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CONCEPTO 018196 int 2151 DE 2025

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico¿Los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario?
Tesis JurídicaSí, los APME están excluidos de IVA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, siempre que estén destinados a pacientes que requieren nutrición enteral por sonda, a corto o largo plazo, y cumplan con las condiciones de clasificación arancelaria y destinación médica previstas en la norma.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA

3. Sí, los APME están excluidos de IVA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, siempre que estén destinados a pacientes que requieren nutrición enteral por sonda, a corto o largo plazo, y cumplan con las condiciones de clasificación arancelaria y destinación médica previstas en la norma.

FUNDAMENTACIÓN

4. Los bienes excluidos de IVA están enunciados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual dispone:

Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

(...)

3. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00.

5. De lo anterior se infiere que el legislador incluyó expresamente dentro del supuesto de exclusión del IVA a los APME, siempre que se cumpla la destinación médica específica y su forma de administración enteral.

6. Ahora bien, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Civil, los cuales permiten recurrir al sentido técnico de los términos cuando estos pertenecen a una materia especializada, es menester acudir a la definición señalada por el Ministerio de Salud y de Protección Social a través de la Resolución 2718 de 2024 sobre los APME:

“Artículo 8. Glosario:

Alimentos para Propósitos Médicos Especiales - APME: productos de soporte nutricional diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutricionales especiales, y capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos, o que por sus. condiciones médicas necesiten otros nutrientes específicos; y cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional.”

7. Así las cosas, los APME constituyen productos de soporte nutricional del régimen especial, destinados al tratamiento nutricional de pacientes con condiciones médicas específicas.

8. Lo anterior, ha sido analizado por esta Subdirección a través del Oficio 6096 del 21 de marzo de 2017 el cual señaló que los complementos necesarios para la nutrición por tubo o parenteral, corresponden a mezclas especiales de comida que contienen proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales, las cuales son suministradas a través de un tubo al estómago o al intestino delgado; y que dichos complementos alimenticios, cuando son administrados por vía enteral, se encuentran excluidos del IVA.

9. En consecuencia, los APME se encuentra excluidos del IVA de conformidad con el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, siempre que estén destinados a pacientes que requieren nutrición enteral por sonda, a corto o largo plazo, y cumplan con las condiciones de clasificación arancelaria y destinación médica previstas en la norma.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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