CONCEPTO 001874 int 188 DE 2025
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de febrero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
| Descriptores | Factura electrónica de venta Documento equivalente electrónico Tiquete de transporte de pasajeros |
| Fuentes Formales | DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULOS 1.6.1.4.3. Y 1.6.1.4.6. RESOLUCIÓN 000165 DE 2023 ARTÍCULOS 15, 16, 19 Y 20 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia consulta cual es el documento que deben expedir las empresas de transporte de pasajeros para efectos de cumplir con su obligación de facturar y para soportar sus costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
Al respecto, se considera:
3. De conformidad con el artículo 15 de la Resolución 000165 de 2023[3] los documentos equivalentes corresponden a los señalados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2021, dentro de los cuales se encuentra el tiquete de transporte de pasajeros que lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones.[4]
4. De igual manera, el mencionado artículo 15 en su parágrafo indica que en todos los casos que los sujetos se encuentren facultados para expedir documento equivalente podrán expedir la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos, reconociendo de esta manera el carácter supletivo que tienen los documentos equivalentes.
5. En consonancia con lo anterior, el artículo 16 ibídem[5] reitera este carácter supletivo al señalar que una vez se implemente el documento equivalente electrónico por parte de la DIAN, quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de la presente resolución estarán obligados a expedir factura electrónica de venta o generar el documento equivalente de manera electrónica.
6. Así las cosas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuales es posible expedir documento equivalente, el sujeto obligado a facturar tiene la posibilidad de cumplir con su deber formal bien sea a través de la factura electrónica de venta o mediante la generación del documento equivalente electrónico.
7. En este sentido, los sujetos obligados a facturar autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros que obtengan ingresos por el desarrollo de esta actividad, deberán expedir:
i) La factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023, o
ii) El tiquete de transporte de pasajeros electrónico con los requisitos señalados en el artículo 19 y en el numeral 3[6] del artículo 20 de la mencionada resolución.
8. Es importante precisar que cuando se trata del servicio de transporte de pasajeros público urbano o metropolitano no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016[7], las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten estos servicios se encuentran exceptuadas de cumplir con dicho deber. En los demás casos, como se indició anteriormente, los sujetos obligados a facturar autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, deberán expedir factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico.
9. Ahora bien, tanto la factura electrónica de venta como el tiquete de transporte de pasajeros se constituye en soporte de estos costos y deducciones para el adquirente del servicio de transporte, en aquellos casos que se cumplan con los requisitos de procedencia consagrados en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
10. Lo anterior, en virtud de lo estipulado en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y en el parágrafo del artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023 que dispone que los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.
11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los señalados en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y la boleta de ingreso a los espectáculos públicos previstos en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011. Parágrafo. Los sujetos que expidan los documentos equivalentes de que trata este artículo, en todos los casos podrán expedir la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos.