Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 008877 int 1036 DE 2024

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Con el ánimo de complementar la respuesta brindada por esta Entidad al radicado en referencia, específicamente acerca de la información que debe constar en las facturas electrónicas de venta en operaciones de mandato y si existe alguna información cubierta por el secreto empresarial, se precisan los siguientes aspectos:

3. La facturación en operaciones realizadas bajo contratos de mandato está regulada por el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 y complementada por la Resolución DIAN 000165 de 2023, que desarrolla los lineamientos legales y técnicos para garantizar la correcta expedición de facturas electrónicas de venta en Colombia.

4. Así, cuando un mandatario realiza operaciones de compra o venta de bienes y servicios en virtud de un contrato de mandato, las facturas de venta al ser expedidas por o para el mandatario deberán:

4.1. En operaciones de venta. La factura electrónica debe diferenciar claramente los ingresos propios del mandatario de los ingresos generados para terceros (mandante)[3]

4.2. En operaciones de compra. El mandatario debe emitir la certificación al mandante en la cual discrimine los costos, gastos, impuestos descontables y otros valores derivados de las operaciones, conforme lo estipula el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.

5. Es importante resaltar que, si bien, las partes del contrato pueden hacer diversos pactos regulando su operación comercial, el artículo 553 del Estatuto Tributario establece que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco. Por ende, cualquier contrato que busque alterar, encubrir o modificar los requisitos legales de la factura de venta o que impida la adecuada discriminación de ingresos en las facturas de venta en operaciones de mandato será inválido frente a las obligaciones fiscales.

6. Ahora, debe aclararse que el Estatuto Tributario (arts. 615, 616-1 y 617), el Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.6.1.4.9) y la Resolución DIAN 000165 de 2023 (Art. 63) regulan la forma en que deben expedirse las facturas de venta en operaciones de mandato, pero no disponen si hay o no eventos en los cuales el contenido de una factura podría constituir información protegida bajo el secreto empresarial y qué tipo de operaciones soportadas en facturas de venta podrían dar lugar a alguna reserva. Este último asunto recae, en nuestra consideración, en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad a la cual fue remitida la consulta específica sobre la reserva de la información y la posible afectación de derechos empresariales[4].

7. En consecuencia, ésta Entidad en el marco de sus competencias con el comunicado anterior[5] y éste, le precisa los requisitos legales y reglamentarios para la facturación en operaciones de mandato. Sin embargo, el análisis sobre la aplicación del secreto empresarial escapa a la competencia funcional y orgánica dada a este Despacho, razón por la cual se efectuó su traslado.

8. En los anteriores términos se da alcance a la respuesta de su petición y, se recuerda, que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Inciso 4 del artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 “En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario”.

4. Esta consulta se remitió con oficio No. 100192467- 3398 del 25 de septiembre de 2024 al Jefe de Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Industria y Comercio. Comunicación enviada al correo ofjundica@sic.gov.co

5. Oficio 100192467- 3493 del 07 de octubre del 2024.

×
Volver arriba