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CONCEPTO 006877 int 756 DE 2025

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de mayo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de Datos Aduanas
Problema Jurídico¿Se entiende por “someter a la modalidad de importación ordinaria”, en los términos del artículo 2 del Decreto 214 de 2025, la presentación de la declaración de importación anticipada ante el sistema informático aduanero o se requiere además que la mercancía obtenga levante para que continúe rigiéndose por los umbrales del Decreto 2218 de 2017?
Tesis JurídicaLa presentación y aceptación de la declaración de importación ante el sistema informático aduanero dentro del plazo de 20 días establecido en la norma no basta para considerar que la mercancía se ha sometido a la modalidad de importación ordinaria. Es necesario que se otorgue el levante de la mercancía dentro de dicho plazo, para que la misma se considere nacionalizada y, por ende, pueda continuar rigiéndose por los umbrales establecidos en el Decreto 2218 de 2017.
DescriptoresTema: Importación de mercancías
Descriptores: Requisitos de importación - umbrales
Fuentes FormalesDECRETO 0214 DE 2025
DECRETO 2218 DE 2017

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Se entiende por “someter a la modalidad de importación ordinaria”, en los términos del artículo 2 del Decreto 214 de 2025, la presentación de la declaración de importación anticipada ante el sistema informático aduanero o se requiere además que la mercancía obtenga levante para que continúe rigiéndose por los umbrales del Decreto 2218 de 2017?

TESIS JURÍDICA

3. La presentación y aceptación de la declaración de importación ante el sistema informático aduanero dentro del plazo de 20 días establecido en la norma no basta para considerar que la mercancía se ha sometido a la modalidad de importación ordinaria. Es necesario que se otorgue el levante de la mercancía dentro de dicho plazo, para que la misma se considere nacionalizada y, por ende, pueda continuar rigiéndose por los umbrales establecidos en el Decreto 2218 de 2017.

FUNDAMENTACIÓN

4. El Decreto 0214 de 2025 en su artículo 2 dispone:

ARTÍCULO 2o. TRANSITORIEDAD. A las importaciones de las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, les aplicarán los umbrales y demás disposiciones del Decreto número 2218 de 2017.

5. La norma citada aplica únicamente a las mercancías que:

(i) efectivamente se encuentran embarcadas hacia Colombia a la fecha de entrada en vigor del Decreto 214 de 2025 (según el documento de transporte) o

(ii) que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, y sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del decreto

6. Para efectos de entender el alcance de esta remisión normativa a la modalidad de importación ordinaria, es preciso acudir a la definición contenida en el artículo 173 del Decreto 1165 de 2019. Según esta disposición, la importación ordinaria implica la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con vocación de permanencia indefinida, en libre disposición, previo pago de los tributos aduaneros que correspondan y conforme con el procedimiento establecido en la normatividad vigente. Esta característica de "libre disposición” se refiere a la posibilidad jurídica y material de que el importador ejerza plenamente los derechos sobre la mercancía objeto de importación.

7. Ahora bien, el artículo 3 del mismo decreto define la nacionalización de mercancías[3] como el cumplimiento de todos los trámites exigidos por las normas aduaneras que permiten someterlas a la modalidad de importación correspondiente, y precisa que esta inicia con la presentación de la declaración aduanera y se culmina con el otorgamiento del levante[4], momento a partir del cual se garantiza precisamente su libre disposición.

8. De este modo, se advierte que el estado de "libre disposición” de las mercancías, propio de la importación ordinaria, no se materializa únicamente con la presentación de la declaración de importación (incluso si es anticipada), sino que requiere la obtención del levante como manifestación expresa del cumplimiento de las condiciones aduaneras establecidas en la ley.

9. En consecuencia, es solo con el levante que se consolida jurídicamente la nacionalización y, por ende, se entiende cumplido el presupuesto que permite considerar que la mercancía ha sido efectivamente sometida a la modalidad de importación ordinaria.

10. Lo anterior, teniendo en cuenta que, el trámite a seguir en el proceso de importación ordinaria comienza con la presentación de la Declaración, su aceptación, el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar y por último la autorización del levante de la mercancía, sea automático o precedido de la inspección aduanera física o documental. (cfr. Título 5, Capitulo 4, artículos 173 y subsiguientes del Decreto 1165 de 2019).

11. En conclusión, para que una mercancía sea considerada sometida a la modalidad de importación ordinaria en los términos del artículo 2 del Decreto 214 de 2025 y pueda acogerse a los umbrales establecidos por el Decreto 2218 de 2017, no es suficiente con la presentación de la declaración anticipada. Es necesario que la mercancía obtenga el levante dentro del plazo de 20 días dispuesto en la norma, lo cual completa el proceso de importación ordinaria y permite que la mercancía se considere nacionalizada.

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Nacionalización de mercancías. Consiste en el cumplimiento de todos los trámites exigidos por las normas aduaneras para permitir a las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, ser sometidas a la modalidad de importación que corresponda. La nacionalización comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen de importación correspondiente que, mediante el otorgamiento del levante por parte de la autoridad aduanera, garantice su libre disposición.

4. Levante. Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar. (cfr. artículo 3 del Decreto 1165 de 2019)

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