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CONCEPTO 003633 int 422 DE 2024

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de junio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
DescriptoresAdquisiciones por medio de patrimonios autónomos.
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.102 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989ART.571
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.12
RESOLUCIÓN 167 DE 2021 ART. 1o Y 3o

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaración del Concepto 7309 de 2023, para que se indique que es al NIT del patrimonio autónomo y no al de la sociedad fiduciaria a nombre de quien se deben expedir las facturas de venta o el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Al respecto, considera este Despacho:

El Concepto 7309 de 2023 respecto del cual solicita aclaración, fue proferido en virtud de la solicitud de reconsideración de los Oficios 903365 - interno 518 de abril 28 de 2022 (cuya tesis se encuentra compilada en el Descriptor 4.1.1.8. del Concepto Unificado 106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica) y 909023 - interno 168 de diciembre 29 de 2022, pronunciamientos en los cuales se indicó que cuando se realicen adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a través de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva, la sociedad fiduciaria es el sujeto obligado a generar el documento soporte contemplado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021.

Tesis que fue confirmada en el concepto objeto de solicitud de aclaración, en los siguientes términos:

“Si el patrimonio autónomo es responsable del IVA[3], la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de la sociedad fiduciaria[4]. Este mismo documento permite soportar los costos y deducciones a que haya lugar.

1. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios[5], la obligación de generar el documento en comento, que permita soportar los respectivos costos y deducciones, nuevamente recae en cabeza de la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo.

2. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y tampoco se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, la obligación de generar el documento soporte continúa siendo de la sociedad fiduciaria (...)"

En este sentido, al mantenerse vigentes los fundamentos jurídicos que sustenta lo expuesto en dicho pronunciamiento, no existe razón para considerar algo diferente a lo allí expuesto, por lo tanto, en el caso que se realicen adquisiciones a través de patrimonios autónomos a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la obligación de generar y transmitir el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalentes, recae en cabeza de la sociedad fiduciaria.

Ahora bien, en lo relacionado con el NIT bajo el cual se debe generar el mencionado documento, corresponderá a la sociedad fiduciaria determinarlo en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, que señala:

“Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren.

Para tal fin, se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren. El Gobierno Nacional determinará adicionalmente en qué casos los patrimonios autónomos administrados deberán contar con un NIT individual, que se les asignará en consecuencia.”.

Aspecto que de igual manera resulta aplicable respecto de la expedición de la factura de venta en caso que se trate de adquisiciones con sujetos obligados a cumplir con esta obligación.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. (...) tal y como se indicó en el Oficio DIAN No 001736 del 9 de febrero de 2016, “un patrimonio autónomo puede ser responsable del impuesto sobre las ventas (...) cuando realice un hecho generador del IVA y cumpla las condiciones para ser responsable de dicho impuesto”. (Subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 906648 - interno 1409 de octubre 30 de 2020)

4. En el Oficio 913695 - interno 413 de noviembre 10 de 2021 se reiteró que la sociedad fiduciaria es “la llamada al cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de cada patrimonio autónomo”.

5. Esto es, cuando “el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio” (subrayado fuera de texto), de conformidad con el artículo 102 del Estatuto Tributario.

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