CONCEPTO 002519 int 187 DE 2025
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de febrero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1 |
| ¿Se estaría vulnerando el control aduanero al excluir el ocultamiento de la sanción del numeral 1.1 del Artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023, dado que, al sustraer o alterar las mercancías, se está de facto impidiendo su adecuada supervisión y control por parte de las autoridades aduaneras? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA No. 1 |
| Los verbos rectores sustraer, extraviar, cambiar y alterar tipificados en la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 no contemplan el ocultamiento de una mercancía como verbo rector pues esta es una acción que realiza un tercero (importador) y que el intermediario de tráfico postal desconoce, así las cosas, no resulta procedente la tipificación de la sanción para este último sujeto. | |
| Descriptores | Sanciones |
| Fuentes Formales | DECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULOS 49 Y 69. DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 3, 151, 253, 254, 255, 256, 257, 262. RESOLUCIÓN 046 DE 2019 ARTÍCULO 264. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
2. ¿Se estaría vulnerando el control aduanero al excluir el ocultamiento de la sanción del numeral 1.1 del Artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023, dado que, al sustraer o alterar las mercancías, se está de facto impidiendo su adecuada supervisión y control por parte de las autoridades aduaneras?
TESIS JURÍDICA No. 1
3. Los verbos rectores sustraer, extraviar, cambiar y alterar tipificados en la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 no contemplan el ocultamiento de una mercancía como verbo rector pues esta es una acción que realiza un tercero (importador) y que el intermediario de tráfico postal desconoce, así las cosas, no resulta procedente la tipificación de la sanción para este último sujeto.
FUNDAMENTACIÓN
4. El intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se encarga de adelantar los trámites de importación e ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional. En el marco de sus funciones, se encuentra la de verificar el cumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidas en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, antes de la entrega de la mercancía al destinario final o importador[3].
5. Ahora bien, teniendo en cuenta que el intermediario de tráfico postal no tiene relación directa con la manipulación y empaque de la mercancía, sino que su labor es la de recibir y entregar los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos, sólo habrá lugar a la interposición de sanciones, cuando el incumplimiento se refiera a dichas verificaciones, las cuales, de ser el caso, deberá dejar escritas en el informe de descargue e inconsistencias. A grandes rasgos y según lo establecido en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, el intermediario debe:
1. Adelantar los trámites de importación en el depósito habilitado en lugar de arribo, en la central de clasificación o en las zonas de verificación.
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos y prohibiciones del artículo 254 y el contenido de los envíos a través de los equipos de inspección no intrusiva.
3. Reportar detalladamente las inconsistencias encontradas y el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones del artículo 254 en el informe de descargue de inconsistencias.
4. Adelantar los trámites señalados en el artículo 262 del citado Decreto para que la mercancía introducida al país por el intermediario de la modalidad de importación que se encuentra bajo control aduanero, quede sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y en libre disposición en el territorio aduanero nacional, según corresponda.
5. Someter la mercancía a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes si cumple con los requisitos del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019.
6. Teniendo en cuenta lo anterior y si en desarrollo de dichos trámites el intermediario encuentra mercancía oculta dentro de otro bien sometido a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el ocultamiento de dicha mercancía deberá ser informado en detalle a la autoridad aduanera y esta se entendería como mercancía no presentada, siendo aplicable la causal de aprehensión del numeral 1 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023, situación en la cual es imponible la sanción al importador y no al intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
7. En caso de omitir el deber de realizar las verificaciones previas o preinspección, o de no presentar o presentar incompleto el informe de inconsistencias a la autoridad aduanera, se tendrán en cuenta las sanciones que sobre este deber contemple el artículo 49 del Decreto Ley 920 de 2023, propias del importador de tráfico postal y envíos urgentes.
8. Sobre este mismo asunto y de manera previa, el Concepto DIAN 000082 de 6 de febrero de 2018, indicó sobre la tipificación de las infracciones para el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes:
9. realizando un análisis armónico de las disposiciones mencionadas, se puede concluir que la infracción prevista en el numeral: 2.1 del Artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, se tipifica solamente, cuando el sujeto (el intermediario de la modalidad de tráfico Postal y Envíos Urgentes) de manera directa realiza las acciones de cambiar, sustraer y esconder o encubrir mercancía del control aduanero para el caso del concepto "ocultar". Lo anterior, en razón, a que el alcance de una infracción no puede ser diferente a su tenor literal, por lo tanto, no hay lugar a realizar interpretación alguna en este sentido, máxime cuando el tipo infractor es claro y existe conceptualmente la definición de mercancía oculta en el artículo 3 del Decreto 390 de 2016, para efectos de su aplicación”.
10. De acuerdo con lo anterior, la sanción de que trata el numeral 1.1 del artículo 49 del Decreto Ley 920 de 2023, no contempla el verbo ocultar ya que esta acción es propia del importador y ajena a la voluntad o hecho propio del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, por lo que no podría imputarse culpa alguna a causa de una acción que sobrepasa su actividad. Sin perjuicio de lo anterior, el intermediario de tráfico postal deberá realizar la preinspección de la mercancía y en el informe de descargue e inconsistencias, informar detalladamente a la autoridad aduanera de los bienes encontrados que no hayan sido relacionados en la guía o documento soporte. Las observaciones que se incluyan en la planilla de recepción deben ser específicas y delimitar la situación irregular identificada para cada una de las mercancías que se encuentren en situación irregular.
CONCLUSIONES
14. La no inclusión del verbo “ocultar” dentro de los verbos de la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 no impide el acceso de la autoridad aduanera a la mercancía a efectos de adelantar el proceso de fiscalización y demás controles a que haya lugar.
15. Las infracciones para el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes no incluyen el verbo ocultar toda vez que esta es una acción propia del importador y que no realiza el intermediario, por lo que no sería procedente imponer sanción alguna por una conducta ajena a su voluntad.
16. El intermediario de tráfico postal deberá realizar la preinspección de la mercancía y en el informe de descargue e inconsistencias, informar detalladamente a la autoridad aduanera de los bienes encontrados que no hayan sido relacionados en la guía o documento soporte. Las observaciones que se incluyan en la planilla de recepción deben ser específicas y delimitar la situación irregular identificada para cada una de las mercancías que se encuentren en situación irregular.
17. En los anteriores términos se resuelve la petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 151 Decreto 1165 de 2019. Informe de descargue e inconsistencias: (.) Parágrafo 6°. El intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes será responsable de presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el informe de descargue e inconsistencias de la carga consolidada, en los términos y condiciones previstos en el presente artículo.