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CONCEPTO 008331 int 938 DE 2024

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
Problema Jurídico¿Debe una Empresa Social del Estado (ESE) expedir factura electrónica por los recursos asignados para la operación de equipos básicos de salud, considerando que el Ministerio de Salud y la Protección Social los 3? asigna con base en la política de dispositivos médicos
Tesis JurídicaLas Empresas Sociales del Estado (ESE) no están obligadas a expedir factura electrónica por los recursos asignados por el Ministerio de Salud y la Protección Social para la operación de equipos básicos de salud, en la medida en que esto no corresponde a una venta de bienes o prestación de servicios, sino a una subvención destinada al cumplimiento de un propósito específico en el marco de una política de salud pública.
DescriptoresSujetos obligados
Operaciones sujetas a la obligación de facturar
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. La problemática planteada por la peticionaria se enmarca en la obligación de facturar de una Empresa Social del Estado (ESE) por los recursos asignados para la operación de equipos básicos de salud en virtud de la política de dispositivos médicos.

PROBLEMA JURÍDICO #01

3. ¿Debe una Empresa Social del Estado (ESE) expedir factura electrónica por los recursos asignados para la operación de equipos básicos de salud, considerando que el Ministerio de Salud y la Protección Social los asigna con base en la política de dispositivos médicos[3]?

TESIS JURÍDICA #01

4. Las Empresas Sociales del Estado (ESE) no están obligadas a expedir factura electrónica por los recursos asignados por el Ministerio de Salud y la Protección Social para la operación de equipos básicos de salud, en la medida en que esto no corresponde a una venta de bienes o prestación de servicios, sino a una subvención destinada al cumplimiento de un propósito específico en el marco de una política de salud pública.

FUNDAMENTACIÓN

5. Los lineamientos de la normativa tributaria exigen la expedición de factura electrónica cuando se trate de operaciones que implican la venta de bienes o la prestación de servicios, según lo dispuesto por los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario.

6. No obstante, la expedición de factura electrónica no es aplicable a recursos recibidos por concepto de transferencias, subvenciones o asignaciones que no correspondan a una contraprestación que derive de la venta de un bien o prestación de un servicio.

7. En el caso planteado, los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud de la política de dispositivos médicos no se derivan de una venta de bienes o prestación de servicios por parte de las ESE. Por el contrario, se tratan de asignaciones con carácter de subvención, cuya finalidad es apoyar la operación de equipos básicos en salud, es decir, obedecen a recursos destinados para un propósito específico que responde a la ejecución de una política pública.

8. De acuerdo con la doctrina tributaria[4], las operaciones que consisten en la entrega de recursos bajo la modalidad de subvenciones o estímulos públicos no están sujetas a la obligación de facturar, ya que no se constituyen como una operación de venta de bienes o prestación de servicios, sino como una transferencia de recursos destinada al cumplimiento de un objetivo particular.

9. Por lo tanto, las ESE no deben expedir factura electrónica por el recibo de estos recursos, ya que su naturaleza no cumple con los requisitos para ser considerada una operación sujeta a la obligación de facturar.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Adoptada por la Resolución No. 0000184 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social

4. Oficio 908261 de 2022.

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