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CONCEPTO 002457 int 259 DE 2025

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de febrero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Respecto a su consulta acerca de la obligación de facturar en el marco de una operación de financiamiento, en la cual una empresa inversora otorga crédito a terceros para la adquisición de bienes muebles (vg. electrodomésticos, muebles y motocicletas) se precisa lo siguiente:

3. La obligación de expedir factura electrónica depende de si el sujeto que financia la compra está obligado a facturar o no. Así, si el financiamiento lo realiza un sujeto exceptuado de facturar de los que trata el artículo 616-2 del Estatuto Tributario o el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, no está obligado a expedir factura electrónica ni documento equivalente, ya que la norma expresamente lo exime de dicha obligación.

4. Ahora, si el financiamiento lo realiza un sujeto obligado a facturar (es decir, un no exceptuado por la ley o el reglamento), sí debe facturar la operación y deberá evaluar si puede hacerlo mediante un documento equivalente al extracto o si, por el contrario, debe expedir una factura electrónica de venta.

5. En este contexto, la empresa financiadora obligada a facturar la operación de financiamiento como prestación de servicio financiero, debe revisar si puede expedir el documento equivalente extracto, de acuerdo con el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

6. Así, si la norma citada lo faculta para expedir extractos como documentos equivalentes, podrá usar este mecanismo en lugar de una factura electrónica de venta. En caso contrario, deberá facturar electrónicamente los ingresos generados por el financiamiento (comisiones u otros cargos).

7. En síntesis, si la empresa financiadora está exceptuada de la obligación de facturar no debe expedir factura ni documento equivalente. Si la empresa financiadora está obligada a facturar, deberá evaluar si puede expedir un extracto como documento equivalente. Si no puede expedir el extracto como documento equivalente, deberá facturar electrónicamente los ingresos generados por el financiamiento (comisiones u otros cargos). Por último, el documento que expida (factura o extracto) debe diferenciar el capital recuperado de los ingresos financieros, asegurando su correcto tratamiento contable y fiscal.

8. Para terminar, respecto a las especificidades de la operación se le invita a consultar el Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022 “Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica” en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/concepto tributario dian 0000106 2022.htm

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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