetos obligados a generar de forma electrónica y trasmitir para validación, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria los sujetos obligados a generar de manera electrónica y transmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de serv1c1os con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA

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