Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 005201 int 596 DE 2024

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de agosto de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
DescriptoresOperaciones que se deben facturar
Pago derechos de autor
Documentos soporte
Fuentes FormalesDECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.12.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 107
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 743
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-2.

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Solicita la revisión del Concepto 002269 de 2024, pues considera que “limita la exención para la facturación únicamente a favor de Sayco y Acinpro, obviando la existencia de otras asociaciones de autores, intérpretes y compositores, facultadas para el recaudo de derechos de autor, como es el caso de la ORGANIZACION GARRIDO ABAD.”.

Al respecto, considera este Despacho:

En primer lugar, es importante precisar que la consulta que da origen al pronunciamiento que realiza esta Subdirección en el Concepto 002269 de 2024, se relaciona con el documento idóneo para efectos de soportar el gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a Sayco y Acinpro.

Dentro de este contexto y luego de realizar un análisis acerca de la naturaleza de los pagos que realizan terceros por el uso de obras, se concluyó lo siguiente:

“Así las cosas, la retribución económica que percibe el titular de los derechos de obras se constituye en una contraprestación económica que debe pagar el tercero que vaya a hacer uso de esta, y cuyo recaudo lo realiza el titular de la obra o las sociedades de gestión colectiva, dependiendo de la manera en que se realice la gestión de estos 3 derechos patrimoniales

En este sentido, dicha retribución o remuneración económica no corresponde a una contraprestación por servicios prestados o bienes adquiridos, razón por la cual no existe la obligación de expedir factura, ni de expedir el documento soporte consagrado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que de igual manera se predica de adquisiciones de bienes y/o servicios.

En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 107 y siguientes del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones, el documento que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras será el que de manera idónea pruebe la respectiva operación.”.

Así las cosas, resulta claro que en el concepto en mención se concluye que la retribución o remuneración económica que perciben los titulares de los derechos de obra por su uso, no corresponde a un pago que se realiza por la venta y/o prestación de servicios y por esta razón, no existe la obligación de expedir factura de venta o el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar.

Ahora bien, el hecho que en el mencionado pronunciamiento se haga alusión al titular de la obra o a las sociedades de gestión colectiva como sujetos recaudadores, no significa que sólo en estos casos aplique lo allí expuesto, pues la conclusión a la que se llega se sustenta en la naturaleza del pago que se realiza y no en las entidades encargadas del recaudo.

En consecuencia, indistintamente del sujeto autorizado para realizar el recaudo de la retribución que perciben los titulares de los derechos patrimoniales de autor, cuando se realice su pago no existe la obligación de expedir factura o documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura, y por ende en el caso que proceda el reconocimiento de costos el documento que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras será el que de manera idónea pruebe la respectiva operación.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

×
Volver arriba