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CONCEPTO 004062 int 496 DE 2025

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de abril de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto de Timbre
DescriptoresBase gravable.
Cuantía en contratos de ejecución sucesiva.
Causación en contratos de cuantía indeterminada.
Timbre en modificación de contratos.
Exenciones.
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO ART. 519, 522, 530 Y 539-3
DUR 1625 DE 2016.ARTÍCULOS 1.4.1.4.2. Y 1.6.1.13.2.33.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, se formularon varias inquietudes relativas a la aplicación del impuesto de timbre con ocasión de los contratos de arrendamiento. A través del oficio 100208192-495 del 04/03/2025 esta subdirección dio respuesta a los problemas jurídicos allí identificados, de forma tal que, en el presente oficio se dará alcance a la respuesta referida, a fin de atender las demás interrogantes planteadas en su escrito.

3. Consulta usted: i) ¿quién es el sujeto pasivo y el responsable del impuesto de timbre en un contrato en que una inmobiliaria ostenta la calidad de arrendadora?, ii) ¿qué obligaciones formales y sustanciales se generan en cabeza de una inmobiliaria que solamente recauda los cánones de arrendamiento?, iii) ¿cuál es el tratamiento en materia de impuesto de timbre cuando uno de los contratantes es una entidad pública?, y, iv) ¿Cómo se determina la base gravable en contratos en los que la inmobiliaria subarrienda los inmuebles?.

4. Al respecto, nos permitimos adjuntar el Concepto 003418 int. 265 del 25 de febrero de 2025, en el cual se abordan los sujetos pasivos y responsables del impuesto de timbre, las obligaciones a cargo de los agentes de retención, la determinación de la base gravable, y el tratamiento en las actuaciones en que una de las partes se trata de una entidad pública, a fin de que el consultante adecúe la interpretación en abstracto, a la situación particular y concreta de su interés.

5. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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