CONCEPTO 003517 int 0392 DE 2025
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de marzo de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Utilidad en la enajenación de acciones ETF (Exchange Traded Funds) Mercado Global Colombiano. |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 36-1 DECRETO 2555 DE 2010 ARTÍCULOS 2.15.6.1.4, 2.15.6.1.6, 3.4.1.1.2, 2.15.6.1.11, 3.4.1.1.5 |
Extracto
1. Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideración de conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, según lo estipulado en el numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
A. Solicitud de reconsideración.
2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita la reconsideración del Oficio No. 100192467-4133 del 26 de noviembre de 2024 emitido por la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina. A juicio de la peticionaria, el oficio mencionado no analiza la consulta realizada y, por ende, solicita “reconsiderar el asunto en aras de que se emita una respuesta a fondo sobre la misma”.
B. Análisis de la solicitud.
3. En ese orden, este Despacho procederá a atender la consulta realizada mediante Rad. No. 2024DP000247027 del 15 de octubre de 2024.
4. Mediante radicado del 15 de octubre de 2024 se consultó lo siguiente:
“En el evento que se enajenen Exchange Traded Funds -ETF- emitidos con naturaleza jurídica de acciones por una sociedad en el exterior, bajo la regulación extranjera que los rige, ¿aplica el beneficio regulado en el segundo inciso del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, si la enajenación se efectúa a través del Mercado Global Colombiano -MGC- de la Bolsa de Valores de Colombia -BVC y las acciones enajenadas no representan más del 3% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable?”
5. Los Exchange Traded Funds (ETF) son vehículos financieros de inversión y, dependiendo del país en el que son emitidos, pueden adoptar diferentes formas jurídicas. Por ejemplo, en la regulación colombiana no existe la denominación ETF. Sin embargo, se ha reconocido que los fondos de inversión colectiva, específicamente, los fondos bursátiles pueden adoptar las
características de un ETF[1],[2]. Es decir, en Colombia, dichos fondos son entidades jurídicas que carecen de personería jurídica propia[3].
6. Ahora bien, en el exterior, es posible que los vehículos que sirven como ETF no tengan la condición de un fondo de inversión colectiva sin personería jurídica, como en Colombia, sino que sean personas jurídicas cuyo capital está representado en acciones. En este punto, es importante precisar que la naturaleza del vehículo de inversión es diferente de los activos en los que invierte dicho vehículo de inversión. Es decir, los denominados activos subyacentes. En consecuencia, el valor de las acciones de la sociedad que realiza la inversión depende de los activos subyacentes, que pueden ser acciones que replican un índice[4].
7. Así, los ETF del exterior pueden adoptar diferentes formas; es decir, (i) vehículos con personería jurídica cuyo capital esté representado en acciones de la sociedad emisora o (ii) vehículos sin personería jurídica cuyo capital esté representado en participaciones o derechos. La consulta versa sobre el primer supuesto; es decir, se trata de una sociedad del exterior que realiza inversiones en otros valores.
8. Tratándose de ETF extranjeros, su negociabilidad en Colombia se realiza a través de los «Sistemas de cotización de valores extranjeros», como el administrado por la Bolsa de Valores de Colombia - BVC denominado «Mercado Global Colombiano - MGC»[5], para habilitar la posibilidad de comprar y vender valores extranjeros listados en mercados internacionales, a través de una sociedad comisionista de bolsa local y bajo la infraestructura del mercado de renta variable colombiano.
9. Nótese que dependiendo de la forma jurídica que adopte el ETF del exterior, las participaciones en él pueden adoptar la forma de acciones o de participaciones o derechos; en todo caso, se trata de valores del exterior que son susceptibles de ser inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. La consulta se centra en el caso de una sociedad del exterior que puede segmentar su actividad económica y las acciones asociadas a cada actividad económica. En este contexto, se pregunta si la utilidad en la enajenación de las acciones de esa sociedad del exterior inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia que representan la actividad económica de un ETF son susceptibles de generar un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los términos del primer inciso del artículo 36-1 del Estatuto Tributario.
10. El inciso primero del artículo 36-1 del Estatuto Tributario (E.T.)[6] consagra el tratamiento tributario de la utilidad proveniente de la enajenación de acciones (nacionales o extranjeras) inscritas en una Bolsa de Valores de Colombia, como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Para la procedencia de este tratamiento, la norma establece que:
10.1. La utilidad provenga de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.
10.2. El titular de las acciones sea el mismo beneficiario real.
10.3. La enajenación no represente más del 3% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
11. Así, se concluye que si las acciones de una sociedad del exterior que representan la actividad económica de un ETF cumplen con los requisitos previstos en el inciso primero del artículo 36-1 del E.T. recién explicados, la utilidad será considerada como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siendo especialmente relevante el hecho de que no importa si se trata de acciones de sociedades nacionales o sociedades del exterior.
12. Por otra parte, el Concepto No. 005308 (int. 604) del 29 de julio de 2024, no se refirió al caso aquí analizado pues no se hizo distinción alguna frente a la naturaleza de los activos que se enajenan por lo que no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno sobre dicho concepto.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2007006397-002 del 17 de abril de 2007.
2. Ver: Artículo 3.4.1.1.2., Decreto 2555 de 2010.
3. Ver: Artículo 3.1.1.1.3., Decreto 2555 de 2010.
4. Cfr. Bolsa de Valores de Colombia, Los elementos más relevantes de los índices. Disponible en: https://www.bvc.com.co/indices- descripcion-general
5. Disponible en: https://www.bvc.com.co/mercado-global-colombiano.
6. "ARTICULO 36-1. UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable. (...)"