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CONCEPTO 006488 int 730 DE 2025

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de mayo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico¿En el marco de la Ley 1715 de 2014 y en especial del Estatuto Tributario frente a los límites definidos para las deducciones de renta, la UPME debe o no tener en cuenta los mismos, en el marco de las solicitudes de reconocimiento de incentivos tributarios para proyectos de generación con FNCER o programas de eficiencia energética o si por el contrario, esta Entidad sólo deberían obedecer a supuestos técnicos sin límite de la cuantía que el promotor/contribuyente estuviera solicitando?
Tesis JurídicaLa UPME sólo debe evaluar y certificar como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), sin tener en cuenta consideración distinta a los requisitos técnicos de su competencia. La DIAN en desarrollo de sus facultades de fiscalización verificará que el contribuyente haya aplicado correctamente los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014.
DescriptoresTema: Impuesto de renta
Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Incentivos tributarios
Fuentes FormalesARTÍCULOS 11 AL 14 LEY 1715 DE 2004, MODIFICADA POR LA LEY 2099 DE 2021.
ESTATUTO TRIBUTARIO 177-1, 177-2, 616-1 Y 771-2
DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULOS 1.2.1.18.71. AL 1.2.1.18.78

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿En el marco de la Ley 1715 de 2014 y en especial del Estatuto Tributario frente a los límites definidos para las deducciones de renta, la UPME debe o no tener en cuenta los mismos, en el marco de las solicitudes de reconocimiento de incentivos tributarios para proyectos de generación con FNCER o programas de eficiencia energética o si por el contrario, esta Entidad sólo deberían obedecer a supuestos técnicos sin límite de la cuantía que el promotor/contribuyente estuviera solicitando?

TESIS JURÍDICA

3. La UPME sólo debe evaluar y certificar como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), sin tener en cuenta consideración distinta a los requisitos técnicos de su competencia. La DIAN en desarrollo de sus facultades de fiscalización verificará que el contribuyente haya aplicado correctamente los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014.

FUNDAMENTACIÓN

4. Con la Ley 1715 de 2014 se establecieron algunos incentivos tributarios con el fin de promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía.

5. Estos incentivos se encuentran establecidos en los artículos 11 al 14 de la mencionada Ley, modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021 y reglamentados en los artículos 1.2.1.18.71. al 1.2.1.18.78, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

6. Revisados los mismos se observa, respecto del incentivo de la renta exenta por 15 años, las siguientes reglas[3]:

a) La deducción solo se puede realizar por un término máximo de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión;

b) El monto máximo para deducir será del 50% del valor total de la inversión realizada en el proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE, de la gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo la medición inteligente o en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul;

c) El valor máximo para deducir por período gravable en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar la deducción;

d) Se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 177-1, 177-2, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario;

e) Se debe obtener la certificación de la UPME, donde la inversión se catalogue como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE, o de la gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo la medición inteligente o proyectos de Hidrógeno Verde o Azul.

7. Frente al incentivo de la deducción por depreciación desacelerada de activos, el artículo 1.2.1.18.75. del DUR indica:

a) Que la tasa anual de depreciación será no mayor de (33.33%) como tasa global anual.

b) La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previo aviso a la DIAN, sin exceder el límite del 33.33%, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

c) La UPME deberá evaluar y certificar la inversión como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Proure.

8. Como puede observarse, no existe norma que indique que la UPME al momento de evaluar y calificar los proyectos deba tener en cuenta consideración alguna frente las limitaciones de los alivios tributarios. Debe limitarse a certificar que las inversiones o los proyectos cumplen las condiciones técnicas establecidas en la Ley y el Decreto reglamentario.

9. En el caso del contribuyente le corresponde, al momento de tomarse los incentivos en su declaración del impuesto sobre la renta y complementario, tener en cuenta las limitaciones establecidas en la normatividad tributaria y conservar el certificado expedido por la UPME y los soportes necesarios para la aplicación de estos[4].

10. En consecuencia, a la DIAN en su calidad de Autoridad Tributaria y en desarrollo de sus facultades de fiscalización[5], verificará que el contribuyente aplique correctamente los beneficios tributarios.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. Ver artículo 1.2.1.18.74. Procedencia y aplicación de la deducción.

4. Ver Parágrafo 1 de los artículos 1.2.1.18.74. y 1.2.1.18.75 del DUR

5. ARTICULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Para tal efecto podrá:

a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.

b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios (...)"

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