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CONCEPTO 016959 int 1544 DE 2023

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de octubre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100202208-1544

Bogotá, D.C.

Ref.: Análisis de las solicitudes de aclaración del Concepto 006502 - interno 739 de mayo 31 de 2023

Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideración de los conceptos de la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

Diferentes peticionarios solicitaron aclarar el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica[2], reconsiderado mediante el pronunciamiento de la referencia, para que se aborden los siguientes interrogantes:

i) Además del mandato aduanero ¿una agencia de aduanas puede celebrar un mandato comercial?

ii) ¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?

iii) ¿Es posible solicitar, a través de factura electrónica, el reembolso de gastos en el que se haya incurrido en el marco de un mandato aduanero o comercial?

De ser posible y para efectos de la transmisión de la factura electrónica ¿qué se debe llevar a cabo para evitar un doble reporte de ingresos y costos o gastos?

Sobre el particular, considera esta Dirección:

Frente al primer interrogante, los mandatos aduanero y comercial no son incompatibles o excluyentes entre sí. Por ende, además del mandato aduanero, una agencia de aduanas también puede celebrar un mandato comercial a la luz de los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio.

En ambos casos y para efectos de la facturación, debe atenderse el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016[3].

Frente al segundo interrogante, las agencias de aduanas deberán expedir factura electrónica por los servicios que prestan en ejecución del mandato aduanero en los términos del artículo 3 en concordancia con el artículo 34 ambos del Decreto 1165 de 2019.

Esto implica que:

i) El mandato aduanero únicamente pueda ser prestado por una agencia de aduanas autorizada por la DIAN, dada la especialidad de sus funciones como auxiliar de la función pública aduanera.

ii) Cualquier persona diferente a una agencia de aduanas, como sería el caso de un operador logístico, no puede prestar -ni facturar- el servicio de mandato aduanero[6].

Frente al tercer interrogante, se reitera que el reembolso de gastos no es objeto de facturación electrónica[7] y [8].

Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de hacer uso de los campos adicionales de la factura que permiten incluir información adicional que resulte ser de interés y necesaria para el sector correspondiente al momento elaborar el archivo XML, como podría ser el mencionado reembolso de gastos[9].

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se confirma y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO

Director de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Numeral 20, Artículo 55, Decreto 1742 de 2020.

2. En el marco de un contrato de mandato aduanero, ¿la agencia de aduanas está obligada a facturar únicamente el servicio de agenciamiento aduanero junto con sus actividades conexas o debe incluir en la factura igualmente los pagos que efectúa en desarrollo de este contrato por diferentes conceptos?

3. Ver: Descriptor 1.1.2. del Concepto Unificado No. 106 del 19 de agosto de 2022.

4. Es el contrato en virtud del cual el Importador o exportador faculta a una agencia de aduanas para que, en su nombre y representación, lleve a cabo los trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad o actividades conexas con los mismos.

5. ARTÍCULO 34. AGENCIAS DE ADUANAS. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (PIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de Importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero Inherente a dichas actividades.

Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

(...)

PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas que pretendan ejercer el agenciamiento aduanero deberán Incluir en su razón social o denominación la expresión “Agencia de Aduanas” seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas. Lo previsto en este parágrafo no se aplica a los almacenes generales de depósito.

(...) (subrayado fuera de texto)

6. Como la Agencia de Aduanas es un obligado aduanero directo de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 390 de 2016, es responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su Intervención. Por ello en el acto administrativo que lo autoriza para ejercer el agenciamiento aduanero lo conmina a constituir la garantía que le corresponda, so pena de que la autorización quede sin efecto.

De acuerdo con la norma aduanera, la Agencia de Aduanas sólo podrá actuar ante la DIAN a través de su representante legal, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados quienes deben acreditar Idoneidad profesional, con conocimiento específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.

(...)

Con todo la resolución de autorización otorgada a una Agencia de Aduanas no se puede ceder a ningún título, ya que es un acto administrativo Intransferible, el cual únicamente se obtiene con el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas. Por todo lo anterior, no es posible que una Agencia de Aduanas que cuenta con una autorización otorgada por la PIAN le ceda a un tercero que no cuenta con dicha autorización, para que realice sus actividades de agenclamlento aduanero que le fueron otorgadas con la autorización, (subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 028723 de octubre 23 de 2017)

7. Sub-numeral 1.1.2.9 del Concepto Unificado y Oficio 906175 - Interno 989 del 10 de agosto de 2022.

8. (...) al estar frente a un mero reembolso de gastos no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, (subrayado fuera de texto)

9. Ver: Artículo 72 de la Resolución No. 42 de 2020

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