CONCEPTO 006047 int 704 DE 2025
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de mayo de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Problema Jurídico | ¿Puede ser la fianza considerada como una garantía personal para efectos de acceder a una facilidad de pago? |
| Tesis Jurídica | La fianza al ser una garantía personal puede ser procedente para efectos de acceder a una facilidad de pago ante la Administración Tributaria de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario. |
| Descriptores | Facilidad de pago. Garantías personales. Fianza. |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 814 ARTÍCULO 3.1.4. DEL DECRETO 1625 DE 2016. ARTÍCULO 2361 DEL CÓDIGO CIVIL. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Puede ser la fianza considerada como una garantía personal para efectos de acceder a una facilidad de pago?
TESIS JURÍDICA
3. La fianza al ser una garantía personal puede ser procedente para efectos de acceder a una facilidad de pago ante la Administración Tributaria de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 3.1.4.[3] del Decreto 1625 de 2016 señala que las entidades públicas deben definir en su reglamento interno de recaudo las condiciones relacionadas con la exigencia de garantías para conceder facilidades de pago. Adicionalmente, el parágrafo 3 de esta disposición indica que, para la aceptación de una garantía personal se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
5. En concordancia con lo anterior, el artículo 814[4] del Estatuto Tributario faculta a la DIAN para conceder, mediante resolución, facilidades de pago de hasta cinco años por impuestos, sanciones e intereses, siempre que el deudor ofrezca garantías suficientes. La norma exige respaldo adecuado de la deuda como fideicomisos, garantías reales o personales y limita el uso de garantías personales a deudas que no superen las 3.000 UVT.
6. Por su parte, el Código Civil define a la fianza de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2361. <CONCEPTO DE FIANZA>. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador. (énfasis propio)
7. Nótese que, de acuerdo con la disposición anteriormente referenciada es dable colegir que, la fianza es una obligación accesoria mediante la cual una o más personas responden por la obligación de un tercero. En ese sentido, la doctrina[5] de la Superintendencia de Sociedades ha señalado al respecto:
«(...) La doctrina tradicional ha clasificado las garantías en dos grandes grupos: las personales y las reales. Dicha clasificación resulta de la naturaleza de los derechos que surgen de su constitución, según se trate de derechos de crédito o frente a determinadas personas o, de derechos sobre los bienes objeto del contrato de garantía. Ejemplo típico de garantía personal es la fianza y de garantías reales la prenda y la hipoteca. Todas ellas constituyen seguridades adicionales a la solvencia del deudor y, por regla general, tienen vocación de hacerse exigibles ante el incumplimiento del deudor y se extinguen paralelamente con la obligación principal garantizada. (...)» (énfasis propio).
8. A su vez, la jurisprudencia[6] de la Sección Cuarta del Consejo de Estado se ha pronunciado respecto a la fianza de la siguiente manera:
«(...) Los garantes son aquellas personas que de manera voluntaria asumen la obligación del contribuyente ante la administración tributaria. Garantizan con su patrimonio la obligación del deudor principal, en caso de que el patrimonio de este no sea suficiente para pagar la obligación, de que no sea posible perseguirlo o, sencillamente, en el evento de que no quiera o pueda cumplir con la obligación. Esta especie de solidaridad es lo que de manera legal y doctrinaria se ha definido como fianza. Si bien, en estricto sentido, la fianza y el seguro de cumplimiento no son propiamente obligaciones solidarias a la luz del artículo 2361 del Código Civil, lo cierto es que esta asimilación fue acogida por nuestro legislador en el artículo 793, literal f del Estatuto Tributario, al prever que responden de manera solidaria con el contribuyente por el pago del tributo "los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor”, con independencia de que medie un contrato de seguro u otro tipo de garantía a favor de la administración tributaria. (...)» (énfasis propio).
9. De conformidad con lo expuesto, se concluye que la fianza al tratarse de una garantía personal podría respaldar las obligaciones tributarias sometidas a facilidad de pago, siempre que su ofrecimiento se ajuste a los límites establecidos por el artículo 814 del Estatuto Tributario, esto es, que la deuda garantizada no supere las 3.000 UVT.
10. Así las cosas, la naturaleza accesoria de la fianza, tal como lo indica el artículo 2361 del Código Civil, permite que un tercero se obligue frente a la DIAN por el cumplimiento de la facilidad de pago.
12. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la naturaleza de las obligaciones a cargo de la Entidad, la determinación sobre la procedencia o no de la facilidad de pago corresponde a la dependencia competente, en ejercicio de las facultades previstas en la normativa vigente.
11. Finalmente, para efectos de los requisitos para acceder a la facilidad de pago, mediante IN-COT-0070 y el procedimiento PR-COT- 0272 el contribuyente podrá encontrar la información para efectos de solicitar una facilidad de pago, tal como se concluyó en el Concepto 008163 del 24 de octubre de 2024.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 3.1.4. GARANTÍAS A FAVOR DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las entidades públicas deberán incluir en su Reglamento Interno de Recaudo de Cartera los parámetros con base en los cuales se exigirán las garantías, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Monto de la obligación.
2. Tipo de acreencia.
3. Criterios objetivos para calificar la capacidad de pago de los deudores.
(...)
PARÁGRAFO 3o. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada entidad, para la procedencia de la facilidad de pago con garantía personal, debe tener como límite máximo el monto de la obligación establecido en el artículo 814 del Estatuto Nacional. (...) (énfasis propio)
4. ARTICULO 814. FACILIDADES PARA EL PAGO. <Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 81 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo, el Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales, o quienes hagan sus veces, podrán mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a tres mil (3.000) UVT. (...) (énfasis propio).
5. Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-62035 del 11 de marzo de 2022.
6. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicado N° 25000-23-37-000-2013-00452-01 (23018) SU del 14 de noviembre de 2019.